STSJ Murcia 739/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución739/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Octubre 2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00739/2013

RECURSO nº 335/2007

SENTENCIA nº 739/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 739/2013

En Murcia, a cuatro de octubre de dos mil trece.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 335/2007, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras.

Parte demandante: D. Jose Carlos y Dña Sara, representados por la Procuradora Dña. África Durante León y dirigidos por el Letrado D. Marcos Sánchez Adsuar.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Partes Codemandadas:

- Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, representado por la Procuradora Dña. Fuensanta MartínezAbarca Artiz y dirigido por la Letrada Dña. Isabel Ibarra Simón.

- "Reverte Inversiones, S.L.", representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Ros Quesada.

- D. Anselmo, representado por la Procuradora Dña. Esther López Cambroneros y dirigido por la Letrada Dña. Gloria Martínez Olivares. - "CHM Obras e Infraestructuras, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigida por el Letrado D. Pablo Martínez Pérez.

- D. Ernesto, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y dirigido por sí mismo.

- D. Jaime, representado por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y dirigido por el Letrado D. Pedro Andújar Camacho.

Acto administrativo impugnado: Orden resolutoria del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 23 de mayo de 2007, relativa a la aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras. Expte. 101/03 de planeamiento.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las Órdenes del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 23 de mayo de 2007 y 26 de julio de 2007, por las que se aprueba el Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras, y las Normas Urbanísticas respectivamente, así como la Orden resolutoria de 13 de mayo de 2008, "y todos aquellos actos y acuerdos adoptados en base a las referidas ordenes objeto del presente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Jurisdicción ."

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de julio de 2007, y admitido y trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y las codemandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se acordó librar exhorto a la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia para que se expidiera certificación por el Sr. Secretario en relación con el posible conocimiento de causa penal que pudiera tener relación con la Orden recurrida, y al Juzgado de Instrucción nº 1 de Lorca para que se certificara sobre el estado de las Diligencias Previas nº 790/2007. Recibidos los exhortos cumplimentados, y no considerando la existencia de prejudicialidad penal determinante de la suspensión del procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2013, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se expresa en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, se impugna la Orden resolutoria del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 23 de mayo de 2007, relativa a la aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras. Expte. 101/03 de planeamiento (BORM de 25 de mayo siguiente). Mediante la Orden recurrida se otorga la aprobación definitiva parcial al citado instrumento de planeamiento en los siguientes ámbitos: Casco Urbano del núcleo principal que comprende el suelo urbano consolidado y sin consolidar (UA-1 hasta UA-16, inclusive); los sectores urbanizables de actividad económica: URSAET-2, URSAET-3, URSAET-4 y URSAE 4; los sectorizados residenciales de ensanche identificados como URSR-1 al URSR-5, inclusive, URSR-8, URSR-9, URSR-11, URSR-12, URSR-14 al URSR-19 inclusive, URSR-23 y URSR-24. Se suspende la aprobación definitiva en el resto de ámbitos hasta que se cumplimenten las deficiencias señaladas, y en su caso a resultas de una nueva exposición pública, y se suspende igualmente la aprobación de la normativa del PGMO hasta tanto no se subsanen las deficiencias señaladas y se elabore un documento refundido final que apruebe el órgano competente municipal.

En el escrito de demanda la parte actora interesa la declaración de nulidad no sólo de la Orden impugnada, sino además de la Orden de 26 de julio de 2007, de 13 de mayo de 2008 y de "todos aquellos actos y acuerdos adoptados en base a las referidas ordenes (sic) objeto del presente recurso contencioso administrativo, de conformidad, con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Jurisdicción ." Sin embargo, el precepto invocado no resulta de aplicación, pues no se ha acordado en ningún momento la acumulación, ni cabe acumular pretensiones respecto de actos que no han sido objeto de impugnación. Lo que se aprecia en el presente caso es un patente supuesto de desviación procesal, pues como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, debe existir una correlación entre el acto inicialmente recurrido y aquel respecto del que se ejercitan en demanda las pretensiones.

Así, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado en sentencia de 22 de octubre de 2009 :

>

Y en sentencia de 7 de octubre del mismo año declara:

>

Teniendo en cuenta la doctrina expuesta, procede examinar únicamente la legalidad de la Orden resolutoria de 23 de mayo de 2007, sin que quepa hacer pronunciamiento alguno sobre el resto de los actos a que se hace referencia en la demanda, y concretamente en el suplico. Tales actos son la Orden de 25 de julio de 2007 (BORM de 3 de agosto), de aprobación definitiva de la normativa urbanística del PGMO de Puerto Lumbreras, y de la Orden de 13 de mayo de 2008 (BORM de 10 de junio) de aprobación definitiva parcial en ámbitos anteriormente suspendidos.

SEGUNDO

Alega la parte demandante que con posterioridad a la aprobación provisional del plan general se suscribieron por el Ayuntamiento determinados acuerdos que constituyen modificaciones al mismo, para dar cobertura a convenios y modificados de convenios urbanísticos. Se relacionan por los recurrentes de forma detallada los distintos convenios y acuerdos municipales y añaden que se han suscrito por el Ayuntamiento otros convenios, suponiendo todos ellos modificaciones sustanciales del plan general que no han sido sometidas a información pública. Con fecha 16 de febrero de 2007 la Comisión de Coordinación de Política Territorial de la Comunidad Autónoma puso de manifiesto las graves deficiencias del Programa de Actuación y del Estudio Económico, ya que debía incorporarse al primero el reparto de la participación de los diversos sectores en la gestión y ejecución de los sistemas generales propuestos en la memoria de ordenación, garantizando que su puesta en servicio asegure la disponibilidad para satisfacer las demandas planteadas por el desarrollo urbanístico. Añade que el estudio económico y financiero no garantiza suficientemente la viabilidad de las previsiones del plan general, habida cuenta de la escasa capacidad de endeudamiento, el coste previsto para las inversiones que repercuten en la corporación y en la Comunidad Autónoma, y en la previsión de ingresos derivados de los convenios urbanísticos. Y no consta que se haya procedido a su cumplimiento ni a la subsanación. Otro de los motivos del recurso que invoca la parte demandante es que no se acredita la disponibilidad de recursos hídricos, ni se informan favorablemente las nuevas demandas de recursos hídricos generados por los desarrollos urbanísticos previstos en el plan general. Así se expresa en el informe del organismo de cuenca obrante a los folios 245 y 246 del expediente administrativo. Tampoco consta acreditado que se haya aprobado por la Administración demandada un Documento Final Refundido integrado por todos los documentos del plan general, en los términos señalados en el informe propuesta y en la Orden de 23 de mayo de 2007. Añaden los recurrentes que se han incoado diligencias penales como consecuencia de la aprobación del plan general y de la suscripción de determinados convenios urbanísticos, que el Ayuntamiento se encuentra en una grave situación económico- financiera y que por tal motivo el plan general aprobado es irreal, sin soporte económico alguno, y las razones de su aprobación fueron meramente electorales. Por todo ello entienden que la Administración ha vulnerado el principio de igualdad, al no perseguir intereses generales sino particulares de empresas y promotores, y además ha vulnerado las previsiones establecidas en el artículo 121 f ) y g) de la Ley del Suelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR