STSJ Canarias 190/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2013
Fecha08 Febrero 2013

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 412 de 2011, pende ante ella de resolución, interpuesto por don Maximo .

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso se ha considerado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2011, don Maximo presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra -a tenor del propio escrito de interposición- "los acuerdos de 21 y 22 de diciembre de 2010 del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso por el sistema general de acceso libre y de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo, y contra la resolución de 29/03/2011, de la Sra. Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones iniciales".

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Secretario Judicial, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, y se ordenó hacer entrega del expediente al recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 10 de noviembre de 2011, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:

"[...] que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, documentos que se adjuntan y devolución del expediente, se sirva admitirlo y tener por formalizado, en tiempo y forma RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra los acuerdos de 21 y 22 de diciembre de 2010 del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso por el sistema general de acceso libre y de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo, y contra la resolución de 29/03/2011, de la Sra. Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones iniciales, y, en su día se dicte sentencia, estimando el recurso y anulando las resoluciones impugnadas, estableciendo que la respuesta válida que corresponde a la pregunta n( 20 del primer ejercicio es la consignada con la letra A y no la C, anulando el proceso selectivo a la fecha de los acuerdos impugnados, a fin de que se proceda a efectuar nueva valoración del test de todos los aspirantes aplicando la respuesta correcta a la corrección de la pregunta n( 20, o subsidiariamente, se me otorgue la puntuación correspondiente a dicha pregunta como acertada, lo que supondría alcanzar la puntuación de 50 puntos, que da derecho a ser incluido en la relación de aprobados del primer ejercicio, con derecho a ser convocado para realizar la lectura del segundo".

TERCERO

Presentada la demanda, el Sr. Secretario judicial dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo al Sr. Abogado del Estado el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, se llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 15 de marzo de 2012. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho.

CUARTO

Por Auto de fecha 18 de julio de 2012 se dispuso no recibir el proceso a prueba, al no darse los presupuestos del artículo 60.3 de la Ley...

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