STSJ Andalucía 1645/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2013
Número de resolución1645/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Procedimiento: Despidos colectivos 14/2013 Sentencia Nº 1645/2013 ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO En la ciudad de Málaga a catorce de octubre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de junio de 2013 el Comité de Empresa de Isofoton S.A., representado por su Presidente, don Juan Francisco Avilés Rodríguez, interpuso en esta Sala de lo Social demanda de despido colectivo frente a Ofi Business S.L., Affirma Energy Engineering & Technology S.L., Top Tec Co. Ltd, Isofoton S.A., Isofoton Lishen New Energy Co. Ltd, Don Segundo, Don Jose Manuel, Affirma Consultores S.L., Affirma Abogados y Consultores S.L., Affirma Network Bussiness Center S.L., Affirma World Bussiness Center S.L., Affirma Holding Empresarial S.L., Affirma Energy And Technology Beijing Co. Ltd., Rotherbaun Corporation S.L., Isofoton North America Inc, y Administración Concursal Concursalia S.L.P., en cuyo suplico interesaba se dicte sentencia por la que se declare: 1º) Nula la decisión de despido colectivo, dejándola sin efecto con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, condenando a las personas físicas y jurídicas demandadas a estar y pasar por ello; 2º) Con carácter subsidiario al anterior, no ajustado a derecho el despido colectivo y, en consecuencia, el derecho de los trabajadores despedidos, a opción de los demandados, a ser readmitidos en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido colectivo, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia o a que se les abone una indemnización de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. Esta demanda dio lugar a la incoación del Despido Colectivo 14/2013 de esta Sala (folios 1 a 49).

SEGUNDO

El 28 de junio de 2013 el Sindicato Trabajadores Isofoton (TI), representado por don Daniel Martínez Doña, interpuso en esta Sala demanda de despido colectivo frente a a Ofi Business S.L., Affirma Energy Engineering & Technology S.L., Top Tec Co. Ltd, Isofoton S.A., Isofoton Lishen New Energy Co. Ltd, Don Segundo, Don Jose Manuel, Affirma Consultores S.L., Affirma Abogados y Consultores S.L., Affirma Network Bussiness Center S.L., Affirma World Bussiness Center S.L., Affirma Holding Empresarial S.L., Affirma Energy And Technology Beijing Co. Ltd., Rotherbaun Corporation S.L., Isofoton North America Inc., y Administración Concursal Concursalia S.L.P., en cuyo suplico interesaba se dicte sentencia por la que se declare: 1º) Nula la decisión de despido colectivo, dejándola sin efecto con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, condenando a las personas físicas y jurídicas demandadas a estar y pasar por ello; 2º) Con carácter subsidiario al anterior, no ajustado a derecho el despido colectivo y, en consecuencia, el derecho de los trabajadores despedidos, a opción de los demandados, a ser readmitidos en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido colectivo, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia o a que se les abone una indemnización de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. Esta demanda dio lugar a la incoación del Despido Colectivo 15/2013 de esta Sala (folios 57 a 84).

TERCERO

El 28 de junio de 2013 la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), representada por don Joaquín Pérez Muñoz, interpuso en esta Sala demanda de despido colectivo frente a Isofoton S.A., Ofi Business S.L., Affirma Energy Engineering & Technology S.L., Isofoton Trading S.L., Isofoton Power Generation S.L., Sindicato Independiente de Trabajadores de Isofoton, Unión General de Trabajadores (UGT), Central Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y Concursalia S.L.P., en cuyo suplico interesaba se dicte sentencia estimando la demanda, declarando la nulidad del despido colectivo, ordenando la reposición de los trabajadores en su puesto y en igualdad de condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, con los demás efectos legales inherentes a este pronunciamiento. Esta demanda dio lugar a la incoación del Despido Colectivo 16/2013 de esta Sala (folios 105 a 127).

CUARTO

El 28 de junio de 2013 la Sala dictó auto mediante el que acordaba la acumulación de los Despidos Colectivos 15/2013 y 16/2013 al Despido Colectivo 14/2013. Mediante Decreto de la Secretaria de la Sala de 1 de julio de 2013, se acordó dar traslado de las demandas a los demandados, recabar de la autoridad laboral copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo, señalar para la celebración del juicio la audiencia del 25 de septiembre de 2013, a las 10 horas, y requerir a las partes para el previo traslado, o la aportación anticipada, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (folios 137, 138 y 142 a 145).

QUINTO

El 6 de agosto de 2013 la Federación Estatal de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras, representada por doña María Blanca Suárez Garrido, interpuso demanda de despido colectivo frente a Isofoton S.A., Affirma Energy Engineering & Technology S.A. y don Gabino, administrador concursal de Isofoton S.A., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte sentencia por la que a) se declare la nulidad del despido por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 51.2 del E.T .; b) se declare la nulidad del despido por haberse producido violación de derechos fundamentales; c) subsidiariamente, se declare no ajustada a derecho la extinción colectiva efectuada por la empresa por no concurrir las causas alegadas en la comunicación escrita. Esta demanda fue inicialmente turnada a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en donde se incoó Rollo 27/2013, recayendo auto de 26 de julio de 2013 mediante el que se declaraba incompetente por razón del territorio y declaraba competente a esta Sala de Málaga. Esta demanda tuvo entrada en esta Sala el 2 de septiembre de 2013 dando lugar a la incoación del Despido Colectivo 20/2013.

SEXTO

El 2 de septiembre de 2013 la Sala dictó auto mediante el que acordaba la acumulación del Despido Colectivo 20/2013 al Despido Colectivo 14/2013 (folios 878 y 879).

SÉPTIMO

El 10 de septiembre de 2013 la representación procesal de Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y afines de Comisiones Obreras presentó escrito mediante el que aclaraba que en calidad de Administradora Concursal de Isofoton S.A. demandaba a Concursalia S.L.P. (folio 916)

OCTAVO

El 19 de septiembre de 2013 se personaron en las actuaciones Affirma Network Bussiness Centers S.L., Rotherbaun Corporation S.L., Isofoton Trading S.L., Isofoton Power Generation S.L., Isofoton S.A., Affirma Holding Empresarial S.L., Ofi Bussiness S.L., Affirma Energy Engineering & Technology S.L., Affirma Consultores S.L., Affirma Abogados y Consultores S.L., Affirma Worl Bussiness Centers S.L., Don Jose Manuel, y Don Segundo (folios 1016 y 1017).

NOVENO

El 24 de septiembre de 2013 Unión General de Trabajadores presentó escrito mediante el que se personaba en el procedimiento como coadyuvante del Comité de Empresa de Isofoton S.A. (folio 1171).

DÉCIMO

El 24 de septiembre de 2013 la representación procesal de Central Sindical Independiente y de Funcionarios presentó escrito mediante el que desistíade la demanda respecto de Unión General de Trabajadores, Central Sindical de Comisiones Obreras y Sindicato de Trabajadores de Isofoton (folio 1210).

UNDÉCIMO

El 25 de septiembre de 2013, día inicialmente señalado para el juicio, se celebró comparecencia ante la Sra. Secretaria, interesando las partes la suspensión de mutuo acuerdo del juicio, y en la cual el Letrado Don José Luis Muñoz Cabrera, en nombre de Comité de...

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