STSJ Galicia 4713/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4713/2013
Fecha23 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0004708

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001869 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000930/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Salvadora

Abogado/a: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Abogado/a: MARIA ANGELES SEOANE PRIETO

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMO.SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA.SRA.Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO.SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintitrés de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001869/2011, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Rosa Mª Tárrago Nesta, en nombre y representación de Salvadora, contra la sentencia número 579/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000930/2010, seguidos a instancia de Salvadora frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Salvadora presentó demanda contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 579/2010, de fecha siete de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Salvadora presta servicios por cuenta de la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, desde el 12 de mayo de 2005, con la categoría profesional de administrativo-secretaria y un salario de 1.024'31 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Tiene un hijo de meses./

SEGUNDO

Tras reincorporarse de su baja maternal, interesó una reducción de jornada pasando a desarrollar el horario de 8 a 15 horas [el horario anterior era de 8 a 14 horas y de 15 a 17 horas]. Como consecuencia de esta solicitud, la empresa y la trabajadora llegaron al acuerdo siguiente: haría un horario de 8 a 15 horas hasta el 1 de septiembre de 2010 y a partir de esa fecha irrevocablemente pasaría al horario de 8 a 14 horas y de 15 a 17 horas. A finales de agosto volvió a interesar el turno de maña de 8 a 15 horas, con reducción de una hora la jornada, y empresa lo denegó, arguyendo que por la tarde hay afluencia de público, de niños en edad escolar y de adulto admitía la reducción, con el horario de 9 a 14 horas y de 15 a 17 horas./ TERCERO .- El hijo de la demandante está matriculado una guardería de 7.30 a 15.30 horas, aunque ahora solicitado una guardería pública./ CUARTO .- La abuela paterna del niño está al cuidado de dos personas deficientes; el abuelo materno trabaja en turnos rotativos y la abuela está en desempleo./ QUINTO

.- El marido de la demandante trabaja de 8 a 14 horas y de 15.30 a 17.30 horas, salvo imprevistos, horas extra o desplazamientos, en donde la jornada se puede prolongar.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Salvadora, debo absolver y absuelvo a la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Salvadora formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre reducción de jornada por cuidado de hijo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la demandante, en base a dos motivos, al amparo del art. 191 b ) y c) de la L.P.L ., pretendiendo modificación fáctica y alegando infracción del art. 37 del E.T . en relación con el art. 14 y 39 CE y jurisprudencia.

SEGUNDO

En primer lugar, se pretende la modificación del hecho probado 2º a fin de añadir el contenido de los burofax emitidos por la empresa y que constan en los folios 18 y 19 de autos. Se desestima pues se redacta de forma interesada omitiendo apartados del último burofax (folio 19) y debe indicarse que el Magistrado de instancia ha valorado la prueba, que incluye la testifical (FJ 1º), y ha redactado los HDP en base a ellas, lo que no es ilógico ni arbitrario.

Igualmente se pretende la adición al "hecho probado 6º" de lo siguiente: "Las clases son de mañana y de tarde, las de tarde empiezan a las 17,00 horas.". Se desestima. En primer lugar no consta en la sentencia el hecho probado 6º, en segundo lugar, la adición se fundamenta en el folio 43 de autos, que no se refiere a la actora, y, en tercer lugar, el Magistrado de instancia ha valorado la prueba, que incluye la testifical ( FJ 1º), y ha redactado los HDP en base a ellas, lo que no es ilógico ni arbitrario.

TERCERO

En cuanto al fondo, el...

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