STSJ Comunidad de Madrid 1315/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1315/2013
Fecha23 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2012/0003093

RECURSO DE APELACIÓN 393/2012

SENTENCIA NÚMERO 1315

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- ---- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- ----En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 393/2012, interpuesto por la mercantil HIGH TECH HOTELS & RESORTS, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Mercedes Martínez del Campo, contra la Sentencia dictada el 15 de julio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de Madrid, recaído en el Procedimiento Ordinario núm. 133/2010. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición elevándose los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 17 de octubre de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 15 de julio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de Madrid, recaído en el Procedimiento Ordinario núm. 133/10, por el que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra la resolución de la Sra. Coordinadora General de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 28 de junio de 2010, que confirmada en reposición la dictada el 25 de marzo de 2009, por la que se imponía a la recurrente-apelante la sanción de 53.342,04 Euros, " por la comisión de una infracción urbanística tipificada en los arts. 201 y 229.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, consistente en la ejecución de obras de acondicionamiento del edificio e implantación de instalaciones para la actividad de uso hotelero sin licencia municipal y ejercicio de dicha actividad sin licencia de funcionamiento ".

La precitada Sentencia, tras determinar el objeto del recurso contencioso-administrativo y las alegaciones y pretensiones formuladas por las partes, llega a la conclusión de que la controvertida litigiosa queda reducida a "una cuestión meramente jurídica, cual es si resulta de aplicación el art. 229.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ".

A tal fin y con carácter previo pone de relieve que la Administración municipal ha procedido a sancionar dos conductas: la ejecución de obras de acondicionamiento del edificio y la implantación de instalaciones para la actividad de uso hotelero sin la preceptiva licencia de obras, de una parte, y de otra, el ejercicio de dicha actividad de hotel sin la correspondiente licencia de funcionamiento.

Pues bien, la Sentencia apelada, siguiendo la doctrina contenida en las Sentencias de esta Sala y Sección de fechas 4 de diciembre de 2006, 12 de diciembre de 2006, 30 de enero de 2007, 17 de marzo de 2011 y 23 de febrero de 2011, llega a la conclusión de que las expresadas conductas no son subsumibles en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 204.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y sí, en cambio, en el artículo 229.2 de la expresada Ley, tal como se contempla en la resolución impugnada, por lo que la misma resulta ser conforme a Derecho, lo que conlleva la desestimación del recurso contenciosoadministrativo.

La mercantil recurrente-apelante discrepa del criterio sustentado en la Sentencia de instancia, por lo que solicita su revocación. Al respecto y como único motivo de impugnación aduce que la precitada Sentencia incurre en error en la interpretación del contenido y alcance del artículo 229.2 de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con las obras ejecutadas. A este respecto alega que las obras ejecutadas no fueron ni de urbanización ni de servicios, sino que fueron de reestructuración y acondicionamiento de un edificio, a lo que el citado artículo 229.2 no se refiere como hecho típico causante de infracción urbanística y, por ende, sancionable. Entiende que la conducta no está tipificada y por tanto no puede sancionarse, recordando el contenido del artículo 201 de la ya citada Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid se muestra conforme, sin embargo, con el contenido de la Sentencia de instancia, por lo que solicita su confirmación. Argumenta que del expediente administrativo se desprende la existencia de ejercicio de una actividad sin licencia de funcionamiento, así como la ejecución de obras sin la correspondiente licencia urbanística, hechos ambos que considera constitutivos de infracción urbanística en los términos dispuestos en el artículo 201 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid . Y en cuanto a la tipificación añade que si bien en un principio, en el acuerdo de incoación del expediente, se tipificó la actuación por la vía del artículo 204.3.a) como una infracción grave, la resolución sancionadora se inclinó por la infracción contenida en el ya citado artículo 229.2 debido, de una parte, a la consideración de que las actuaciones objeto de sanción eran legalizables y, de otra, al criterio sentando en determinadas y concretas Sentencias dictadas por esta Sala y Sección y que aparecen reseñadas en la propia resolución sancionadora, que consideran que la realización de obras sin licencia tiene un mejor encaje en el tipo que describe el artículo 229.2 de la Ley 9/2001 .

SEGUNDO

Examinados los razonamientos, tanto fácticos como jurídicos, de la Sentencia de instancia, así como las respectivas alegaciones de las partes personadas, para una mejor comprensión de la cuestión controvertida conviene poner de manifiesto la siguiente relación de hechos relevantes:

En fecha 29 de diciembre de 2003 se concede licencia núm. 714/2002/7661 que autoriza, para el inmueble sito en la calle Postas, 17, la ejecución de obras de reestructuración puntual, acondicionamiento general, reconfiguración de cubierta, consolidación y restauración del edificio catalogado con protección integral, destinándose las plantas sótano, baja y primera al uso terciario comercial y las restantes al uso terciario de hospedaje, prescribiéndose en la misma la obligación de solicitar licencia de funcionamiento para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

Solicitada por dos veces licencia de funcionamiento (expedientes núms. 711/2005/6275 y 711/2006/13277), se archivaron dichas solicitudes por desistimiento del interesado.

Con fecha 6 de junio de 2006, el inspector urbanista del Departamento de Disciplina Urbanística propone el cese de la actividad al comprobarse que la misma se ejerce sin la preceptiva licencia de funcionamiento.

Por resolución de 9 de enero de 2007 se ordena el cese inmediato de la actividad, requiriéndose al interesado la solicitud de la correspondiente licencia de funcionamiento.

Transcurrido en exceso el plazo sin que constase haberse solicitado la expresada licencia de funcionamiento, por resolución de 7 de junio de 2007 se ordena la clausura y precinto de la actividad.

Con fecha 27 de mayo de 2008, en el ámbito del expediente núm. 711/2007/04375, se obtuvo licencia urbanística de Modificación de Licencia 711/2002/7661; y en fecha 21 de noviembre de 2008 se obtuvo la preceptiva licencia de funcionamiento.

Por resolución de 20 de noviembre de 2008 se dispuso la incoación de expediente sancionador por presunta infracción urbanística consistente en la ejecución de obras de acondicionamiento del edificio e implantación de instalaciones para la actividad de uso hotelero sin licencia municipal, subsumiendo tales hechos en la infracción prevista en el artículo 204.3.a) de la ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid .

Notificado dicho acuerdo de incoación, se presenta escrito por el interesado en el que se manifiesta, sucintamente, su desacuerdo con los hechos imputados. En concreto: (i) Que la actividad ya contaba con licencia de funcionamiento concedida con fecha 21 de noviembre de 2008; (ii) Imprecisión respecto de las obras que se imputan; (iii) Inaplicabilidad del artículo 204.3. a) de la citada Ley 9/2001 ; (iv) Aplicación del principio de proporcionalidad; y (v) Aplicación de la atenuante del artículo 206.2.a) de la Ley 9/2001 . Por todo ello solicita el archivo del...

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