STSJ Asturias 2140/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2013
Número de resolución2140/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101845

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001705 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000744/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Casimiro

Abogado/a: CRISTINA DIAZ CARRERA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: BODEGAS DE VILLAVICIOSA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: CARLOS GARCIA BARCALA, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2140/2013

En OVIEDO, a quince de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001705/2013, formalizado por la LETRADA CRISTINA DIAZ CARRERA, en nombre y representación de Casimiro, contra la sentencia número 95/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000744/2012, seguidos a instancia de Casimiro frente a BODEGAS DE VILLAVICIOSA. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Casimiro presentó demanda contra BODEGAS DE VILLAVICIOSA, S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 95/2013, de fecha veinte de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Casimiro con DNI nº NUM000, mayor de edad, prestó servicios para BODEGAS DE VILLAVICIOSA, S.A. en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo desde el 21 de abril de 1983, con la categoría profesional de jefe superior.

  2. - Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo de Fabricantes de Sidra del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del PRINCIPADO_DE_ASTURIAS de 8 de junio de 2011.

  3. - El trabajador no ostentó en el último año ningún cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  4. - El actor venía percibiendo un salario base de 35,89# diarios, más los siguientes complementos de devengo mensual:

    - Antigüedad 559,56#

    - Plus convenio 169,89#

    - Productividad 1.424,09#

    Percibía dos pagas extraordinarias en cuantía de 3.230,24# y en el mes de marzo de 2012 se le abonó, en concepto de beneficios, la cantidad de 41,92#.

  5. - El demandante percibió en concepto de dietas las siguientes cantidades:

    - Octubre 2011 1.092,72#

    - Noviembre 2011 946,90#

    - Diciembre 2011 1.108,78#

    - Enero 2012 879,35#

    - Marzo 2012 1.160,74#

    El actor presentaba unas hojas de liquidación de gastos en las que se documentaba -acompañando resguardos y recibos- los abonos hechos en concepto de desplazamientos, taxis, comidas, invitaciones, etc.

  6. - con anterioridad al 7 de julio de 2010 la empresa BODEGAS DE VILLAVICIOSA, S.A. tenía como denominación social la de CHAMPANERA DE VILLAVICIOSA. Son administradores mancomunados D. Ramón y D. Carlos Alberto .

  7. - SIDRA ESCANCIADOR, S.A. es una empresa domiciliada en Villaviciosa cuyo objeto social es la "Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de fruta". El 51,10% de las acciones sociales son ostentadas por CONSTANTINO RIERA MUÑIZ, S.A. Son administradores sociales Dª Claudia y D. Bernardino . Aquélla es apoderada de CONSTANTINO RIERA MUÑIZ,S.A.

  8. - La mercantil SIDRA ESCANCIADOR, S.A. fue declarada en concurso voluntario de acreedores en el marco del expediente NUM001 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, nombrándose administrador concursal a D. Germán .

  9. - El 1 de abril de 2010 se suscribieron tres contratos:

    · Contrato de compraventa de de marcas, en virtud del cual CONSTANTINO RIERA MUÑIZ, S.A. vendía a CHAMPANERA DE VILLAVICIOSA, S.A. las marcas "ESCANCIADOR", "BOCHERO", "MANZAJU", "BOCHITO", "ENOL", "SIKERA", MALLIALLO", "FRUTALOCA" Y "ES".

    · Contrato de compraventa de maquinaria con precio aplazado, en virtud del cual ESCANCIADOR, S.A. vendía a CHAMPANERA DE VILLAVICIOSA, S.A. la maquinaria que se exponía en el Anexo I del contrato. · Contrato de arrendamiento de instalaciones productivas, conforme al cual CONSTANTINO RIERA MUÑIZ, S.A. arrendaba el suelo y las instalaciones productivas de su propiedad y en las que se venía desarrollando la actividad industrial de SIDRA ESCANCIADOR, S.A.

  10. - Como consecuencia de los precitados contratos, el personal que se mantenía en alta en SIDRA ESCANCIADOR, S.A. fue subrogado por BODEGAS DE VILLAVICIOSA, S.A.

  11. - BODEGAS DE VILLAVICIOSA,S.A. comenzó a producir sidra y otras bebidas (bajo marcas antes pertenecientes a SIDRA ESCANCIADOR, S.A.)qe comercializaba en su propio nombre, con algunas excepciones que obedecían a motivos técnicos. Así, la marca blanca "Nuestra Tierra", comercializada por "Carrefour" era producida por BODEGAS VILLAVICIOSA, S.A. pero se seguía vendiendo a través de SIDRA ESCANCIADOR, S.A. que ya contaba con la precisa auditoría y autorización de la cadena de hipermercados. Así, SIDRA ESCANCIADOR, S.A. facturaba y cobraba a "Carrefour", abonando a BODEGAS VILLAVICIOSA, S.A. el importe percibido.

  12. - Hasta el mes de agosto de 2012 el actor simultaneó funciones de gerencia y de dirección comercial, dependiendo únicamente del Consejo de Administración de BODEGAS DE VILLAVICIOSA, S.A. Conforme a ello coordinaba y gestionaba todos los departamentos de la empresa, definía la estrategia de la misma y sus relaciones comerciales, intervenía en la elaboración de presupuestos, tomaba decisiones en materia de producción y gastos, en materia de contratación y despido del personal.

  13. - A partir de agosto de 2012 la gerencia de BODEGAS DE VILLAVICIOSA, S.A. fue íntegramente asumida por D. Salvador . El actor continuó con la dirección comercial de la empresa, bajo las órdenes del Sr. Salvador .

  14. - A lo largo de la primera mitad del año 2012 BODEGAS DE VILLAVICIOSA, S.A. entró en contacto con una empresa australiana que comercializa bebidas bajo el nombre de "Conquistador", con el objeto de elaborar unas sidras espumosas de diversos sabores que se venderían en el mercado australiano. Desde el departamento de calidad de BODEGAS VILLAVICIOSA, S.A. se elaboraron unas muestras y se mantuvo contacto con el cliente australiano hasta que, el 3 de septiembre de 2012 D. Salvador da orden de suspender el proyecto.

  15. - En septiembre de 2012 Dª Claudia y el actor viajaron a Navarra donde mantuvieron una reunión con Dª María Rosario, empleada de la mercantil JUICE AND WORLD.

  16. - Dª Estefanía, hija de Dª Claudia (administradora de SIDRA ESCANCIADOR, S.A. y apoderada de CONSTANTINO RIERA MUÑIZ, S.A.) es empleada de BODEGAS DE VILLAVICIOSA, S.A.

  17. - Doña Paula, empleada de BODEGAS DE VILLAVICIOSA, S.A. en el departamento de calidad, tenía permiso para consultar el ordenador y el correo electrónico de la Sra. Estefanía ( DIRECCION000 ) en ausencia de ésta.

  18. - El 6 de septiembre de 2012 D. Salvador remitió un correo electrónico con órdenes de interrumpir la producción de la sidra "Nuestra Tierra" para la cadena "Carrefour, correo del que se envió copia tanto a Estefanía como a Paula .

  19. - Durante el período entre el 13 y el 20 de septiembre de 2012 la Srª Estefanía disfrutó de vacaciones.

  20. - El 18 y el 19 de septiembre de 2012 Dª Esther, empleada de "Carrefour" envió dos correos electrónicos dirigidos a la Sra Estefanía, con copia para Dª Paula interesándose por unos pedidos pendientes. Dicha circunstancia extrañó a la Sra Paula, que lo puso en conocimiento de Dª Teodora

    , responsable de calidad, la cual ordenó a aquélla que buscara en el correo de la Sra Estefanía, teniendo conocimiento de diversos mensajes relacionados con la producción para Carrefour, de contactos con representantes de Escanciador y de la ficha técnica de un cliente de Panamá.

  21. - El 21 de septiembre de 2012 el actor, junto con Dª Estefanía, Dª Claudia y Teodulfo el representante de "Conquistador" comieron en un bar de Villaviciosa. El actor acudió con Dª Claudia y la Sra. Estefanía con Teodulfo, al que había ido a buscar en un vehículo a Gijón. Tras la comida, la Sra Estefanía y Teodulfo se dirigieron a las oficinas de SIDRA ESCANCIADOR, S.A.

  22. - El 1 de octubre de 2012 se entregó al demandante la siguiente comunicación:

    En Villaviciosa a 1 de octubre de 2012

    A la Att. De D. Casimiro Muy Sr. nuestro:

    Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Compañía de BODEGAS DE VILLAVICIOSA, S.A. (en adelante, BODEGAS), ha tomado la decisión de despedirle, con efectos inmediatos a partir del día de hoy, por la comisión de diversas faltas laborales de carácter muy grave.

    La decisión se fundamenta en los siguientes

HECHOS

Usted viene prestando servicios para la empresa a través de una relación de carácter indefinido, con la categoría profesional de jefe superior. Hasta el pasado día 31 de agosto de 2012 usted ocupó el cargo de Gerente de la empresa, si bien con fecha 3 de septiembre de 2012, el órgano de administración, ante la difícil situación económica y productiva por la que atraviesa la empresa, decidió que a partir de ese momento usted se centrara exclusivamente en la realización de las funciones de Dirección Comercial, al ser este un campo en el que cuenta con amplia experiencia y con el claro objetivo de potenciar las ventas de la empresa, como forma de mejorar la situación de la misma.

La dirección de la empresa ha...

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