STSJ Cantabria 452/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2013
Fecha15 Julio 2013

S E N T E N C I A nº 000452/2013

Iltmo Sr. Presidente

D. Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Dª Maria Jose Artaza Bilbao

Dª Esther Castanedo Garcia

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a quince de julio de dos mil trece. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 36/2013, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, de fecha 13 de noviembre de 2012 por EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES representado por la Procuradora Dª Silvia Espiga Pérez y defendido por el Letrado D. Alex Andía Ortiz siendo parte apelada PROMOCIONES ASONIA, S.L. representada por la procuradora Dª María Teresa Cos Rodríguez y defendida por el Letrado D. Gonzalo Fernández Sopeña-García. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 10 de diciembre de dos mil doce por el Excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, dictada en fecha 13 de noviembre de dos mil doce que en su Parte Dispositiva dice: "Se acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte ejecutante en el presente incidente; se declara no ejecutada la STSJ de Cantabria de 26-2-2010 y se declara que la ejecución consistirá en el pago por el Ayuntamiento de Castro Urdiales a la entidad Promociones Asonia, S.L. de la cantidad de 2.830.008,72 euros; requiérase a la administración ejecutada para que proceda al cumplimiento en sus términos en el plazo de 3 meses desde la fecha del requerimiento con apercibimiento de la posibilidad de adoptar medidas que garanticen el cumplimiento del fallo.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la parte apelada solicitando la misma se dicte Sentencia por la que se confirme la Sentencia dictada por el Juzgado de Instancia en su integridad, ello con expresa imposición de costas.

TERCERO

En fecha 21 de enero de dos mil trece se elevaron las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, y señalándose para la votación y fallo el día 29 de mayo de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, siendo posteriormente redactada la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, dictado en fecha 13 de noviembre de dos mil doce que en su Parte Dispositiva dice: "Se acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte ejecutante en el presente incidente; se declara no ejecutada la STSJ de Cantabria de 26-2-2010 y se declara que la ejecución consistirá en el pago por el Ayuntamiento de Castro Urdiales a la entidad Promociones Asonia, S.L. de la cantidad de 2.830.008,72 euros; requiérase a la administración ejecutada para que proceda al cumplimiento en sus términos en el plazo de 3 meses desde la fecha del requerimiento con apercibimiento de la posibilidad de adoptar medidas que garanticen el cumplimiento del fallo."

SEGUNDO

En estas actuaciones, se resuelve una pieza de medidas de ejecución nº 19/2011, incidente nº 3/2012, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº 304/2007, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº uno de Santander, en el cual recayó Sentencia nº 114/2009, de 30 de marzo de 2009, posteriormente revocada por la de esta Sala, dictada en el recurso de apelación nº 280/2009, de fecha 26 de febrero de 2010, cuyo Fallo estimatorio parcial de la pretensión ejercitada por el hoy recurrenteapelante, contra la inactividad del Ayuntamiento de Castro Urdiales y declaro "el derecho de la parte recurrente" (PROMOCIONES ASONIA, S.L.) "a que la Administración se pronuncie sobre la elección que el Art. 127.2 Ley 2/2001, contiene a favor de la recurrente y que se ha puesto de manifiesto en el escrito de conclusiones escritas por del Ayuntamiento de Castrourdiales presentado el 19 de febrero de 2009."

TERCERO

El Auto de ejecución dictado por el Sr. Magistrado de instancia, objeto de apelación refiere en antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de lo que se trata este incidente, tramitado en la fase de ejecución, (el nº3), de la Sentencia de esta Sala, que en apelación estimó la pretensión del recurrente contra la inactividad del Ayuntamiento de lo concedido en otro Fallo judicial de la misma Sala (nosotros) y en el cual, el de la Sentencia última, de apelación nº 280/09, se le estimó de manera parcial sobre que el Ayuntamiento como se ha transcrito en el inmediato anterior se pronunciase sobre la elección que el Artº 127.2 LOTRUS contiene a favor de la mercantil PROMOCIONES ASONIA, S.L..

Asimismo, el Sr. Magistrado en el Auto hoy apelado, detalla que el procedimiento de ejecución se inició, dictándose Auto el día 20/06/2011 ordenando la ejecución, siendo la posición respectiva de las partes, la que se detalla en el Auto.

La recurrente pide que se la indemnice, ya que no es posible ejecutar la Sentencia, dada la inviabilidad de la opción del Ayuntamiento, y que no existe otra opción ya que no se cuenta con otro modo, y pide en base a un informe que aporta la cantidad de 2.830.008,72 #, más una cantidad por intereses y costas de ejecución.

Y por la Corporación Municipal, el que ya ha ejecutado la Sentencia de la Sala, al efectuar la opción reconociendo el aprovechamiento urbanístico correspondiente a los 1.848 m2 en la UE 1.3 de uso residencial de baja densidad mediante la aprobación y firma del convenio urbanístico que ha presentado para la aceptación del recurrente, el cual, no lo acepta, entre otras razones, además de las expuestas, por la posible ilegalidad del proyecto por infracción de los Arts. 230 y 233 LOTRUS.

CUARTO

Desde esta perspectiva, el Sr. Magistrado razona, acerca del cumplimiento de las resoluciones judiciales el derecho a la tutela judicial efectiva y señala en el concreto supuesto, a ejecutar y que, ya en Auto anterior, se resolvió que se trata de una obligación de hacer la opción o elección del Ayuntamiento, pero que ahora, a la vista de lo argumentado y probado, la misma no es posible realizarla como lo ha propuesto en su proyecto ya que, es en este momento, en la actualidad cuando procede la ejecución de la Sentencia, transcurridos los plazos dados para ello, el Ayuntamiento no dispone de suelo, es que hacen efectiva la cesión del aprovechamiento para la compensación y lo fundamenta con la exposición jurídica y valoración judicial que se transcribe a continuación que es:

Toda su propuesta depende, efectivamente de futuribles de difícil concreción y sobre todo de eficacia demorada pues la opción, no aceptada, llevaría a demorar sine die la presente ejecución a la espera de que el ayuntamiento, finalmente, se dote del suelo para hacer efectiva la opción que más le conviene económicamente, dadas las alegadas dificultades económicas y el valor de los aprovechamientos reclamados. Lo que realmente pretende el ayuntamiento no es cumplir la sentencia sino que se le conceda un plazo indefinido para intentar hacer efectiva una opción. Evidentemente, no es este el lugar para resolver sobre la legalidad o no de los proyectos en ciernes ni para que el juez emita un dictamen sobre su viabilidad, pues ello, supondría prejuzgar actuaciones futuras. Lo relevante es que el ayuntamiento no puede entregar el aprovechamiento en una parcela concreta. Esto no significa la imposibilidad de ejecución en los términos del art. 105 L.J ., pues el fallo prevés entre diversas opciones y una de ellas es perfectamente viable, el pago de la compensación económica y el resto no lo son, por lo que la...

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