STSJ Galicia 4587/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2013
Número de resolución4587/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002139

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002419 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000685 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: EULEN SA

Abogado/a: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ

Recurrido/s: Celia

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Recurrido/s: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002419/2013, formalizado por el letrado don Francisco José Castiñeira Martínez, en nombre y representación de EULEN S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000685/2012, seguidos a instancia de Dª Celia frente a la entidad EULEN S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Celia presentó demanda contra la entidad EULEN S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil doce, aclarada en parte por auto de fecha seis de febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, doña Celia, con DNI número NUM000 ., ha venido prestando servicios para la empresa "EULEN, SA", con CIF Nº. A/28/517308, dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, desde el día 23 de enero de 2002 hasta el 6 de julio de 2012, a medio de contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 1075,53 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargos de representación de los trabajadores.- SEGUNDO.- En fecha 16 de agosto de 2007 la empresa "EULEN, SA" celebra con "NORPRENSA, SA" un contrato por el que la primera se comprometía a realizar labores periódicas de limpieza en las dependencias del cliente, suministrando para este fin los productos de limpieza y empleando los medios técnicos y útiles de trabajo que resultasen más adecuados, según las tareas realizadas. NORPRENSA, SA comunica a EULEN, SA su intención de finalizar con fecha 6 de julio de 2012 la prestación de servicios contratada.- TERCERO.- Con fecha 4 de julio de 2012, la empresa dirige escrito a la demandante con el siguiente tenor literal: 21.06.2012 JFV/mg. Muy Sra. nuestra: Como usted ya conoce, nuestro cliente NORPRENSA, SA, nos ha comunicado la finalización, con fecha 06.07.2012, del servicio de limpieza que EULEN, SA, tiene concertado para su centro de Polígono de O Ceao (Lugo) y cuyas tareas viene usted efectuando por cuenta de esta empresa. Desde el momento que hemos tenido conocimiento de esta finalización, esta Empresa ha estado analizando posibles opciones para evitar su desvinculación de la empresa, incluso se le propuso una suspensión del proceso indemnizatorio, condicionándolo a su reincorporación a la plantilla de EULEN, SA en un periodo determinado de tiempo. Usted transmitió a su responsable que prefería el abono de la indemnización por la rescisión de la relación laboral. En dichas circunstancias y teniendo en cuenta que estaba usted adscrita al mencionado servicio, nos vemos obligados a proceder a la extinción de su contrato laboral por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el articulo

52.c) del Estatuto de los Trabajadores . De conformidad con lo dispuesto en materia de preaviso en el artículo 53 de la mencionada norma, le informamos que la rescisión de su relación laboral tendrá efectos del próximo día 06.07.2012. También le informamos que en este momento se pone a su disposición (mediante entrega de cheque, cuya copia figura en el reverso de esta carta) la indemnización de 20 días por año de servicio que asciende a un total de 7.891,69 #. Con tal motivo, en las fechas antes indicadas, causará baja en nuestra plantilla, poniéndose oportunamente a su disposición, la liquidación de los haberes y partes proporcionales que por todos los conceptos puedan corresponderle. Asimismo deberá entregar al final de dicha jornada en estas oficinas las prendas de uniforme donde figuran los anagramas de la empresa. Atentamente. Fdo. Cristobal

. Jefe departamento de RRHH . Dicha carta aparece firmada por el representante de la empresa, no siendo impugnada la firma por ninguna de las partes, siguiéndole la siguiente anotación: " Recibí, no conforme, con fecha 4-07-012 ".- CUARTO.- La demandante interpuso en fecha 12 de julio de 2012 papeleta de conciliación contra "EULEN, SA" ante el Servizo Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Xunta de Galicia, celebrándose dicho acto en fecha 24 de julio de 2012 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por Dª Celia, contra la empresa EULEN, SA y el FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante, con efectos de fecha 6 de julio, de 2012 y condeno a la demandada "EULEN, SA". a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral en la cantidad, s.e.u.o, de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (16921,20 #), y, en ambos casos, a abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones deducidas en su contra, ello sin perjuicio del cumplimiento, en su caso, de las obligaciones que legalmente tiene atribuidas."

CUARTO

Con fecha 6 de febrero de 2013 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: 1.- No ha lugar a la aclaración solicitada, por cuanto la indemnización resultante se obtiene aplicando matemáticamente lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para la indemnización por despido improcedente.- 2.- Ha lugar a la aclaración solicitada en el hecho cuarto de su escrito por cuanto, por error, se ha hecho constar " en ambos casos ", si bien, tal y como dispone el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por RD Ley 3/12 debe figurar que sólo procederá abonar los salarios de tramitación en tanto que la empresa opte por la readmisión. 3.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandada EULEN S.A., formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de junio de 2013.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada en parte por auto de fecha seis de febrero de dos mil trece, estima la demanda presentada por DÑA. Celia contra la empresa EULEN S.A. y declarando la improcedencia del despido condena a la empresa a que, en el plazo legal, opte por readmitir a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación, o en su caso a que se le indemnice en el importe de 16.921,20 #.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la empresa condenada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso, se declare la nulidad de la sentencia recurrida, con las consecuencias legales inherentes; o, subsidiariamente, por la que revocando la recurrida, se desestime íntegramente la demanda; o en último término por la que con estimación del último motivo del presente recurso, se declare que la indemnización a la que tiene derecho la actora es la de 12.520,61 #. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso la empresa solicita, al amparo del art. 193.a) de la LRJS, la nulidad de la sentencia de instancia por infracción de lo dispuesto en el artículo 218 LEC en relación con el art. 24 de la CE y el art. 97.2 de la LRJS alegando que existe una incongruencia doble ya que por un lado alega que no se ha acreditado la efectiva puesta a disposición de la actora de la indemnización correspondiente y por otro lado no ha decidido sobre la aplicación al caso de autos de lo dispuesto en la DA Primera de la Ley 12/2001 .

La resolución de la petición propuesta obliga a recordar que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando...

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