STSJ Murcia 1030/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2013
Número de resolución1030/2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01030/2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax : 968 22 92 13

NIG : 30030 34 4 2013 0000031

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000014 /2013

DEMANDANTE/S : Carlos José

ABOGADO/A: JAVIER SEGUIDO GUADAMILLAS

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE FABRICANTES DE CARAMELOS, CHICLES CHOCOLATE Y GOLOS, CCOO Y USO

ABOGADO/A : ANGEL HERNANDEZ MARTIN, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ Y ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

En MURCIA, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En la presente demanda interpuesta por Carlos José, en calidad de Secretario General de la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de la Región de Murcia U.G.T., asistido por el Letrado D. Javier Seguido Guadamillas, en demanda en materia de CONFLICTO COLECTIVO, contra la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE FABRICANTES DE CARAMELOS, CHICLES CHOCOLATE Y GOLOSINAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, asistida por el Letrado D. Angel Hernández Martín, ampliada frente a CC.OO y U.S.O., asistidas de los Letrados D. Antonio Pérez Hernández y D. Alfonso Hernández Quereda respectivamentel.

Se designa Ponente al Ilmo Sr D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ.

El Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA formula voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de julio del 2013 se presento en el Servicio Comun General demanda por D. Carlos José, en su condición de Secretario general de la Federecion de Industria y Trabajadores Agrarios de la Region de Murcia del Sindicato UGT, promoviendo conflicto colectivo contra la Asociación de Empresarios de fabricantes de caramelos, chicles, chocolates y golosinas de la Región de Murcia.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de la Secretaria del Servicio Común de Ordenación Procesal, de fecha,22 de agosto del 2013, se requirió al citado demandante para que procediera a la subsanación de la demanda y, así mismo, se designó como ponente a d. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ.

TERCERO

Por escrito presentado el 3 de septiembre 2013 en el Servicio Común General, el citado demandante procedió a subsanar la demanda, así como a ampliarla contra el sindicato CCOO y por nuevo escrito presentado el 12 del mismo mes, procedía a su ampliación contra el sindicato USO.

CUARTO

Por decreto del Secretario del Servicio Común de Ordenación del procedimiento de fecha 12 de septiembre se acordó admitir a tramite la demanda y señalar el día 10 de octubre del 2013 para los actos de conciliación y juicio, resolviéndose, así mismo, acerca de lo solicitado por vía de otrosí.

QUINTO

Que mediante escrito presentado en el Servicio Común General con fecha 1 de octubre del 2013, la Asociación de Empresarios de fabricantes de caramelos, chicles, chocolates y golosinas de la Región de Murcia, compareció, solicitando la practica de diligencias de citación y requerimiento en determinados términos.

SEXTO

Que una vez llevadas a cabo las citaciones correspondientes, se elevaron las actuaciones a la sala de lo Social para la celebración del juicio

SÉPTIMO

Llegado el día y hora señalados tuvo lugar el acto del juicio en el que se practicaron las pruebas propuestas, con el resultado que queda reflejado en la grabación realizada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Convenio Colectivo para las industrias dedicadas a la fabricación de chicles, caramelos, chocolate y golosinas en general de la Región de Murcia se publico en el BORM de fecha 7 de Agosto del 2004 y el mismo establecía como periodo de vigencia el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2008.

SEGUNDO

El articulo 5 del citado convenio, establecía "El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado tres meses antes de su finalización, quedando prorrogado en su conjunto hasta que las partes alcancen nuevo acuerdo. Se entregará por parte de la representación sindical a la representación empresarial el anteproyecto dentro de la primera decena de Noviembre, debiendo dar comienzo las negociaciones antes del 15 del mismo mes.

TERCERO

El citado convenio no ha sido sustituido por ningún otro, habiéndose limitado las partes negociadoras a acordar su prorroga y a revisar y aprobar las ulteriores tablas salariales, en los años 2010 y 2011.

CUARTO

Desde el 24 de enero del 2011 hasta el 26 de Junio del 2013 se han mantenido diversas reuniones para la negociación de un nuevo convenio colectivo, la ultima en junio 2013, sin alcanzarse acuerdo alguno.

QUINTO

La Asociación de Empresarios de fabricación de caramelos, chicles, golosinas y chocolates de la Región de Murcia estima que el Convenio Colectivo para las industrias dedicadas a la fabricación de chicles, caramelos, chocolate y golosinas en general de la Región de Murcia publicado en el BORM de fecha 7 de Agosto del 2004 ha dejado de tener vigencia a partir del 8/7/2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- De conformidad con lo prevenido en el articulo 97.2 de la L 36/2011 los hechos declarados probados resultan del reconocimiento de los mismos llevado a cabo en el acto del juicio por la parte demanda, así como, los hechos primero y segundo, del texto del convenio colectivo para las industrias dedicadas a la fabricación de chicles, caramelos, chocolate y golosinas en general de la Región de Murcia, publicado en el BORM de 7 de Agosto del 2004 y el hecho tercero de las resoluciones de la dirección General de Trabajo, de fecha 28 de Junio 2010, publicada en el BORM de 17/7/2010 y de fecha 30 de Junio 2011, publicada en el BORM de 20/7/2011.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La cuestión que se debate en el presente proceso se centra en determinar si el pacto acerca de la prorroga y ultractividad del convenio que se contiene en el artículo 5 del Convenio colectivo sindical para las industrias dedicadas a la fabricación de chicles, caramelos, chocolate y golosinas en general de la Región de Murcia,- en vigor desde el 1/1/2004 hasta el 31/12/2008 ( prorrogado para los años 2009, 2010 y 2011)- debe de considerarse valido y vigente a partir del 8/7/2013, dada la redacción dada al artículo 86.3 del RD Leg 1/1995 por la L 3/2012.

El sindicato promotor del presente conflicto y los que se han adherido al mismo estiman la validez y vigencia del pacto contenido en el citado artículo del Convenio Colectivo, porque al mismo no le afecta el nuevo régimen que en cuanto a la ultra actividad de los convenios se ha introducido en el artículo 86.3 del ET por la L3/2012; de tal criterio discrepa la parte demandada, afirmando, de un lado, la perdida de vigencia del convenio colectivo a partir del 8/7/2013, por efecto de las previsiones contenidas en la nueva redacción del artículo 86.3 de referencia y de otro, que el articulo 5 no contiene, propiamente, un pacto en cuanto ultra actividad del convenio, sino, tan solo, una reproducción de la regulación legal.

FUNDAMENTO TERCERO .- Conviene examinar, en primer lugar, la evolución que ha sufrido la redacción del apartado 86.3 del Estatuto de los Trabajadores desde la fecha en que se suscribió el último convenio colectivo para las industrias dedicadas a la fabricación de chicles, caramelos, chocolate y golosinas en general de la Región de Murcia

En la época en la que se pactó el artículo 5 del convenio colectivo de referencia, en lo que se refiere a la denominada ultractividad, es decir a la vigencia del convenio una vez denunciado y alcanzado el plazo de duración pactado, régimen legal se contenía en el apartado 3 del articulo 86 del ET, cuyo primer párrafo establecía que "denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales", y, en el segundo párrafo, se disponía que, una vez concluida la duración pactada, "la vigencia de las cláusulas normativas se producirá en los términos que se hubieren establecido en el propio convenio" y, en su defecto "se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio". De tal redacción, se puede concluir que, en cuanto al contenido normativo del convenio, la regla general era establecer la primacía de lo pactado por las partes, de modo que, la única disposición que se contenía al respecto, la que mantenía la vigencia del contenido normativo del convenio si no era sustituido por otro, era de carácter supletorio, . Tal regulación legal ha determinado que la doctrina haya venido afirmando el carácter dispositivo de las normas que en materia de ultractividad, se contienen en el artículo 86.3 del ET .

Finalmente, Ley 3/2012 ha venido a introducir una nueva modificación en la redacción del artículo

86.3 del ET . Se mantiene la redacción de los tres primeros párrafos, de modo que la alteración afecta fundamentalmente al párrafo cuarto del apartado 3 del articulo 86; el cambio consiste, en primer lugar, en establecer un plazo máximo de un año para la duración de la...

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