STSJ Galicia 4601/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4601/2013
Fecha10 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004729 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002355 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000944 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Gervasio

Abogado/a: JUAN CARLOS MARTINEZ ROMASANTA

Recurrido/s: FOGASA, NAUTICA PUNTA ARNELA,S.L., CADENOTE YACHT SL, Julio, Nemesio

Abogado/a: PATRICIA LAGE VARELA, EDUARDO JOSE FERREIRO PEREZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2355/2013, formalizado por Gervasio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 944/2011, seguidos a instancia de Gervasio frente a FOGASA, NAUTICA PUNTA ARNELA,S.L., CADENOTE YACHT SL, Julio, Nemesio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gervasio presentó demanda contra FOGASA, NAUTICA PUNTA ARNELA,S.L., CADENOTE YACHT SL, Julio, Nemesio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- El demandante, DON Gervasio con DNI NUM000, venía prestando servicios como oficial de la (jefe mecánico de taller), para la empresa "PUNTA ARNELA, S.L.", desde el 13 de marzo de 2000, percibiendo un salario de 2535,98 C brutos mensuales, incluida la prorrata de las pagas extras y excluido el plus de transporte (nóminas incorporadas al ramo de prueba documental de PUNTA ARNELA).2.- El centro de trabajo del actor estaba ubicado en una nave del Puerto de Sada, que PUNTA ARNELA utilizaba como cesionaria del derecho a su ocupación y uso, en el marco de la concesión administrativa otorgada por resolución del Presidente de Puertos de Galicia, de 16 de julio de 1997, para la construcción y explotación de instalaciones para la navegación recreativa en el Puerto de Sada, concesión que fue anulada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 29 de mayo de 2003 (documentos 2 y 3 del ramo de prueba de PUNTA ARNELA).

3.- En Junta Universal celebrada el 28 de junio de 2010, los codemandados, DON Julio, y DON Nemesio, únicos socios de PUNTA ARNELA, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, por la imposibilidad de conseguir el fin social, como consecuencia de las pérdidas derivadas del expediente de ejecución de la sentencia del TSJ Galicia, de 29.05.2003, con el consiguiente cese de los administradores y el nombramiento de liquidador, cargo que recayó en la persona del Sr. Julio ; encargado tambi6n de elevar a público el acuerdo de disolución (documento 1 del ramo de prueba de PUNTA ARNELA). 4.- En fecha 5 de septiembre de 2011, mediante carta incorporada como documento 7 al ramo de prueba de la parte actora y que se tiene aquí por reproducida, PUNTA ARNELA le notificó al trabajador demandante la decisión de extinguir su contrato, con efectos de 21 de septiembre, al amparo del art. 52.c) en relación con el art. 51, ambos del ET, par causa de los resultados económicos negativos de los últimos años, que motivaron la decisión de liquidar la sociedad. En la misma carta se cifra el importe de la indemnización correspondiente al despido objetivo, que asciende a

19.490,70C, Si bien la empresa alegó que por causa de su situación económica, no podía poner a disposición del trabajador la referida cantidad. 5.-En la misma fecha que el actor, 21 de septiembre de 2011, fueron despedidos los otros dos trabajadores de PUNTA ARNELA que aún estaban de alta en la empresa (documento 16 del ramo de prueba de PUNTA ARNELA).6.- En septiembre de 2011, PUNTA ARNELA mantenía una deuda con la Seguridad Social por importe de 102.049,50C (documento 7 del ramo de prueba documental de PUNTA ARNELA). 7.- Consta incorporada a las actuaciones una diligencia de embargo de la Agencia Tributaria, de fecha 07.12.2010, par importe de 79.094,19C, así como embargos decretados por la TGSS (documentos V y 8 del ramo de prueba de PUNTA ARNELA).8.-En fecha 15 de abril de 2011, el Juzgado de Instancia n° 3 de Betanzos, dictó auto despachando ejecución contra PUNTA ARNELA, a instancia del BANCO SANTANDER, por importe de 391.794,32C (documento 9 del ramo de prueba de PUNTA ARNELA). 9.- Según la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de PUNTA ARNELA, la evolución del importe neto de la cifra de negocios y el resultado de los últimos ejercicios fue el siguiente (documento 14 del ramo de prueba documental de PUNTA ARNELA):

Cifra negocios Resultado

2009 488.692,17# -294.590,88#

2010 246.383,54# -112.625,40

2011 136.391,80# -62.811,15#

10.-Las instalaciones que gestiona PUNTA ARNELA en el puerto de Sada, comprenden una nave-taller para reparaciones y una tienda náutica. En el presente año, la tienda continúa abierta al público, con cierta actividad, para liquidación de stocks. En cuanto a la nave, se registra muy poco movimiento de entrada y salida de embarcaciones y poca actividad de reparación mantenimiento, que en cualquier caso, no se realiza con personal de PUNTA ARNELA, al carecer de plantilla (Informe de la Conselleria do Medio Rural e do Mar, incorporado a las actuaciones).11.- En fecha 13 de enero de 2012, la Inspecci6n Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, giró visita a las instalaciones de la empresa PUNTA ARNELA, pudiendo constatar que no se desarrollaba actividad alguna, ni en el centro visitado, ni en la nave donde guardaban embarcaciones y herramientas (documento 6 del ramo de prueba documental de la parte actora). 12.-PUNTA ARNELA presta servicios de invernaje de embarcaciones a clientes de la codemandada "CADENOTE YACHT, S.L.", emitiendo par ello las correspondientes facturas a dicha empresa (documento 6 del ramo de prueba de CADENOTE). 13.- En el mes de septiembre de 2011, el Sr. Julio remitió una carta a algunos clientes de la empresa, para anunciarles que en lo sucesivo no dispondrían de servicio de reparación, ni mantenimiento de motores o embarcaciones, al estar la sociedad en proceso de liquidación, ofreciéndoles los servicios de la codemandada "CADENOTE YACHT, S.L.", para los trabajos de invernaje y reparación de las embarcaciones (documento 4 del ramo de prueba de la parte actora). 14.- El 24 de abril de 2012, PUNTA ARNELA le vendió a otra empresa ubicada en el Puerto de Sada y denominada "MARINA VARADERO, S.L.", un camión IVECO. Y en fecha 1 de mayo de 2012, la codemandada suscribió con la misma empresa un contrato para la ejecución de trabajos de mantenimiento de embarcaciones, propiedad de clientes de PUNTA ARNELA y depositados en la nave de dicha entidad, en guarda y custodia. El contrato se firmó con vigencia hasta el 1 de agosto de 2012 (documentos 17 y 20 del ramo de prueba de PUNTA ARNELA). 15.- Desde septiembre de 2011, algunos clientes que lo eran de PUNTA ARNELA, comenzaron a contratar los servicios de mantenimiento de sus embarcaciones con otras empresas del Puerto como "OUTBOARD NAUTICA, S.C." y "YATESPORT, S.A. Unipersonal" (documentos 19 y 23 del ramo de prueba de PUNTA ARNELA). 16.- No consta que el actor ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo hubiera ostentado en el último año (hecho no controvertido). 17.- El actor presentó papeleta de conciliación por despido contra PUNTA ARNELA, en fecha

07.09.2011, celebrándose el acto conciliatorio el 15 de septiembre de 2011, con el resultado de intentado sin avenencia (prueba documental aportada con la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Gervasio con DNI NUM000 contra la empresa "PUNTA ARNELA, S.L." (EN LIQUIDACION), DON Julio, CON DNI NUM001, DON Nemesio, CON DNI NUM002 y la empresa "CADENOTE YACHT, S.L.", debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra, declarando PROCEDENTE el despido de autos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Gervasio, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando, en primer lugar, sin cita de precepto procesal que ampare el motivo la declaración de nulidad de las actuaciones practicadas en instancia alegando que no existe el soporte audiovisual de la vista, del que no se le dio traslado para formalizar el recurso, ni existir acta escrita del juicio denunciando la infracción del art. 89 LRJS . En segundo lugar, esta vez con amparo procesal en el art. 193.b) LRJS, postula la nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales, inflación (sic) de los arts. 225 y ss y art. 275 LEC 1/2000, argumentando la tramitación inadecuada de los autos pues se invoca que una vez concluso el juicio por la parte contraria se aportó una sentencia, del juzgado social nº 1 de A Coruña recaída en autos 18/2012, sobre cantidades, no existiendo resolución de unión de tal documento, sin traslado al recurrente para alegaciones, pero que ha sido tomado en consideración para...

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