STSJ Comunidad Valenciana 2338/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha04 Noviembre 2013
Número de resolución2338/2013

Proced en Única Instancia - 000017/2012

Ilmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilma. Sra. Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilma. Sra. Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2338/2013

En el Proced en Única Instancia - 000017/2012,seguidos sobre IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO, a instancia de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO asistida por la letrada Dª Rosa Gonzáles Rozas ; SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN RADIO TELEVISION VALENCIANA y COMITE DE EMPRESA DE RTVV representado por D. David, D. Indalecio ; LA FEDERACION DE SERVICIOS DEL SINDICATO (FES-UGT- PV) representado por el letrado D. Salvador Marco Garcia ; SINDICATO STAS-INTERSINDICAL VALENCIANA representada por los miembros del Comité de empresa Dª. Maribel, D. Arsenio, D. Erasmo, Dª. Eugenia, D. Justino, D. Romeo, asistidos por el letrado D. Rafael Martinez Simón; y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) representada por el letrado D. Jacinto Morano González, contra RADIOTELEVION VALENCIANA SAU representada por el letrado D. Fernando Crespo Champion y representada por el procurador D. Rafael Alario Mont; ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN VALENCIA (RTVV) representado por el letrado D. Adriano Gómez García Bernal; UNION SINDICAL OBRERA (USO) asistida por el letrado D. Marcos Hermida Revilla; CSI-CSIF ; GENERALIDAD VALENCIANA representado por el letrado D. Jose Pla Gimeno, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2012 tuvo entrada en este Tribunal demanda en materia de

impugnación de despido colectivo formulada por el Comité de empresa del Sindicato STAS-INTERSINDICAL VALENCIANA del Grupo RTVV frente al Ente Público RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA (RTVV) y las empresas RADIO AUTONOMÍA VALENCIANA, S.A. (RAV) y TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA, S.A. (TVV) que conforman conjuntamente el Grupo Radio Televisión Valenciana e interesándose sentencia por la que se declare nula o subsidiariamente no ajustada a derecho la decisión extintiva empresarial impugnada.

Mediante Decreto de fecha 26/9/2012 y tras registro de la demanda con número de procedimiento 17/2012 fue admitida la misma.

SEGUNDO

Que en la misma fecha 20 de septiembre de 2012 fueron presentadas demandas por el Secretario General de la Federación de Servicios del Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESUGT-PV) y por el Secretario General de la Sección Sindical de UGT en Radio Televisión Valenciana y miembro y secretario del Comité de empresa de RTVV frente al ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA, TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA y RADIO AUTONOMÍA VALENCIANA en materia de despido colectivo, dándose lugar a los procedimientos en única instancia números 18, 19 y 20 de 2012 seguidos ante esta Sala de lo Social e instándose por la parte demandante mediante solicitud formulada el 11/10/2012 la acumulación de dichos procedimientos al número 17/2012, habiéndose dado traslado para alegaciones a las demás partes y dictándose Auto por esta Sala en fecha 29/10/2012 por el que se accedía a la acumulación de los procesos en los términos interesados. Tras la admisión de las demandas, se dio traslado a la parte demandada para que aportara la documentación pertinente, requiriéndole asimismo para que notificara a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo la existencia del proceso planteado por los trabajadores, suministrando la demandada en soporte informático la documentación clasificada como disco número 1. Por escrito de la empresa de fecha 4/10/2012 se señaló que dicha notificación se pasaba a efectuar respecto a todos los trabajadores del Grupo al no constar efectuada la evaluación sobre los criterios de permanencia, y por escrito de fecha 11/10/2012 se comunicó asimismo por la demandada que la referida notificación se haría por correo electrónico y subsidiariamente por carta certificada.

TERCERO

En virtud de escrito presentado ante este Tribunal en fecha 22/10/2012, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, se adujo el planteamiento de cuestión de incompetencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para conocer de las demandas en materia de despido colectivo interpuestas ante esta Sala al considerar que el Ente Público y sus dos entidades mercantiles participadas Televisión Autonómica Valenciana SA y Radio Autonomía Valenciana SA que conforman el GRUPO RTVV disponían de centros de trabajo en Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana, sin que en ningún momento del período de consultas, ni con posterioridad al mismo, se hubiera notificado a la representación de los trabajadores la exclusión de ningún centro de trabajo respecto de la afectación del despido colectivo, no constando en la propia decisión final de la empresa aprobada por el Consejo de Administración el día 21 de agosto de 2012 exclusión alguna de los trabajadores de los centros de fuera de la Comunidad Valenciana respecto del procedimiento de despido colectivo. Junto a dicho escrito, se aportaba por la parte Decreto de fecha 8/10/2012 dictado por la Secretaria judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por el que tras la acumulación de las demandas 261 y 262 de 2012 interpuestas por la Confederación General del Trabajo y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras frente al mencionado Grupo RTVV y demás partes se acordaba el oportuno señalamiento al acto de conciliación y juicio para el día 26 de noviembre de 2012.

Del indicado escrito en el que se cuestionaba la competencia de este Tribunal, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes, quienes efectuaron alegaciones al respecto, mostrándose partidarios a la declaración de incompetencia de esta Sala de lo Social el Ministerio Fiscal, los sindicatos CC.OO., C.G.T., U.G.T. y los trabajadores que pretendían una intervención adhesiva a la acción de la parte demandante. Por el contrario, se oponían a aquella declaración el sindicato STAS- INTERSINDICAL VALENCIANA del Grupo RTVV y el indicado Grupo RTVV.

CUARTO

Con fecha 27 de noviembre de 2012 se dictó Auto por parte de esta Sala de lo Social que declaró la falta de competencia funcional para conocer de las demandas presentadas, previniendo a la parte actora del derecho que le asistía a la presentación de aquellas ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Frente al indicado Auto, se formalizó recurso de reposición por la empresa que integra el referenciado Grupo RTVV, y tras efectuarse traslado a las partes, se dictó Auto en fecha 16 de enero de 2013 resolviendo el recurso, acordándose la desestimación del mismo con mantenimiento de los pronunciamientos vertidos en el Auto impugnado. Contra dichos pronunciamientos se entabló recurso de casación, dictándose Auto en fecha 28/6/2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el que se acordó inadmitir el recurso interpuesto frente al auto de fecha 16 de enero de 2013.

QUINTO

Con fecha 27 de marzo de 2013 se planteó conflicto negativo de competencia entre esta Sala de lo Social y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en relación al despido colectivo impugnado frente a las mismas entidades demandadas y por Auto del Tribunal Supremo de fecha 20 de mayo de 2013 se decidió que la competencia correspondía a esta Sala de lo Social debiendo ser la que ostente el conocimiento de las demandas planteadas.

SEXTO

Recibidas las actuaciones llevadas a cabo en la Audiencia Nacional con las demandas allí planteadas por parte de la Confederación General del Trabajo -CGT- y la formulada a su vez por el Sindicato CC.OO se señaló el día 21 octubre de 2013 para los actos de intento de conciliación y juicio. Consta presentado escrito de ampliación de demanda tanto por CC.OO como en nombre del Sindicato UGT con entrada en este Tribunal en fecha 8/10/2013, postulándose la ampliación de la demanda contra la entidad Radiotelevisión Valenciana SAU, siendo admitidos sendos escritos, así como la petición de prueba postulada por los demandantes, con citación a juicio del Ministerio Fiscal ante la alegación por parte del sindicato CC.OO. de posible vulneración de derechos fundamentales. Con fecha 11/10/2013 se presentó asimismo escrito en nombre de las demandadas en el que se relataba la situación actual de las personas jurídicas inicialmente codemandadas al haberse producido variaciones desde que se inició el procedimiento de impugnación del presente despido colectivo. A su vez, la demandada aportó en soporte informático nueva documentación relacionada con el despido que nos ocupa que pasó a ser localizada y numerada como 2 y otro DVD complementario del mismo.

SÉPTIMO

El juicio se celebró mediante dos sesiones los días 21 y 22 de octubre de 2013. En dicho acto de juicio por parte de los respectivos demandantes se ratificaron en sus correspondientes demandas y las demandadas se opusieron en todos sus términos. Se llevaron a cabo las pruebas propuestas por sendas partes y que consistieron en dar por reproducida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STS 829/2017, 24 de Octubre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 24 Octubre 2017
    ...a la Autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores. Resolviendo la impugnación presentada, la STSJ Comunidad Valenciana 2338/2013 de 4 noviembre (rec. 17/2012 ) estima la demanda presentada contra el ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA y contra la sociedad RADIOTELEVISIÓ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 142/2018, 14 de Marzo de 2018
    • España
    • 14 Marzo 2018
    ...promueve despido colectivo. Afecta a 1198 personas que desarrollan su actividad en la Comunidad Valenciana. La STSJ Comunidad Valenciana 2338/2013 de 4 noviembre (rec. 17/2012 ) estima la demanda presentada contra el ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA y contra la sociedad RADIOTELEVIS......
  • STSJ Comunidad Valenciana 412/2020, 5 de Febrero de 2020
    • España
    • 5 Febrero 2020
    ...doc nº 2 del actor, se da por reproducida. Tras el despido llevado a cabo por ERE que se impugnó por la parte social, por sentencia del TSJ de Valencia, de 4/11/13, se declaró su nulidad y el derecho a la reincorporación de los despedidos. A la parte actora se le comunicó la reincorporación......
  • STC 103/2017, 6 de Septiembre de 2017
    • España
    • 6 Septiembre 2017
    ...al que antes se ha hecho referencia, una demanda de impugnación del mismo, que fue estimada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de noviembre de 2013. Tras el fallo, el Gobierno valenciano hizo público un comunicado el día 5 de noviembre de 2013, e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Aspectos comunes de los contratos temporales
    • España
    • La contratación temporal en las Administraciones Públicas
    • 29 Marzo 2019
    ...respetar la prioridad de permanencia del personal laboral fijo. En este mismo sentido, se puede traer a colación la STSJ de la Comunidad Valenciana de 4 de noviembre de 2013 (Proc. 17/2012), dictada a propósito del despido colectivo en el Grupo de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) integrado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR