STSJ Galicia 4687/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4687/2013
Fecha16 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0003195 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002980 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000635 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente: Trinidad

Abogado: CARLOS COBIAN CASAL

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciséis de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002980 /2012, formalizado por el Letrado DON CARLOS COBIAN CASAL, en nombre y representación de Trinidad, contra la sentencia número 164/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000635/2011, seguidos a instancia de Trinidad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Trinidad presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 164/2012, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.-DOÑA Trinidad, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1950 está afiliada a la SS con el nº NUM002, siendo su actividad la de limpiadora. Se inició a petición de la demandante expediente de incapacidad permanente, siendo examinada por el EVI y emitiendo este organismo su juicio clínico laboral el 10/08/2011. Por resolución de fecha 11/08/2011 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente y frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 3/10/2011, confirmando los anteriores razonamientos./Segundo.- Tiene la actora carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 1333,71 # al mes. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Antecedentes: espina bífida S1. Espondiloartrosis lumbar. Calcificación trocantérea femoral izquyierda. Síndrome subacromial derecho. Amputación de falange distal de 2º dedo mano derecha. Trastorno ansioso-depresivo. Afectación actual: dolor osteoarticular generalizado. Sintomatología vertiginosa ocasional. Estado general bueno, marcha autónoma, estado de nutrición conservado. Aparato locomotor: marcha estable sin apoyos externos, sin claudicación, trofismo muscular conservado, lasegue y bragard negativo bilateral. ROT conservados y simétricos a nivel rotuliano y aquíleo. Caderas con movilidad completa. Hombros con movilidad completa. Informe febrero de 2011:Rx: espondiloartrosis con disminución del espacio intervertebral C4-C5 y C5-C6. Reumatología julio 2011: Rx: calcificaciones en inserciones tendinosas tanto a nivel de trocánteres como de espinas ilíacas. Espacio articular conservado en ambas caderas sin evidencia de cambios degenerativos valorables. Afecciones psíquicas: ausencia de inhibición psicomotriz. No labilidad emocional. Curso de pensamiento fluido, contenido centrado en la sintomatología somática (dolor generalizado...). Lenguaje correcto en forma y contenido. No se objetiva deterioro cognitivo ni mnésico. No datos de ansiedad. Valorada en psiquiatría se establece el diagnóstico de trastorno ansiosodepresivo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal...

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