STSJ Galicia 4628/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4628/2013
Fecha21 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0002267

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002197 /2011-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 452/2010 JDO.SOCIAL CORUÑA-1

Recurrente/s: Carolina

Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ -CIG

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS D

ANTONIO J. GARCIA AMOR

MANUEL GARCIA CARBALLO

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2197/2011, formalizado por la LETRADA Dª. LIDIA VÁZQUEZ MÉNDEZ, en nombre y representación de Carolina, contra la sentencia número 90/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 452/2010, seguidos a instancia de Carolina frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D MANUEL GARCIA CARBALLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carolina presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 90/2011, de fecha catorce de Febrero de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

" 1.- La actora Dª. Carolina, viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 1.01.00, trabajando en la Unidad de Coordinación desde el 27.02.08, con la categoría profesional de Trabajadora Social, percibiendo un salario mensual conforme a CC. 2 .- La actora dentro de las funciones que realiza se encuentra la de atender a los solicitantes-dependientes y de sus familias mediante la entrevista para llevar a cabo el Informe Social preceptivo que se ajuste al entorno y a la situación social del dependiente, ¡a actora atiende a un perfil amplio de personas tanto de edades, como que padecen dolencias como enfermedad de Alzheimer, demencias, personas en situación de riesgo o con problemática social grave, conductas disóciales. 3 .- El Convenio Colectivo de Aplicación es el V CC Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en el cual se establece que el plus aquí reclamado de peligrosidad, toxicidad. penosidad y otras condiciones especiales del puesto será efectiva a partir de sentencia judicial firme que reconozca o de su inclusión en la relación de puestos de trabajo. Art. 26. 4 - La actora no ha percibido ninguna cantidad de la demandada en concepto de plus de peligrosidad, penosidad y responsabilidad. 5 .-Por la actora se interpuso reclamación previa la cual fue desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

FALLO: "Que DESESTIMO la demanda presentada por Dª. Carolina, DNI: NUM000 representada y asistida por la Letrada Sra. Lidia Vázquez Méndez y contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y asistida por la Letrada Sra. Benedetti Corzo, por lo que absuelvo a la misma de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carolina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 02/05/2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21/10/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia la demandante la aplicación indebida de los artículos 26,3 b ) y 4 del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, manteniendo que la actora realiza funciones que derivan en el derecho a los pluses reclamados, y que es posible su reconocimiento a partir de si declaración en sentencia judicial firme.

Sobre esta cuestión, ya la Sala llevó a cabo un pronunciamiento en relación con el IV Convenio Colectivo, reunida en Sala General en la sentencia de 17 de junio de 2009 (Rec. 1770/06 ):

"La cuestión de fondo ha de ser resuelta, siguiendo la doctrina contenida en la STS 20/6/2005 a la que remite la citada en el precedente, según la cual "el derecho al cobro del complemento retributivo tiene dos momentos, dos fases perfectamente definidas y diferenciadas que incluso pueden situarse en tiempos distintos. El primero vendría dado por la concurrencia en un trabajador concreto de los factores objetivos vinculados a la actividad desarrollada, al desempeño del trabajo. El segundo sería la inclusión de esas condiciones del puesto de trabajo en la RPT. El problema litigioso que ha de resolverse ocurre cuando un trabajador se encuentre en determinadas condiciones de ejercicio de la actividad correspondiente a un puesto de trabajo respecto del que entienda que ha de ser acreedor del complemento, pero no esté contemplado como tal en la RPT. Para este supuesto la interpretación que ha de hacerse del Convenio Colectivo es la de que, acreditada esa realidad de desempeño y el derecho por tanto al percibo del complemento, su efectividad se producirá a partir de su inclusión en la relación de puestos correspondiente. La efectividad del devengo se refiere al pago y no a la existencia objetiva del propio derecho del que aquél trae causa, o lo que es lo mismo, el requisito formal de inclusión en la relación de puestos de trabajo de las características del puesto que determinan el devengo discutido se proyecta sobre el percibo de las cantidades que correspondan, no sobre la propia existencia del derecho, que se ha de vincular a otros factores objetivos distintos a los propiamente presupuestarios o de ordenación administrativa del gasto público, que también han de concurrir, pero en un momento normalmente posterior".

La conjunción de ambas resoluciones del Alto Tribunal lleva a entender que existen dos fases, la primera relativa a la determinación de las condiciones de trabajo del actor y la calificación de las mismas como generadoras de una situación de toxicidad - en el presente caso enjuiciado-, peligrosidad, especial dedicación, responsabilidad, dirección etc., en el desempeño del puesto de trabajo y, la segunda, en atención al derecho -caso de concurrir la anterior- al percibo de cantidades por el plus reclamado en cada caso.

La variedad de suplicos en los distintos litigios que penden ante este Tribunal permite constatar tres posibilidades una, aquellos en los que se pide la condena al pago de determinadas cantidades, otra, en que se pide la declaración expresa de concurrencia de los requisitos exigidos para declarar la especial dedicación, responsabilidad, penosidad etc., así como la condena al pago de determinadas cantidades y, una tercera en que, a la anterior modalidad, se adiciona una pretensión de modificación de la RPT e introducción en la misma del plus correspondiente.

Las tres modalidades de demanda exigen en su caso un pronunciamiento sobre los dos elementos que integran el derecho de los demandantes, el elemento objetivo que determina la concurrencia de circunstancias que hacen que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Galicia 3541/2021, 28 de Septiembre de 2021
    • España
    • 28 Septiembre 2021
    ...esta adquiera f‌irmeza. Así lo ha manifestado ya esta Sala en diversas ocasiones, entre las que podemos citar la STSJ de Galicia de 21 de octubre de 2013, rec. 2197/2011 (...). Por lo tanto procede igualmente dejar sin efecto la condena al pago en la forma contemplada en la sentencia ya que......
  • STSJ Galicia 2746/2022, 8 de Junio de 2022
    • España
    • 8 Junio 2022
    ...esta adquiera f‌irmeza. Así lo ha manifestado ya esta Sala en diversas ocasiones, entre las que podemos citar la STSJ de Galicia de 21 de octubre de 2013, rec. 2197/2011 (...). Por lo tanto procede igualmente dejar sin efecto la condena al pago en la forma contemplada en la sentencia ya que......
  • STSJ Galicia 40/2022, 12 de Enero de 2022
    • España
    • 12 Enero 2022
    ...que esta adquiera f‌irmeza. Así lo ha manifestado ya esta Sala en diversas ocasiones, entre las que podemos citar la STSJ de Galicia de 21 de octubre de 2013, rec. 2197/2011 Jurisprudencia citadaSTSJ, Sala de lo Social, Galicia, Sección 1 ª, 21-10-2013 (rec. 2197/2011 ) Por lo tanto procede......
  • STSJ Galicia 44/2022, 12 de Enero de 2022
    • España
    • 12 Enero 2022
    ...esta adquiera f‌irmeza. Así lo ha manifestado ya esta Sala en diversas ocasiones, entre las que podemos citar la STSJ de Galicia de 21 de octubre de 2013, rec. 2197/2011 (...). Por lo tanto procede igualmente dejar sin efecto la condena al pago en la forma contemplada en la sentencia ya que......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR