STSJ Murcia 1002/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2013:2546
Número de Recurso490/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1002/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01002/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0005868

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000490 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000742 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: SURESTE SEGURIDAD, S.L.

Abogado/a: LUIS SAURA LACAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Consuelo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SURESTE SEGURIDAD SL, contra la sentencia número 0564/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 27 de diciembre, aclarada por auto de 25 de enero de 2013, dictada en proceso número 0742/2012, sobre DESPIDO, y entablado por María Consuelo frente a SURESTE SEGURIDAD SL Y FOGASA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando probado que Dª. María Consuelo trabajó para la empresa Sureste Seguridad, S.L. desde el 19-11-2005, con categoría de vigilante, actividad de la empresa, Seguridad, en el centro de trabajo de Museo Salzillo, aunque el centro de trabajo pactado en el contrato obra en el Museo Bellas Artes sito en la calle Obispo Frutos (Murcia) con salario incluida prorrata de extras de l.204,71 euros mes y a efectos de trámite de 40,15 euros día, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- La empresa recibió del citado Museo Salzillo una carta, datada el 2 de julio y con efectos del mismo día, por el que notificaba la rescisión del contrato por motivos económicos. La empresa el mismo día remitió a la trabajadora un burofax que obra en autos y se da por reproducido, por el que rescindía el contrato por causas de producción y efectos del l7 de julio de 2012, calculando la indemnización en 5.266,54 euros, que anunciaba estaría a su disposición en las oficinas de la empresa "pudiendo retirarla hasta el día en que se produzca el despido en forma efectiva". El burofax no se pudo entregar inicialmente, entregándose finalmente a la actora el 5 de julio de 2012; la indemnización se ingresó. La actora percibió un pagaré con la misma indemnización y el finiquito el l9 de julio de 2012, ese mismo día cobró el pagare"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la trabajadora Doña María Consuelo contra la empresa SURESTE SEGURIDAD.S.L, debo declarar la improcedencia del despido y condeno a la empresa a que, a su opción o readmita a la trabajadora en las condiciones declaradas en esta Sentencia o la indemnice en la cantidad de 11.760,53 euros y, en todo caso, al abono de salarios de tramite en cuantía de 40,15 Euros día desde la fecha de despido hasta la de readmisión. De los salarios de trámite se podrán descontar aquellas cantidades percibidas por la actora de un tercero en el caso de que hubiera trabajado para el mismo. La opción deberá formalizarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de sentencia. ". Sentencia aclarada por auto de fecha 25 de enero de 2013, cuya parte dispositiva literal es la siguiente: "Estimar la solicitud de SURESTE SEGURIDAD, S.L. de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 27-12-2012 en el sentido que se indica a continuación. La cantidad objeto de la indemnización podrá compensar la ya entregada por despido objetivo, en cuantía de 5.266,54 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Luis Saura Lacal, en representación de la parte demandada Sureste Seguridad SL, con...

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