STSJ Murcia 1025/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1025/2013
Fecha28 Octubre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01025/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0005847

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000487 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000734 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: Milagros

Abogado/a: SUSANA BRAVO SANTAMARIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, AMGAT CIRUS PRODUCTS S.A., AMC GRUPO ALIMENTACION FRESCO Y ZUMOS S.A.

Abogado/a: ANTONIO CHECA AVILES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiocho de Octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros, contra la sentencia número 0041/2013 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 1 de Febrero, dictada en proceso número 0734/2012, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Milagros frente a AMGAT CIRUS PRODUCTS, S.A.; AMC GRUPO ALIMENTACIÓN FRESCO Y ZUMOS S.A.; MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Milagros ha venido prestando sus servicios desde el 12/1/2000 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de la titularidad de las demandadas "AMGAT CIRUS PRODUCTS, S.A." y "AMC GRUPO ALIMENTACION FRESCO Y ZUMOS, S.A.", con la categoría profesional de Ingeniero Técnico y con salario mensual de 2.846'93 #, incluyendo la p.p.p. extras. SEGUNDO.- La demandante realizaba su actividad laboral en el departamento de calidad, en el que existen tres horarios de trabajo: de 8'00 a 17'00 horas, con una hora para comer; partido de 8'00 a 14'00 horas y de 16'00 a 18'00 horas; y raducido de 8'00 a 14'00 horas. TERCERO.- El 18/11/2011 la actora remitió a María Consuelo, Directora de Calidad de la empresa, el siguiente escrito: "Por la presente y en virtud de lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, solicito la reducción de mi jornada laboral por GUARDA LEGAL, con la correspondiente reducción del salario, en 1/8. En atención al interés de mi hija y teniendo en cuenta por tanto el interés del menor, según el artículo 39.1 de la Constitución Española, así como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, vengo a solicitar que la reducción de dicha jornada se concrete en el siguiente horario de trabajo: de 8:00 a 15:00 h. Quedo a la espera de tu respuesta antes de la incorporación a mi puesto de trabajo el próximo 1 de diciembre de 2011. Aprovechando la ocasión para saludarte. Atentamente,"..CUARTO.- La Directora de Calidad respondió a la anterior petición en los términos que siguen: "Espinardo a 22 de Noviembre de 2011. María Consuelo, Directora de Calidad de AMC y Responsable directa de Milagros : Att: Milagros : Tras su solicitud de reducción de Jornada por Guarda legal en una hora y en horario de 8h. a 15 h., hablé con Usted por teléfono el día 17 de noviembre y le expliqué que por motivos organizativos, productivos y personales (agravio comparativo a sus compañeros/as) debía ajustarse a uno de los tres horarios que la empresa le propone. Le pedí expresamente que por favor considerara la situación de sus compañeras que también son madres, las cuales se han reorganizado familiarmente para que todos estemos en la empresa en uno de los tres horarios ofrecidos y no cada uno en un horario personalizado distinto. En el departamento de calidad somos 80 personas, gestionamos un volumen de trabajo y complejidad muy grande y tenemos que trabajar juntos, hacer reuniones, atender a clientes, a proveedores, etc y no es en absoluto operativo permitir horarios personalizados y tan distintos. Por este motivo, la empresa se sensibilizó con la conciliación familiar y laboral y ofrece tres horarios distintos. Por el trabajo que Usted realiza tiene la necesidad imperiosa de trabajar a las mismas horas que sus compañeros, por eso nuestro interés en que se atenga a uno de los horarios ofrecidos. La empresa no puede autorizarle ese horario porque por dichos motivos organizacionales pero también para no crear problemas personales, agravios y tensiones continuas por comparación con otras trabajadoras, de hecho se llegó a un acuerdo con la dirección y los trabajadores y se acordaron tres opciones de horario. La empresa de hecho buscó facilitar aún más la conciliación y tiene un acuerdo con la guardería Compasitos, a 5 minutos en coche de su domicilio habitual y a 5 minutos en coche de la empresa AMC. La empresa ofrece además beneficios fiscales para los trabajadores de AMC que contraten esta guardería, a la que van los hijos/as de casi 20 trabajadores de AMC. Entiendo que usted, a diferencia de muchas de sus compañeros y compañeras, no ha debido considerar esta guardería, la cual ofrece no sólo beneficios fiscales sino también mucha mayor disponibilidad de horario y que incluso se adapta a las necesidades horarias de los trabajadores de AMC. En el departamento en el que usted trabaja, hay más de 9 personas que ya han adaptado su trabajo a uno de los tres horarios ofrecidos por la empresa como conciliación laboral por cuidado de hijo menor, y en total dentro de la empresa hay más de 20 personas en esa misma situación, por tanto permitirle a usted un nuevo y diferente horario personalizado, nos causaría graves problemas y tensiones con el resto de las personas, así como un conflicto organizativo en la empresa. Algunos ejemplos de de dichas trabajadoras en estos horarios son: Maite, Carolina, Sagrario, Zulima, Adela, Beatriz, Coro, Estrella, Lidia, etc. Le Hemos dado tres opciones distintas de horario: opción jornada reducida (de 8h a 14h), opción jornada intensiva (de 8h a 17h, comiendo aquí) y opción jornada partida (de 8h a 14h y de 16h a 18h) y aun así nos indica que no le cuadra ninguno de ellos. El horario que usted nos solicita, con reducción de Jornada de una hora para cuidado de hijo, de 8.00 a 15.00 h, no está establecido en la empresa como lógico, práctico y viable para su puesto de trabajo, responsabilidad y trabajo en equipo y de hecho no se le ha autorizado ese horario a ninguna trabajadora previamente. Considero que las tres opciones ofrecidas son suficientes opciones y contemplan la necesidad de conciliación que usted puede necesitar. Por todo lo indicado, y ante la imposibilidad de concederle el horario que nos pide, deberá optar por uno de los tres horarios que le ofrece la empresa: 1. Opción jornada reducida (de 8h a 14h), 2.- Opción jornada intensiva (de 8h a 17h, comiendo aquí) y 3.- Opción jornada partida (de 8h a 14h y de 16h a 18h) Esperando su contestación. Atentamente". QUINTO.- Mediante escrito de 20/11/2011 la actora comunicó a la Directora de Calidad lo siguiente: "Por la presente comunico a la empresa Amgat Citrus Products, S.A. y AMC Grupo Alimentación Fresco y Zumos S.A. que habiéndome denegado la solicitud de reducir la jornada laboral por GUARDA LEGAL, de un menor, en 1/8 con horario solicitado de 8:00 a 15:00 h, me incorporo a mi puesto de trabajo el próximo 1 de diciembre de 2011, en el horario propuesto por la empresa de 8:00 a 14:00 h a pesar de no estar de conforme con dicho horario. Atentamente,". SEXTO.- El 21/12/2011 la actora interpuso contra "AMGAT CITRUS PRODUCTS, S.A." una papeleta de conciliación, en la que solicitaba una reducción de jornada en una hora diaria con horario de 8'00 a 15'00 horas, así como salarios dejados de percibir. SEPTIMO.- Mediante sendos escritos datados el 9/1/2012 la Directora de Calidad comunicó lo siguiente: 1er escrito: "Att: Milagros : Tras su solicitud de reducción de Jornada por Guarda legal en una hora y en horario de 8h. a 15 h., la Empresa le contestó proponiéndole otros tres horarios que se ajustaban a la organización de la empresa y de su departamento, usted accedió a uno de los horarios propuestos por la empresa de 8 a 14.00h por lo que se redujo en dos horas su jornada. Desde el 1 de Diciembre, fecha en que se incorporó a su puesto de trabajo viene realizando este horario de 8 a 14.00 h. Posteriormente ha interpuesto Papeleta de Conciliación recibida por la empresa en fecha 27 de diciembre de 2011, en la que solicita que se le reconozca el derecho a la reducción de jornada solicitada por usted de 8 a 15 h. Pues bien, la dirección de la empresa le indica que se ha tenido en cuenta su solicitud y se le concede la de reducción de Jornada en una hora así como su horario solicitado. Por lo tanto a partir del día 16 de Enero de 2012 se le concede su solicitud de reducción jornada por guarda legal en una hora y por tanto en horario de 8 a 15.00 h. Sin otro particular". 2º Escrito: "Att: Milagros : Como usted ha comprobado al incorporarse después de su maternidad en Diciembre de 2011, debido a la producción de nuevas referencias en la planta de AMGAT, estamos implantando desde hace unos meses, dentro del departamento de calidad de AMGAT en el que usted desempeña sus funciones, un necesario control horario de calidad en la planta de producción, antes inexistente, que asegure un buen funcionamiento y control en línea y evite posteriores reclamaciones e incidencias de clientes. Habiendo tenido en cuenta sus necesidades actuales de conciliación horaria y su conocimiento de la planta de producción de cítricos AMGAT y dado que necesitamos personal para este control de...

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