STSJ Comunidad Valenciana 12/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha15 Octubre 2013
Número de resolución12/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250- 31-2-2013-000017

Rollo Civil nº 17/2013

SENTENCIA Nº 12/2013

Excma. Sra. Presidente.

Dª. María del Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

D. José Francisco Ceres Montés.

En la ciudad de Valencia, a quince de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el procedimiento de anulación de Laudo Arbitral de fecha dos de abril de dos mil trece recaído en el procedimiento nº CVC/162-A ante el Consejo Valenciano del Cooperativismo. Ha sido parte demandante el Colegio SQUEMA Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada (SCVL) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Coscolla Toledo, y partes demandadas D. Joaquín y Dña. Caridad , representados por el Procurador de los Tribunales D. Pedro García Reyes Comino.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Coscolla Toledo, en nombre y representación de Colegio SQUEMA Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, se presentó ante esta Sala y en fecha 30 de abril de 2013 escrito ejercitando, al amparo del artículo 41 de la Ley de Arbitraje , acción de anulación del laudo arbitral número CVC/162-A de fecha 2 de abril de 2013 del Consejo Valenciano del Cooperativismo.

La demanda se interpuso frente a los que fueron demandantes en el procedimiento arbitral, D. Joaquín y Dña. Caridad , indicando como motivos los relativos a no existir convenio arbitral válido ( art. 41.1.a de la Ley de Arbitraje ) y por no ajustarse el procedimiento a las prescripciones de la ley, infringiéndose el artículo 37.4 de dicha Ley de Arbitraje respecto a la errónea motivación del Laudo.

SEGUNDO

El Laudo impugnado se dictó el 2 de abril de 2013, y se dictó en arbitraje de derecho instado por los hoy demandados frente a la Sociedad Cooperativa Valenciana demandante, y en el que se solicitaba:

La declaración de nulidad, por ser contraria a Ley, de la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa del 29 de octubre de 2011 por inexistencia de convocatoria de los demandantes privándoles de su derecho fundamental de información y de su capacidad de oponerse a los acuerdos adoptados por ser estos lesivos a sus intereses ( art. 25 , 26 y 34 Ley 8/2003 de Cooperativas de la Comunidad Valenciana ) ya sea como socios, ex socios o como terceros con interés legítimo o quién pierda la condición de socio.

O que la controversia se arbitre de forma análoga al expediente de arbitraje CVC/102-A, que a su vez cita la SAP de Santa Cruz de Tenerife de 25-11-2000 de la Sección Tercera ("aun cuando la Cooperativa adoptara posteriormente ese acuerdo, cuando el demandante no era ya socio, ya no le podía afectar al carecer ya de la cualidad de socio").

Impugnaba también el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2010-2011 por incumplimiento del art. 63.2 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana del año 2003 en base al contenido e importancia material de las notas integrantes del informe adjunto (documento 14).

Que se reconozca a los demandantes el derecho al reembolso de sus aportaciones sociales en la cuantía que el laudo solicitado determine.

La parte demandada, aquí la Sociedad Cooperativa demandante, contestó en el procedimiento arbitral a dicha demanda, con la alegación única fundamentada en la falta de jurisdicción arbitral, argumentando que, en virtud del art. 123 de la Ley Valenciana de Cooperativas (LCCV), no se está en presencia de un conflicto entre entidades cooperativas o entre la cooperativa y sus socios, ya que los demandantes notificaron su baja voluntaria y, por tanto, perdieron su condición de socios en las fechas que describen, y que, al carecer de tal condición, el art. 40 LCCV remite exclusivamente al orden jurisdiccional, sin sumisión expresa al arbitraje pretendido, no reconociendo en consecuencia, la potestad de la jurisdicción elegida y negándose a la continuidad del procedimiento.

El sentido de la decisión cuya anulación ahora se pide fue desfavorable para las pretensiones de la Sociedad Cooperativa hoy demandante, resolviendo el Laudo del modo siguiente: "Desestimo la excepción alegada por la parte demandada y ordeno la continuación del procedimiento arbitral".

TERCERO

La demanda de anulación se interpuso conforme a lo dispuesto en los artículos 41.4 a ) y 37.4 de la Ley de Arbitraje y en ella se solicitó que "se anule y deje sin efecto el laudo arbitral dictado en fecha 02/04/2013 por el árbitro D. José Martín Pastor, en el expediente CVC 162-A del Consejo Valenciano del Cooperativismo, imponiendo a la parte demandada las costas del proceso si se opusiere a nuestras pretensiones".

En este mismo escrito y mediante Otrosí se pidió para el acto del juicio oral prueba consistente en documental, dando por reproducidos los documentos que acompañaba.

CUARTO

Por Decreto de la Sra. Secretaria Judicial de la Sala de 21 de mayo de 2013, se admitió a trámite la demanda de anulación mencionada, se turnó la ponencia, y se acordó dar traslado de la misma a los demandados D. Joaquín y Dña. Caridad .

QUINTO

En fecha 21 de junio de 2013 y por el Procurador D. Pedro García Reyes Comino, en nombre y representación de D. Joaquín y Dña. Caridad , se presentó escrito de contestación a la demanda. En dicho escrito, se formuló oposición sobre la base, de la existencia de convenio arbitral en el art. 45 de los estatutos sociales que son aceptados por el socio al ingresar en la Cooperativa, así como porque el sometimiento al arbitraje tiene su origen en las relaciones producidas entre el socio y la Cooperativa mientras se ostenta tal condición, no resultando cierto que el Laudo carezca de motivación resultando de aplicación la STC 40/2009, de 9 de febrero , mencionada en el Laudo, que resolvía un recurso de amparo contra sentencias que estimaban la excepción procesal de falta de legitimación activa de los demandantes opuesta por la sociedad demandada. A efectos de prueba, señalaba el documento número 1 acompañado a la demanda y consistente en la copia de los Estatutos de la Cooperativa, especialmente la cláusula compromisoria, que daba por reproducido, y como documento nº 1 de la contestación, copia del acta de la Asamblea General Ordinaria de 29 de octubre de 2011 objeto de impugnación mediante demanda arbitral por los hoy demandados.

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación, de 26 de junio del 2013, se acordó requerir al Procurador Sr. García-Reyes para que otorgara apoderamiento apud-acta, lo que se realizó el siguiente 1 de julio de 2013, y por Diligencia de la misma fecha, y tras cumplirse el referido otorgamiento "apud acta", se acordó tener por comparecidos y parte a D. Joaquín y a Dª. María Caridad , y en su nombre y representación, al Procurador mencionado Sr. García-Reyes, teniéndose por contestada en tiempo y forma la demanda de anulación del laudo formulada de contrario. Al propio tiempo, y tras haberse verificado el traslado de copias a la representación de la demandante, y siendo así que no se ha solicitado otra prueba que la de documentos, conforme a lo dispuesto en el apartado c) del art. 42 de la Ley de Arbitraje , quedaron los autos para dictar sentencia.

SÉPTIMO

En el presente procedimiento el Magistrado ponente no ha podido someter a la Sala con anterioridad propuesta de resolución para su deliberación habida cuenta ser Magistrado Instructor en las Diligencias Previas 2/2011, dividida a su vez en seis piezas separadas con múltiples partes personadas, habiendo tenido lugar desde la fecha de la conclusión de estos autos de anulación de arbitraje, la práctica de múltiples declaraciones, el dictado de resoluciones de impulso del procedimiento al tiempo que se acordaban muy diversas diligencias de investigación y de resolución de escritos, que han impedido se sometiera a la Sala con anterioridad la referida propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo dispuesto en los artículos 73.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 8.5 de la Ley de Arbitraje , la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Comunidad Valenciana, como Sala de lo Civil, es en la actualidad el órgano objetiva y territorialmente competente para el conocimiento de la acción de anulación establecida en los artículos 40 y siguientes de la citada Ley de Arbitraje .

SEGUNDO

Concurren en la parte demandante y demandada los presupuestos de capacidad y legitimación que prevén los artículos 6 y siguientes de la LEC . Asimismo se cumplen las exigencias de postulación procesal ordenadas en los artículos 23.1 y 31.1 de la referida Ley .

Al propio tiempo, y de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley de Arbitraje , la demanda se tramita por el cauce del juicio verbal con las especialidades previstas en la propia Ley de Arbitraje.

TERCERO

Como se desprende de los antecedentes de hecho de la presente resolución, se cuestiona por Sociedad Cooperativa Valenciana actora, el Laudo dictado en arbitraje de derecho el 2 de abril de 2013, donde únicamente se resolvió desestimar la excepción alegada por la parte demandada, que es la Sociedad Cooperativa aquí actora, y relativa a una invocada falta de jurisdicción arbitral porque entendía la citada Sociedad Cooperativa que no se estaba en presencia de un conflicto entre entidades cooperativas o entre la cooperativa y sus socios a que se refiere el art. 123 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, y ello porque perdieron su condición de socios, por lo...

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