STSJ Extremadura 472/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2013
Fecha30 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00472/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100587

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000426 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000862 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Eutimio

Abogado/a: LUIS ESPADA IGLESIAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MAXFRIT SL

Abogado/a: JOSEFA SANTANA GONZALEZ

Procurador/a: BEGOÑA ISABEL TAPIA JIMENEZ

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a treinta de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 472

En el RECURSO SUPLICACION 426 /2013, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS ESPADA IGLESIAS, en nombre y representación de D. Eutimio, contra la sentencia número 188 /13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 862 /2012, seguido a instancia del mismo recurrente, frente a MAXFRIT S.L, parte representada por la Sra. Letrada Dª. JOSEFA SANTANA GONZALEZ, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eutimio, presentó demanda contra MAXFRIT SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 188, de fecha catorce de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- El actor Eutimio, que tenía reconocida la condición de discapacidad, comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada MASFRIT, S.L., domiciliada en esta ciudad y dedicada a la actividad de elaboración de masa frita, y otros alimentos, el 11-04-12 con jornada parcial, habiendo suscrito las partes un contrato de relación laboral de carácter especial de personas con discapacidad en el Centro Especial de Empleo. SEGUNDO.- Ha venido percibiendo una retribución última de 24,94 euros diarios por todos los conceptos. TERCERO.- Con motivo de su disconformidad con una modificación del horario, el pasado 20-08-12, mantuvo un altercado con el Gerente de la empresa, y al día siguiente le fue comunicado su despido disciplinario "por pérdida absoluta de la confianza entre el empresario y el trabajador". No obstante, en la misma comunicación, se reconocía la improcedencia de dicho despido, y se ponía a su disposición una indemnización, en cuantía de 349,20 euros. CUARTO. - Precedido del correspondiente acta de conciliación en ta UMAC, que se celebró sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido nulo por vulneración del derecho de la indemnidad o subsidiariamente improcedente. En dicha demanda, alegó, que ha tenido la categoría profesional de Auxiliar de Diseño Gráfico y que trabajó en todo momento en otra empresa de la que es titular un hijo del Gerente y de la Administradora de la demandada, dedicada a la actividad de artículos de diseños y que por su categoría y función le correspondía percibir un salario conforme al Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad. QUINTO.- En el mes de marzo, dicha empresa había dirigido una comunicación al Servicio Municipal de Empleo, ofertando una plaza de trabajo de auxiliar gráfico con minusvalía para colaborar en el diseño mediante ordenador de artículos de regalo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la pretensión subsidiaria contenida en la demanda por despido formulada por Eutimio contra la empresa NASFRIT, S.L., debo declarar y declaro, la IMPROCEDENCIA del que ha sido objeto aquel con ha 21-08-12, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la presente declaración, así como a que opte en el plazo 5 días, entre su inmediata readmisión en sus anterior puesto de trabajo, así como al abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución o al pago indemnización, en cuantía de 748,20 euros, de los que, su caso, habría de descontarse la cantidad ya percibida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 24-9-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24-10-13, para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la pretensión subsidiaria del actor, declarando la improcedencia del despido disciplinario de que había sido objeto, se alza la representación letrada de aquel interponiendo recurso de suplicación, al amparo de lo dispuesto en los apartados de las letras b ) y c) del art. 193 de la LRJS . Por su parte la empresa demandada en su escrito de impugnación del recurso solicitó la inadmisión del mismo por entender que el recurrente carece de legitimación para recurrir al haber obtenido, dice, sentencia favorable a sus pretensiones, al haberse declarado la improcedencia del despido que como petición subsidiaria formuló en su demanda.

Un orden lógico de enjuiciamiento exige conocer en primer lugar la inadmisibilidad postulada por la parte recurrente, pues de...

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