STSJ Andalucía 2593/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2013:9545
Número de Recurso1300/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2593/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1300/12(L), sent. 2593/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a tres de octubre dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2593/13

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Dimas, representado por el Sr. Letrado D. Manuel David Reina Ramos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm. 953/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES S.A. (FLISA), en demanda de sanción, se celebró el juicio y el 25 de abril de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente la sanción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Dimas, N.I.F. NUM000, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Fundosa Lavanderías Industriales FLISA, con una antigüedad de 17.6.2003, con la categoría profesional de oficial 1ª mantenimiento, en el centro de trabajo ubicado en Dos Hermanas, Pl. Ctra. La Isla c/ Denario, nl 5 (Sevilla), con un salario diario de 74,37 euros.

SEGUNDO

El actor ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, al ser Secretario de Comité de Empresa, afiliado al Sindicato CC.OO.

TERCERO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Sector Industrias de Tintorerías, Lavanderías, Limpieza y Planchado de Ropas (folios 29 a 34).

CUARTO

La empresa comunicó al actor en fecha de 16.06.2010 la apertura de expediente disciplinario (folios 38 a 40):

"La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

En diversas ocasiones, coincidiendo con su turno de tarde, usted abandona su puesto de trabajo por espacios prolongados de tiempo, desatendiendo el servicio de mantenimiento de la planta y dejando solos a sus compañeros que tienen que acometer en solitario las tareas propias de su categoría. En este sentido, la empresa ha recibido varias quejas de sus compañeros de turno respecto a sus abandonos del puesto de trabajo, dado que, cuando usted abandona el puesto, ellos han de afrontar en solitario las tareas de mantenimiento de toda la planta, y ha constatado estos hechos.

Durante el período de tiempo comprendido entre los días 4 y 10 de mayo de 2010, estando en horario de jornada continua de turno de tarde, que se desarrolla entre las 14:00 horas y las 22:00 horas, ha acumulado Ud. Ausencias por un total de CINCO HORAS Y VEINTIÚN MINUTOS. Estas ausencias se reparten de acuerdo con el siguiente detalle:

- Martes 4 de mayo: 1 hora y 10 minutos (de 15:50 a 17:00 horas).

- Miércoles 5 de mayo: 1 hora y 23 minutos (de 15:56 a 17:19 horas).

- Viernes 7 de mayo: 1 hora y 29 minutos (de 16:19 horas a 17:48 horas).

- Lunes 10 de mayo: 1 hora y 10 minutos (de 15:21 horas a 16:40 horas).

Durante los períodos de ausencia, se ha desplazado Ud a distintos bares donde ha estado bebiendo grandes cantidades de cerveza, tras lo cual se ha incorporado a su puesto de trabajo. Todo este tiempo corresponde a su jornada efectiva de trabajo, toda vez que en los mencionados días ha disfrutado del descanso o pausa del bocadillo que le corresponde, tanto dentro de las instalaciones de la empresa como fuera de la misma, como lo demuestra el hecho de que el día 07 de mayo vuelve a abandonar las instalaciones de la empresa a las 20:10 horas regresando a las 20:25, ó el día 05 de mayo en el que vuelve a repetirse esta circunstancia entre las 20:03 y las 20:23 horas. Asimismo, tampoco se puede justificar estas ausencias como de uso del crédito sindical que le corresponde como miembro del comité de empresa y representante de los trabajadores, ya que cada vez que usted lo ha solicitado lo ha disfrutado, como el lunes día 10 de mayo, en el que solicitó dos horas de crédito sindical, abandonando la empresa a las 20:00 horas, dos horas antes de la finalización de la jornada, quedando ese día reducida su jornada entre este concepto y su abandono a la planta a casi la mitad.

En todo momento, durante estos abandonos de su puesto de trabajo, ha estado acompañado de su compañero y superior jerárquico inmediato, D. Luciano, que, si bien está disfrutando durante estos períodos de tiempo de su descanso del almuerzo dado que tiene jornada partida, no tiene entre sus competencias o funciones atribuidas la de disponer de trabajadores de este centro, durante la jornada de trabajo de éstos, para que le acompañen a comer.

Pese a que solamente se detallan las ausencias de los días concretos más arriba reseñados, a la Dirección de esta empresa le consta que este comportamiento se viene repitiendo desde hace varios meses, con continuos abandonos del puesto de trabajo y desatención de sus funciones, por lo que, lamentablemente, se ve obligada a hacer uso de la potestad sancionadora que legalmente tiene reconocida por la Ley y el convenio de aplicación.

Por hechos similares a estos, ya fue usted sancionado con suspensión de empleo y sueldo de treinta días en fecha 29 de agosto de 2008, sanción que se hizo efectiva entre los días 16 de septiembre a 15 de octubre del 2008. Esta sanción, que fue impugnada por Ud mediante demanda en materia de sanciones con número de autos 1006/2008 del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, fue ratificada mediante sentencia número 221/09 del mencionado Juzgado de fecha 7 de mayo del año 2009 .

Si bien el abandono del puesto de trabajo supone una infracción grave de acuerdo con el artículo 41. D del Convenio Colectivo para las "Industrias de Tintorerías, Lavanderías, Limpieza y Planchado de Ropas de Sevilla y provincia" que es de aplicación en este centro y dice lo siguiente "Artículo 41. Faltas graves. Serán faltas graves las siguientes...D) El abandono del trabajo, sin causa justificada", también según el mencionado convenio es de aplicación el artículo 42.L que dice lo siguiente "Art. 42-Faltas muy graves. Serán faltas muy graves las siguientes 1. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se corneta dentro de un período de seis meses de la primera". Asimismo, el hecho de que acometa las funciones que tiene encomendadas incorporándose a su puesto de trabajo tras haber ingerido grandes cantidades de alcohol supone una falta muy grave de acuerdo con el artículo 42 del Convenio colectivo para las "Industrias de Tintorerías, Lavanderías, Limpieza y Planchado de Ropas de Sevilla y provincia", que es de aplicación en este centro y dice lo siguiente "Art. 42.Faltas muy graves. Serán faltas muy graves las siguientes... J)La embriaguez o toxicomanía dentro del servicio o fuera de él, siempre que en este segundo caso sea habitual".

Por último, desde la Dirección de esta empresa consideramos que la omisión de sus deberes como trabajador de esta empresa, como se desprende de los continuos abandonos del puesto de trabajo para ir a beber cerveza tranquilamente a un bar, desatendiendo el servicio de mantenimiento de la planta y dejando solo a su compañero de turno, suponen un incumplimiento contractual grave y culpable de acuerdo con el artículo

54.D) del Estatuto de los Trabajadores "Se considerarán incumplimientos contractuales.. .d) la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", así como una falta muy grave de acuerdo con el artículo 42.c) del mencionado convenio colectivo para las "Industrias de Tintorerías, Lavanderías, Limpieza y Planchado de Ropas de Sevilla y Provincia" que es de aplicación en este centro y dice lo siguiente "art. 42.Faltas muy graves. Serán faltas muy graves las siguientes...c) el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas".

Por ello, al tratarse de la posible comisión de una serie de faltas muy graves y tratarse Ud de un miembro del Comité de Empresa de este centro de trabajo, con esta fecha se acuerda tramitar expediente contradictorio en averiguación de los hechos imputados, nombrándose instructor del expediente a D. Rodolfo, quien se encargará de recepcionar cualquier documentación o alegación que a este respecto desee Ud. Aportar.

Igualmente se le comunica la apertura de este expediente, posee valor de pliego de cargos contra usted dándosele trámite de audiencia ante el instructor y dándole un plazo de 3 días laborables, para que en el mismo realice alegaciones y proponga los medios de prueba que estime pertinentes" . El actor mostró su no conformidad (folio 40). La apertura del expediente se notificó al comité de empresa (folio 80).

QUINTO

El actor presentó en fecha de 21.06.2010 escrito negando los hechos entendiendo que hacía uso del tiempo del bocadillo (folio 41).

SEXTO

La empresa comunicó al actor en fecha de 5.07.2010 (folios 35 a 37):

"La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de los hechos que más adelante se describirán y que lamentablemente le obligan a hacer uso de la potestad sancionadora que legalmente tiene reconocida por la Ley y el Convenio de aplicación.

En diversas ocasiones, coincidiendo con su turno de tarde, usted abandona su puesto de trabajo por espacios prolongados de tiempo, desatendiendo el servicio de mantenimiento de la planta y dejando solos a sus compañeros que tienen que...

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