STSJ Andalucía 2694/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2694/2013
Fecha10 Octubre 2013

Recurso.-2775/12(L), sent. 2694/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 10 de octubre dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2694/13

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Ángel, representado por el Sr. Letrado D. Manuel Cabral Cerdán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 0331/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra ANDALUCÍA EMPRENDE FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA, en demanda de reingreso, se celebró el juicio y el 3 de mayo de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Jesús Ángel, con DNI N0 NUM000, prestó servicios para Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza, desde el 17/09/01 en virtud de contrato de trabajo indefinido, en la categoría profesional de agente de jefe de equipo en jornada de 37.50 horas semanales a tiempo completo. Inicia su prestación como coordinador provincial de Sevilla.

El actor en fecha 3/07/07, fue adscrito a la categoría de técnico de apoyo en la escuela de empresas de Dos Hermanas en virtud de un acuerdo voluntario en el que se acuerda acceder a la solicitud del actor de regresar del centro de trabajo en Marruecos, modificando sus condiciones económicas. En fecha 1/01/08 fue designado responsable técnico de la escuela empresarial de Dos Hermanas.

SEGUNDO

En fecha 1/09/08 solicitó la excedencia voluntaria por un periodo inicial de un año, con efectos de 16/09/08, recibiendo comunicación de la demandada el 10/09/08, del tenor siguiente (sic). TERCERO: El 1/06/09 el actor presenta escrito solicitando la reincorporación a la fecha del vencimiento de la excedencia, el 17/09/09. La demandada le contestó el 24/07/09 indicándole que:

Recibido su escrito, en fecha 29 de mayo de 2009, en el que se solicita su reincorporación a la Fundación, tras finalizar el periodo de excedencia iniciado en fecha 16 de septiembre de 2008, por una duración de un año.

Analizadas las posibilidades existentes en estos momentos para poder ofrecerle un puesto de trabajo, y tras comentar con usted -en persona-, desde la presentación de su instancia, la imposibilidad en estos momentos de poder acceder a un puesto de trabajo.

Debemos concluir, y de ese modo se lo hacemos saber, que en estos momentos no existe un puesto de trabajo que pueda ofrecérsele.

Pese a ello, en el momento en que exista la posibilidad de poder volver a contar con usted, le haremos llegar la correspondiente comunicación, para que pueda ser participe. Agradeciéndole la atención y la espera, reciba un cordial saludo.

En la ciudad de Sevilla, a 24 de julio de 2009

CUATRO: El 1/07/10 el actor dirige nueva comunicación a la empresa del tenor siguiente:

"Estimados /as señores/as.

El 1 de septiembre de 2008 solicité mi pase a situación de excedencia voluntaria durante un año para el período comprendido desde el 16 de septiembre de ese año hasta el 15 de septiembre de 2009. Conforme al escrito que presenté, durante el primer año tenía derecho a la reserva de puesto de trabajo, y con posteridad, transcurrido un año, conservaba derecho preferente al reintegro en las vacantes de igual o similar categoría a la que tenía.

En escrito que tuvo entrada en registro el 1 de junio de 2009, les solicité mi reincorporación tras finalizar mi situación de excedencia a la Fundación.

Desde esa fecha y hasta el día de hoy, estoy a la espera de poder reincorporarme y es por ello, por lo que les presento nuevamente este escrito de solicitud de reincorporación.

Mas concretamente, me tienen a su disposición tanto para cubrir el puesto que, según he sabido quedó desierto en su provisión de carácter interno, existe vacante en la sede de Polígono Sur de Sevilla; como para el puesto de coordinador en Marruecos y/o Centro América que estuve desempeñando desde 2004 a 2007; o bien, y con carácter general, para aquellos puestos que estén disponibles en la Red.

Como saben, mi incorporación a la fundación se produjo el 17 de septiembre de 2001, con un contrato de carácter indefinido, ocupando el puesto de Coordinador de la provincia de Sevilla hasta el 22 de noviembre de 2004.

Desde el 23 de noviembre de 2004 hasta el 2 de julio de 2007, ejercí las funciones de Coordinar de Programa en Marruecos, siempre bajo la misma modalidad contractual

Desde el 3 de julio de 2007 y hasta el 16 de septiembre de 2008, ejercí funciones de Técnico de Apoyo y después Responsable Técnico en Dos Hermanas, puesto en el que me encontraba al solicitar mi pase a la situación de excedencia

Mi disposición para la reincorporación es absoluta, tanto en términos de tiempo como de movilidad geográfica.

En espera de recibir noticias suyas, me tiene a su entera disposición en la dirección y teléfono arriba indicados."

QUINTO

La empresa remite respuesta el 13/07/10 indicando que: "Analizadas las posibilidades existentes en estos momentos en la Fundación para poder ofrecerle un puesto de trabajo, y reiterando nuestro escrito de 24 de julio de 2009, le hacemos saber que en la actualidad, no existe un puesto de trabajo que pueda ofrecérsele.

Pese a ello, en el momento en que exista la posibilidad de poder volver a contar con usted, le haremos llegar la correspondiente comunicación, para que pueda se partícipe."

SEXTO

En fecha 15/01/11 el actor dirige nueva comunicación del tenor siguiente: " Tras agotar en 15/09/09 el periodo anual de excedencia voluntaria que a mi solicitud de 01/09/08 la empresa tuvo a bien en concederme, interesé, como le consta por mis escritos de 29/05/2009 y 1/07/2010, mi incorporación, respondiéndoseme en cada caso (24/07/2009 y 13/07/2010) negativamente, aduciéndose la inexistencia de puesto de trabajo que ofrecerme.

Una vez más vuelvo a insistir en dicho sentido de reingreso, impelido, no solo por la acuciante necesidad ocupacional y por ende económica sino también, por entender que a ello me ampara la Ley. En ese sentido, para el supuesto de no ser atendida mi petición, ruégole me comunique fehacientemente y en el término prudencial de diez días siguientes a la recepción de la presente, las vacantes y puestos de nueva creación que se hayan producido en la empresa desde el 16/09/09 a la actualidad, correspondientes al "GRUPO PROFESIONAL 1 o GRUPO PROFESIONAL DE RESPONSABLES Y PERSONAL DE COORDINACIÓN" contemplados en el Convenio Colectivo Empresarial en sus artículos 34 a 36 ambos inclusive.

Caso de no obtener en el plazo prefijado la pormenorizada información fehacientemente que respetuosamente les solicito, habré de entender a todos los efectos, incluidos los judiciales, que su negativa obedece a la existencia real de tales vacantes y puestos de creación de referencia.

Agradeciéndoles la atención que me dispensan y aguardando confiadamente sus gratas noticias, reciba mis mas cordiales saludos.

La empresa contesta el 24/01/2011 insistiendo en que no pueden acoger su petición e informándole que:

"1. Las vacantes o puestos de nueva creación existentes a partir de la fecha en la que solicitó por primera vez su reincorporación (16 de septiembre de 2009) ha sido cubiertas mediante movilidades internas.

  1. Su derecho a la reincorporación sigue vigente y podría ser atendido en el momento en el que exista una vacante y/o puesto de nueva creación que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del 1 Convenio Colectivo de la Fundación, no pudiera ser cubierto por personal en activo.

  2. A los efectos de poder hacer efectivo su derecho de reincorporación preferente en los términos referidos en el apartado anterior, la empresa le comunicará convenientemente la existencia de los puesto o vacantes que hayan quedado desiertos - tras los procesos de movilidad interna- y sean compatibles con el grupo profesional al que pertenece o con las funciones que venía desempañando.

Sin otro particular y lamentando mucho no poder atender en este momento su acción de reingreso, reciba un cordial saludo."

SÉPTIMO

El actor interpone demanda declarativa instando su derecho a ser reincorporado y reclamando la indemnización que cifra en 44.107,40 # Intentada conciliación el sin efecto el 23/03/11 mediante papeleta presentada ante el CEMAC el 08/02/11,...

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