STSJ Asturias 2125/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2125/2013
Fecha08 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02125/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101710

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001636 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000075/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Juan Manuel

Abogado/a: NATALIA ROCES NOVAL

Recurrido/s: FOGASA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2125/13

En OVIEDO, a ocho de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001636/2013, formalizado por el Letrado NATALIA ROCES NOVAL, en nombre y representación de Juan Manuel, contra la sentencia número 270/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000075/2013, seguidos a instancia de Juan Manuel frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Manuel presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 270/2013, de fecha seis de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Don Juan Manuel, con DNI nº NUM000, afiliado al Sindicato UGT, prestó servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa BORJA FENRNADEZ Y HERMANOS, SL, con la categoría profesional de Peón Especialista, dentro del ámbito del Convenio colectivo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo (código 401), del 14 de marzo de 2000 al 28 de febrero de 2003, y en virtud de un contrato de trabajo transformado en indefinido, a tiempo completo (código 189), del 3 de marzo de 2003 al 29 de diciembre de 2011 en que se extinguió la relación laboral mediante despido objetivo autorizado en ERE.

  2. - el trabajador tiene reconocida una antigüedad a 3 de marzo de 2003 en las nóminas y en Sentencias firmes de 7 de febrero y de 21 de mayo de mayo de 2012 dictadas, respectivamente por los Juzgados de lo Social nº 2 y nº 1 de Avilés en los autos 747/11 y 92/12. En la Sentencia recaída en los autos 747/11 se condenó a la empresa BORJA FERNÁNDEZ Y HERMANOS, S.L. a abonar al actor la cantidad de 1.022,41 euros en concepto de parte proporcional de paga extra de navidad 2010, como consecuencia de haber reducido el actor su pretensión salarial o haber desistido de parte de la misma y del reconocimiento de deuda por parte de la demandada.

  3. - La mercantil fue declarada en situación de concurso, reconociendo la Administración Concursal al Trabajador, como créditos concúrsales, 2.011,82 euros en concepto de salarios, 651,36 euros por vacaciones y 11.797,45 euros de indemnización.

  4. - Por parte del demandante se solicitó del FONDO DE GARANTIA SALARIAL el abono de la prestación correspondiente, dictándose Resolución con fecha 26 de noviembre de 2012 por la que se le reconoce la prestación de garantía salarial por importe de 1.022,41 euros en concepto de salarios y 8.868,83 euros de indemnización, con base y fundamento en los límites de la responsabilidad del FOGASA, la Sentencia recaída los autos 747/11 y en atención a una antigüedad de 3 de marzo de 2003.

  5. - Que la diferencia entre la indemnización por despido objetivo en base a una antigüedad de 14 de marzo de 2000 y la abonada por el FOGASA sobre una antigüedad de 3 de marzo de 2003, asciende a la cantidad de 2.928,62 euros, y la administración concursal y los fijados en la Sentencia recaída en los autos 747/11, asciende a 1.673,77 euros, conformidad de las partes.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por el Sindicato UGT en nombre de su afiliado DON Juan Manuel contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Juan Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de setiembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa se limita en el recurso al alcance de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA sobre la indemnización adeudada por la empresa BORJA FERNÁNDEZ Y HERMANOS,...

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