STSJ Asturias 2112/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2112/2013
Fecha08 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02112/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101860

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001790 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001005/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS, TGSS INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, Maribel, HULLERAS E INDUSTRIAS, S.A.

Abogado/a: MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, HECTOR NIETO CANEDO

SENTENCIA Nº 2112/13

En OVIEDO, a ocho de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001790/2013, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS y la TGSS, contra la sentencia número 383/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001005/2012, seguidos a instancia de la Mutua IBERMUTUAMUR frente al INSS, la TGSS, Maribel y la empresa HULLERAS E INDUSTRIAS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Mutua IBERMUTUAMUR presentó demanda contra el INSS, la TGSS, Maribel y la empresa HULLERAS E INDUSTRIAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 383/2013, de fecha tres de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El causante de las prestaciones de muerte y supervivencia, D. Claudio, fallecido el 11-11-2009 en el Hospital Central de Oviedo-Asturias y nacido el NUM000 -1939, estaba casado desde 17-12-2005 con Doña Maribel . El DNI respectivo es NUM001 y NUM002

  2. ) Había sido declarado el causante en 1993 afectado de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. La última empresa para la que trabajó con riesgo pulvígeno lo fue Hulleras e Industrias SA. Acreditaba cotizaciones al R.E. de la Minería del Carbón.

  3. ) La citad patronal Hulleras e Industrias SA al cese del causante en la misma tenía aseguradas las contingencias derivadas de accidentes de trabajo con la Mutua MADIN, que posteriormente se acabó integrando en Ibermutuamur.

  4. ) Por distintas resoluciones de noviembre de 2009 se reconocieron por el INSS a la viuda las prestaciones derivadas del fallecimiento del Sr. Claudio a causa de enfermedad profesional:

    - Pensión de viudedad del 52% de una base reguladora de 1.796,09 # con efectos desde 01-12.2009 (27-11-09)

    - Indemnización a tanto alzado, y

    - Auxilio por defunción

  5. ) El 2-12-09 se declara la responsabilidad de la Mutua demandante en relación con tales prestaciones.

  6. ) El 11-9-12 solicita la Mutua revisión de la imputación de responsabilidad que es desestimada a medio de resolución de la entidad gestora INSS de 4-10-2012, como también la posterior reclamación previa de 6-11-2012, mediante resolución subsiguiente de 13 noviembre 2012. La demanda es interpuso el 26-11-2012.

  7. ) En el año 2006 la Mutua Ibermutuamur optó por acogerse a las previsiones de la D. Adicional 1ª de la Orden TASS/4054/2005, de 27 de diciembre, respecto al ingreso de los capitales coste correspondientes a prestaciones derivadas de enfermedad profesional.

  8. ) El 5 de febrero de 2010 ingresa la Mutua en la TGSS, en total de capital coste de la pensión de viudedad, la suma de 184.466,30 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por MATEPSS nº 274-IBERMUTUAMUR, declaro que no le alcanza responsabilidad alguna por las prestaciones por muerte y supervivencia reconocidas a la viuda del causante ( Claudio ) Doña Maribel ( NUM002 ), correspondiendo toda ella al INSS, condenando a los demandados, entidad gestora INSS, TGSS, empresa "Hulleras e Industrias SA" y Doña Maribel, a estar y pasar por ello y por sus consecuencias jurídicas inherentes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, formalizándolos posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por la Mutua IBERMUTUAMUR, declaró que "no le alcanza a dicha demandante responsabilidad alguna por muerte y supervivencia reconocidas a la viuda del causante, correspondiendo toda ella al Instituto Nacional de la Seguridad Social".

Frente a esta resolución formaliza la Entidad Gestora demandada recurso de suplicación, que es impugnado por la Mutua actora.

Con amparo formal en el artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social articula la recurrente un único motivo de suplicación en el que denuncia infracción de los artículos 68.3 a), 87.3, 126.1 y 201.1 de la Ley General de la Seguridad Social, conforma a la redacción dada a los mismos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 en su Disposición Final Octava .

La cuestión debatida ha sido decidida, siguiendo la doctrina jurisprudencial sobre la material, por múltiples sentencias de esta Sala cuyo criterio, por evidentes razones de seguridad jurídica, se reproduce a continuación:

"Se plantea de nuevo ante esta Sala de lo Social la cuestión resuelta en casos semejantes de si la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, IBERMUTUAMUR, debe responder de las prestaciones por muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad profesional, a pesar de no ser la responsable de la pensión de incapacidad permanente, derivada de esa misma contingencia laboral, que el trabajador fallecido percibía. Son elementos fundamentales del supuesto de hecho que el causante de las prestaciones de muerte y supervivencia falleció en noviembre de 2009, esto es, después de la modificación introducida en la Ley General de la Seguridad de 1994 por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y, tras haber prestados servicios en la empresa Hulleras e Industrias SA, cuyas contingencias laborales estaban cubiertas por la Mutua MADIN, que...

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