STSJ Galicia 4694/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4694/2013
Fecha18 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0000153

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003093 /2012-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 33/2012 JDO.SOCIAL OURENSE-4

Recurrente/s: Baldomero

Abogado/a: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA FAX.: 988/370-714

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3093/2012, formalizado por la LETRADA Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ GARCÍA, en nombre y representación de Baldomero, contra la sentencia número 171/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 33/2012, seguidos a instancia de Baldomero frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D RICARDO P. RON LATAS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Baldomero presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 171 /2012, de fecha catorce de Marzo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

" 1.- El actor, nacido el NUM000 1965, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como mozo de almacén. 2.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 29 septiembre 2011, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 11 octubre 2011, denegando la prestación solicitada por "no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 128, 131.bis, 136 y 137 [LGSS ] ( ... ) No incapacidad lesiones susceptibles tratamiento". Interpuesta reclamación previa el 14 noviembre 2011, fue desestimada por resolución de 25 noviembre 2011, que confirma la impugnada. 3.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Enfermedad de Crohn. Actualmente dolor e intolerancia alimentaria. Pendiente de realizar enteroscopia (folios 34 a 36,42,49). 4.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 628,99 # y la fecha de efectos en su caso de 10 octubre 2011, de conformidad por ambas partes".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

FALLO: "Que debo desestimar la demanda presentada por D. Baldomero y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Baldomero formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 06/06/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18/10/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal del demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la LJS, la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen parcialmente, con el fin de que el HDP 3º quede redactado como sigue: "El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: enfermedad de Crohn corticorefractaria con mala respuesta a tratamiento con biológicos....

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