STSJ Galicia 4655/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4655/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha21 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0003185

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002298 /2013 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 776/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE

Recurrente/s: Felicisima

Abogado/a: MARIA ELVIRA SILVA VARELA

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE PONTEDEVA (OURENSE), Matías

Abogado/a:, RAQUEL GARIN SILVA, RAQUEL GARIN SILVA

Procurador/a:, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Graduado/a Social:,,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiuno de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 2298/2013, formalizado por la LETRADA Dª ELVIRA SILVA VARELA, en nombre y representación de Dª Felicisima, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 776/2012, seguidos a instancia de Dª Felicisima frente al CONCELLO DE PONTEDEVA (OURENSE), D. Matías, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Felicisima presentó demanda contra el CONCELLO DE PONTEDEVA (OURENSE), y D. Matías, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Enero de dos mil trece, siendo aclarada por auto de fecha 11 de enero de 2013.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Da Felicisima, viene prestando servicios para el Concello demandado desde el 1 de enero de 1987, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo./ SEGUNDO.- La actora permaneció en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común desde el 11 de julio de 2008 al 6 de febrero de 2009. La actora desde el año 2004 vino percibiendo en concepto de dietas una cantidad fija que en el año 2008 importaba la suma de 268'26 euros, que se le abonaba en vacaciones y en las pagas extras. Desde marzo de 2009 se le dejó de abonar./ TERCERO.- La actora formuló demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, dictándose sentencia en autos 710/2009 seguidos en el Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad que estimó la demanda declarando injustificada la supresión de las dietas efectuadas por el demandado desde marzo pasado, condenando al mismo a reponer a la actora la percepción mensual de las citadas dietas./ CUARTO.- A raíz de dicha sentencia se emitió informe por el Secretario del Concello del siguiente contenido:

  1. - "Que el concello deberá volver a incluir en la nómina de la trabajadora las cantidades reclamadas, desde marzo del año 2008, tal como se desprende del tenor literal del fallo de la sentencia"...desde marzo pasado...".

  2. - Que la nómina tendrá que incluir dichas cantidades mensuales tal como figuraba hasta marzo de 2008 (con los incrementos y modificaciones que a tal efecto fijen las leyes de Presupuestos Generales del Estado) y tendrán que tener en cuenta lo dispuesto en la RPT del Concello de Potedeva; pero al reconocer la sentencia que dichas dietas tienen carácter salarial, tendrán que estar sometidas a las retenciones que legalmente procedan para el IRPF y la cotización a la Seguridad Social.

  3. - (...)

  4. - En cuanto a la estructura de la nómina deberá quedar de la siguiente manera:

-salario base

-antigüedad

-plus de compensación

-complemento de productividad

-complemento salarial sentencia.

QUINTO

En fecha 8 de setiembre de 2012 de dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº tres de esta ciudad en autos 570/2010 que condenó al concello demandado a abonarle la cantidad de 3.487'38 euros. Dicha sentencia se encuentra recurrida./ SEXTO.- En fecha 21 de diciembre de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº Dos en autos 793/2010 que condenó al demandado a abonarle la cantidad de 1.341'30 euros en concepto de diferencias del complemento de productividad por el periodo de febrero a junio de 2010./ SEPTIMO.- En fecha 3 de diciembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de esta ciudad en autos 701/2011 que condenó al Concello a abonar a la actora la cantidad de 1.667'70 euros en concepto de diferencias por el complemento de productividad./ OCTAVO.- En fecha 12 de septiembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de esta ciudad en autos 232/2012, que condenó al Concello demandado a abonarle en concepto de diferencias por antigüedad la cantidad de 1.751'68 euros./ NOVENO.- En fecha 12 de setiembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de esta ciudad en autos 447/2012 que condenó al Concello demandado a abonarle la cantidad de 1.945'65 euros en concepto de diferencias de complemento de productividad entre octubre/2011 y marzo/2012./ DECIMO.- En fecha 19 de marzo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, nº 65, Edicto por el que se comunicaba (sic): "El pleno dde este Concello, en la sesión que tuvo lugar el día 3 de marzo de 2012 aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento (RPT)./ La citada m0dificación se expone al público por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con la finalidad de poder presentar reclamaciones o alegaciones."/ La actora presentó el 20 de abril de 2012 alegaciones solicitando "Que, teniendo por efectuadas las anteriores ALEGACIONES se estimen y se proceda a acordar la NULIDAD DE PLENO DERECHO del Acuerdo adoptado en Sesión de 3 de marzo de 2012 de MODIFICACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO del Concello de Pontedeva"./ Con registro de salida nº 138 y fecha 15 de mayo de 2012 se certifica Acuerdo del Pleno de ese Concello adoptado en Sesión Extraordinaria de 5 de mayo de 2012 " 2.- Resolución Reclamación Modificación RPT Concello de Pontedeva", acuerdo por el que se acuerda (sic): "estimar a proposta do Alcalde e polo tanto rexeitar a reclamación achegada por Dona Felicisima, auxiliar laboral deste Concello con DNI nº NUM000

, por catro, votos a favor da proposta do Alcalde (Sres. Matías, Maximo, Jose Pedro Anselmo ; unha abstención (a Sra. Virtudes ) e un voto en contra (a Sra. Delfina )."/ Frente al mismo, la actora presentó en fecha 15 de junio de 2012, recurso de reposición que no es resuelto por el Concello demandado./ La relación de Puestos de Trabajo cuya modificación pretende el Concello demandado se aprobó en sesión del 30 de julio de 2009./ La modificación de 2012, afecta a un solo puesto de trabajo de la plantilla, al puesto de la actora como auxiliar administrativo personal laboral fijo, procediendo a, según se señala en la misma:

-La disminución del complemento de Productividad a 254'80 euros/mes, lo cual se justifica en que la cuantía que se pretende disminuir remuneraba funciones que ya en la RPT de 2009 se habían suprimido.

-Suprimir, ahora, algunas funciones que (sic) "aparecían en la anterior RPT"./ Ante la falta de resolución del recurso potestativo de reforma presentado por la actora, se ha presentado demanda contenciosoadministrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-- Administrativo de Ourense, si bien por este se ha acordado la competencia en esta materia de la Sala de lo Contencioso-- Administrativo del TSJ de Galicia./ UNDECIMO.-La actora en el mes de junio causó baja por Incapacidad Temporal padeciendo un Trastorno adaptativo, reactivo a conflictos en su ambito laboral./ DUODECIMO.- D. Matías es alcalde de Pontedeva desde el año 2007./ DECIMOTERCERO,- La actora en fecha 21 de noviembre de 2012 presentó demanda ante el Decanato."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Felicisima contra el CONCELLO DE PONTEDEVA y D. Matías, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la actora." La parte dispositiva del auto de aclaración es del tenor literal siguiente: "Estimar el recurso de aclaración interpuesto por letrada Dª Raquel Garín Silva en representación del CONCELLO DE PONTEDEVA y D. Matías, y en consecuencia rectificar en el hecho probado quinto la fecha de 8 de setiembre de 2012 por la de 8 de setiembre de 2010 que es la correcta, en el hecho probado séptimo donde se establece la fecha de la sentencia de 3 de diciembre de 2012 por la de 3 de febrero de 2012 que es la correcta; en el hecho probado séptimo la fecha de sentencia de 3 de diciembre de 2013 cuando la correcta es 1 de junio de 2012; en el hecho probado decimo se establece "...La disminución del complemento de Productividad a 254'80 euros/mes, lo cual se justifica en que la cuantía que se pretende disminuir remuneraba funciones que ya en la RPT de 2009 se habían suprimido..." cuando lo correcto es que en la modificación de 2012 lo que se hace es disminuir el complemento de productividad en la cantidad de 254'85 #/mes y por último en el Fundamento de Derecho Tercero en su párrafo tercero los autos nº 570/2012 cuando el correcto es el nº 570/2010.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Felicisima formalizándolo posteriormente. Tal recurso...

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