STSJ Canarias 70/2013, 2 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2013
Fecha02 Septiembre 2013

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. JAIME BORRÁS MOYA

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2013.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 186/2011, interpuesto por D. /Dña. COMPAÑÍA CANARIA DE HARINAS Y SEMOLAS, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y dirigido por el Abogado D. ANGEL CERVANTES PAEZ, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa el LETRADO DEL ESTADO y como codemandado GRANEROS DE LAS PALMAS, S.A., representado por el Procurador D. ARMANDO CURBELO ORTEGA y dirigido por el Letrado D. PABLO MARIÑO VILA, versando sobre dominio público. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la Resolución dictada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2011, por la que se acordó la selección de la oferta concesional presentada por la entidad Graneros Las Palmas, S.A., dentro del trámite de "competencia de proyectos" para la adjudicación de una concesión demanial con destino a Silo. Posteriormente se amplió el recurso al otorgamiento de la concesión administrativa efectuado por Resolución Autoridad Portuaria de Las Palmas, de fecha 28-11-2011.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En el mismo sentido la entidad codemandada.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso. pero la deliberación hubo de continuarse en fechas correspondientes a señalamientos posteriores debido a la acumulación de asuntos existentes en la Sección y a la complejidad de alguno de ellos.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía se fijo como indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los fundamentos en que se basa la impugnación, sintéticamente expuestos, son los siguientes:

- La resolución del Consejo de administración de la Autoridad portuaria de Las Palmas de 12 de mayo de

2.010, acordó la selección de la oferta concesional presentada por la entidad GRANEROS DE LAS PALMAS, S.A., resolviendo continuar con la tramitación prevista para el otorgamiento de la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.2 y siguientes de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre .

- Se infringe el artículo 109 de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, y artículo 52 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dado que la solvencia económica se encontraba respaldada por la aportación de la fianza exigida (garantía provisional) por la letra f) del artículo 109 de la Ley 48/2003, por importe del 2% del presupuesto de las obras comprometidas en el proyecto - La solvencia técnica estaba acreditada con los certificados que habían sido aportados al expediente de solicitud concesional, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 30/2007, suponía el respaldo al proyecto de otras entidades que así integraban sus medios al citado proyecto.

- Se está utilizando de manera encubierta la solvencia técnica y económica como criterio de selección del concesionario, vicio proscrito en nuestro ordenamiento jurídico al contravenir el principio de libre concurrencia que debe prevalecer en la contratación pública.

SEGUNDO

El informe propuesta que es aceptado en el acto objeto de recurso, -- el primero de ellos--, es del siguiente tenor literal, por lo que ahora interesa:

"Una vez analizadas las solicitudes presentadas por ambas entidades la Dirección de esta Autoridad Portuaria concluye lo siguiente:

  1. Queda acreditada la solvencia económica y técnica de la entidad mercantil GRANEROS LAS PALMAS S.A. para hacer frente a las obligaciones que resultaran de la concesión, de acuerdo con los compromisos e inversiones que oferta.

  2. No queda garantizada la solvencia económica y técnica de la entidad mercantil COMPAÑÍA CANARIA DE HARINAS Y SÉMOLAS, S.L, no guardando correlación la inversión y restantes compromisos ofertados con sus capacidades económicas, financieras, técnica y profesional. El requisito de la solvencia técnica y económica es presupuesto legal indispensable para el otorgamiento de la concesión.

Por tanto, no queda verificada la aptitud de la empresa para asumir el cumplimiento de las condiciones con la Autoridad Portuaria que se derivarán de la concesión. "

Respecto a la solvencia económica y financiera, el acto recurrido basa su afirmación en el dato de que las cuentas anuales derivadas de la información de Registro Mercantil, la entidad inicia sus...

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