STSJ Extremadura 447/2013, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2013
Número de resolución447/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00447/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

N.I.G: 10037 34 4 2013 0100532, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: DESPIDO COLECTIVO 0000008 /2013

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE COMISIONES OB, FITAG- UGT, CSI-.F

Demandado/s: FUENTECAPALA S.A, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIA

ILMOS SRES /AS MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DÑA ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

DÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CÁCERES a veintidós de Octubre de dos mil trece, habiendo visto los presentes autos por la Sala de lo Social T.S.J.EXTREMADURA, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 447/13

En la demanda de DESPIDO COLECTIVO 8 /2013, presentada por la Sra. Letrada Dña. BLANCA SUÁREZ GARRIDO, en nombre y representación de FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTILPIEL, QUIMICAS Y AFINES DE COMISIONES CCOO, por el Sr. Letrado D. ENRIQUE AGUADO PASTOR en nombre y representación de FITAG-UGT, y por la Sra. Letrada Dña. CRISTINA LÓPEZ IGLESIAS en nombre y representación de CSI-CSIF, contra la empresa FUENTECAPALA, S.A., parte demandada en estas actuaciones representada por el Sr. Letrado D. ANTONIO GÓMEZ DE ENTERRÍA PÉREZ, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de agosto de 2013 tuvo entrada en esta Sala demanda presentada por la FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS, FITAG-UGT y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), por despido colectivo, contra la empresa FUENTECAPALA, S.A., la cual se tramitó en debida forma, y se señaló para la celebración del acto de la vista para el día 17 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

Llegados el día y hora señalados, tras el intento, por la Sra. Secretaria de la Sala de lo Social de este Tribunal, sin avenencia, de la conciliación, y con la asistencia de una parte de la Sra. Letrada Doña María Blanca Suárez Garrido en nombre y representación de Federación Estatal de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones obreras, Sr. Letrado Don Enrique Aguado Pastor, en nombre y representación de FITAG-UGT, y la Sra. Letrada Doña Cristina López Iglesias en nombre y representación de CSI-CSIF; y de otra parte, en representación de la mercantil demandada, Don Antonio Gómez de Enterría Pérez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se dió comienzo por la Sala a la celebración del acto de juicio, con el resultado que consta en el DVD que documenta el acto de juicio y que obra unido a los autos. En el mismo acto de juicio se acordó suspender el plazo para dictar sentencia concediendo a las partes el plazo de quince días para intentar llegar a un acuerdo, que finalmente no se consiguió, acompañando una propuesta la empresa que afectaría a las trabajadoras con reducción de jornada, incorporando las cartas dirigidas por la empresa a las afectadas dejando sin efecto sus despidos decididos con fecha 16 de agosto de 2013 con las consecuencias inherentes a dichas decisiones.

TERCERO

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

PRIMERO

la empresa demandada, se dedica a la fabricación y venta de prendas de vestir de sastrería ("mangas") de gama media-alta: trajes, chaquetas, gabanes y chaqués o conjuntos de ceremonia, estando subcontratada la fabricación de pantalones de los trajes y los complementos de su línea de ceremonia), que comercializan bajo la marca de Fuentecapala, siendo que en los últimos años, en línea con la evolución del mercado, ha incorporado a su cartera clientes para los que realiza la fabricación de hechuras de prendas, que complementa las necesidades de producción de la planta de Navalmoral . Se trata de tres clientes "Besston" desde 1993, "Hackett" desde 2006 y ET desde 2011, que comercializan prendas de sastrería bajo su propia marca y encargan la fabricación a la demandada. La empresa, además, en el año 2003 inició la distribución de ventas de restos con descuento, abriendo una tienda denominada "Fuentecapala Outlet Store", ampliando en el año 2009 su línea de actividad y diseño a prendas de "sport-casual" de gama media, con la marca propia "Kapala", producción que está externalizada, para terceros que imponen el precio de venta y se factura el coste de fabricación más un margen pactado, siendo que el acceso de la demandada al mercado se produce a través de clientes Minoristas Multimarca, tanto nacionales como extranjeros, y de Grandes Almacenes ("El Corte Inglés"), efectuándose el trabajo previo pedido con dos campañas, la de Otoño Invierno y Primavera Verano.

SEGUNDO

La empresa demandada presentó un ERE en fecha 23 de septiembre de 2009 que le fue rechazado por la Autoridad Laboral, presentando un nuevo expediente de regulación de empleo suspensivo que concluyó con acuerdo, convalidado por Resolución del Director General de Trabajo de fecha 26 de julio de 2010 y finalmente, con fecha 24 de agosto de 2012 la empresa presentó un tercer expediente de regulación de empleo suspensivo por causa productiva, sustentado en la reducción de pedidos para la Campaña Otoño Invierno de 2012, que concluyó con sentencia del Juzgado de lo Social de Plasencia que convalidaba la decisión suspensiva, y que fue confirmada por sentencia de esta Sala.

TERCERO

En fecha 17 de junio de 2013 la mercantil hizo saber al Comité de Empresa, a efectos de la tramitación del expediente de regulación de empleo previsto en el artículo 51 del ET, la comunicación de la apertura del periodo de consultas, convocando a las partes a una primera reunión de apertura del mismo, acompañando la preceptiva documentación. La misma comunicación se efectuó a la autoridad laboral, relativa al inicio de un expediente de regulación de empleo por causas económicas y de producción para llevar a cabo la extinción de los 136 contratos de trabajo que conforman la totalidad de la plantilla del centro de trabajo de la demandada en Navalmoral de la Mata. Con carácter previo la empresa convocó a los representantes de los trabajadores a una reunión previa informativa, que tuvo lugar en fecha 17 de junio de 2013 (folios 1662 y 1663), en la que se fijan como fechas para la primera y segunda reunión los días 18 de junio y 21 de junio de 2013, respectivamente, y se les entrega a título informativo, un informe memoria de la empresa (folios 1664 a 1684 de los autos), en el que se concluía con la necesidad del cierre de la planta de Navalmoral de la Mata, con el fin de dar una solución de continuidad al resto de la empresa cuya viabilidad se encuentra comprometida en la situación actual.

TERCERO

La primera reunión del período consultivo tuvo lugar el 18 de junio de 2.013, apareciendo documentada a los folios 1.194 a 1196, acta que se da por reproducida en su integridad, haciéndose entrega de la documentación legal, que incluye Plan Social y de Recolocación. La segunda reunión tiene lugar el 21 de junio de 2013, folios 1.197 a 1.199 de los autos, que aquí se dan por reproducidos. La tercera reunión se efectúa el 28 de junio de 2013, que obra documentada a los folios 1.200 a 1.202, en la que, entre otras cuestiones que aquí se dan por reproducidas, y ante la petición de los representantes legales de los trabajadores, la empresa se compromete para analizar una alternativa de viabilidad que permita hacer posible el mantenimiento de puestos de trabajo, habiendo encargado un plan de negocio del que considera podrá informar el día 10 de julio de 2013. La siguiente reunión se celebra el 2 de julio de 2013, folios 1203 a 1207 de los autos, y es en la quinta reunión que tiene lugar el 12 de julio de 2013 en la que la empresa presenta un plan de viabilidad industrial y definición de mejoras necesarias, elaborado por un consultor externo, Don Amadeo, que no está avalado por los accionistas, que lo explica a los asistentes, y que en lo que atañe a la plantilla de la planta de Navalmoral de la Mata, concluye que serían necesarios 37 trabajadores, pero dado que dicha plantilla objetivo requiere la implantación de una seria de mejoras y medidas que exigen un tiempo de implantación de 6 meses, habría que partir de una plantilla inicial de 49 trabajadores para alcanzar después la referida cifra, comprometiéndose la empresa a entregar el texto íntegro del Plan de Viabilidad el día 15 de julio de 2013 añadiendo dos adendas donde constarán las observaciones efectuadas por la asesora de CCOO así como las que pudiera efectuar la empresa directamente a los consultores. Y en efecto, el día 15 de julio de 2013 tiene lugar la sexta reunión, folios 1212 y 1213, en la que se la hace entrega a los representantes de los trabajadores copia del Proyecto Integral de Plan de Viabilidad Industrial y comunicado informativo de la Dirección de la Empresa, plan que está avalado ya por los accionistas. Estando prevista la sexta reunión para el día 17 de julio de 2013 (folio 1216 de los autos) las partes negociantes son convocadas a un acta de mediación en Cáceres para dicho día, sustituyéndose la reunión por tal asistencia, acto en el que la empresa aporta un Plan de Acompañamiento del Expediente de Regulación de Empleo y un listado de trabajadores afectados por el citado Expediente, siendo recibido por la parte social el primero pero no el segundo, refiriéndose al final del acto, que...

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