STSJ Castilla-La Mancha 1277/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1277/2013
Fecha31 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01277/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102789

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000877 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000237 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Anselmo

Abogado/a: JUAN ARMANDO MONGE GÓMEZ

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Abogado/a: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Procurador/a: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1277 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 877/13, sobre despido, formalizado por la representación de Anselmo, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 11-3-2013, en los autos ETJ número 237/12, siendo recurrido EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "No haber lugar al recurso de reposición interpuesto por Anselmo contra el Auto de 15 de febrero de 2013 que se confirma en sus propios términos."

SEGUNDO

Que en dicho Auto se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2012 se dictó sentencia por la que estimando parcialmente la demanda por despido presentada por Anselmo -autos 445/12- se declaraba improcedente el despido efectuado por la DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA en fecha 2 de abril de 2012, condenando a la parte demandada en los términos que figuran en el fallo de la misma.

SEGUNDO

La citada sentencia fue notificada a la demandada, optando expresamente por la readmisión mediante escrito presentado en tiempo y forma, dictándose providencia de 8 de octubre de 2012, por la que se tenia por hecha la citada opción, y por firme la sentencia.

TERCERO

Por resolución de 25 de septiembre de 2012, la Diputación Provincial de Guadalajara, dicto Resolución por la que se resolvía sobre la readmisión de la parte actora, quedando pendiente la modificación del cuadro laboral y de la RPT, aprobando el abono de los salarios de tramitación desde el 3 de abril de 2012 hasta la readmisión efectiva que tendría lugar el 25 de octubre de 2012.

CUARTO

La Diputación ha abonado efectivamente a la parte actora los citados salarios de tramitación y los posteriores a estos hasta el 25 de octubre de 2012, habiéndose procedido asimismo a su alta y cotización por dicho periodo.

QUINTO

El demandante, mayor de 65 años, continua actualmente en situación de jubilación, no habiendo solicitado ni la suspensión ni la reducción proporcional de la misma.

SECTO.- Resulta de aplicación a la relación "Inter partes" el III Acuerdo Económico y Social 2007-2008, con vigencia inicial hasta 31-12-2008, prorroga automática salvo denuncia de las partes previa al 1 de octubre de cada año, y en vigor hasta la aprobación de un nuevo texto a fecha de hoy inexistente. Dicho Acuerdo establece en su art. 37 la jubilación forzosa a los 65 años.

SEPTIMO

Con fecha 25 de octubre de 2012, el demandante compareció en la Diputación Provincial, siéndole presentados a la firma tres documentos:

-Diligencia de puesta a disposición de instrumento y local de ensayos.

-Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad, que no fue suscrita por el ejecutante.

-Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, que no fue suscrito por el trabajador.

OCTAVO

La Diputación dio instrucciones a la Directora de la Banda, Sra. María Rosa, en el sentido de que hasta que el ejecutante y los demás trabajadores no suscribieran los citados documentos, no se les facilitarse el acceso al local de ensayo, acceso que intento infructuosamente el ejecutante junto a otros compañeros el 29 de octubre de 2012, a las 20.30 horas. El trabajador despedido que si firmó todos los documentos si ha sido admitido a los ensayos.

NOVENO

Por Resoluciones del Pleno de la Diputación Provincial de fechas 27 de septiembre y 17 de diciembre de 2012, acuerda la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, creando los puestos de la banda de música, incluido el del actor, en el que se incluye el del ejecutante, publicándose la ultima de dichas resoluciones en el BOP de 18 de enero de 2013, y realizándose la pertinente dotación presupuestaria.

DECIMO

Con fecha 26 de octubre de 2012, el demandante solicitó excedencia desde el día de la fecha, con fundamento en el art. 16 del Acuerdo y 46 del Estatuto, sin indicar causa no modalidad concreta, ni tampoco el periodo de tiempo. La Diputación Provincial no ha resuelto de forma expresa sobre dicha solicitud.

UNDECIMO

Instado el incidente de no readmisión en tiempo y forma por la parte ejecutante, si cito a las partes para el acto de la vista incidental para el día 25 de enero de 2013, en que tuvo lugar. Dicho incidente se resolvió por Auto de fecha 15 de febrero de 2013 denegando la pretensión ejecutiva.

DUODECIMO

La parte actora formula recurso de reposición contra el citado Auto que resulta impugnado de contrario.

TERCERO

Que contra dicho Auto se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de los arts. 56.1 del ET y 278 y 281 de la LRJS, al entender la parte recurrente que debe declararse la extinción de la relación laboral con las consecuencias económicas legales pertinentes, ya que se ha producido la no readmisión a su puesto de trabajo, por la que optó la entidad demandada, en cumplimiento de la sentencia que declaró la improcedencia de su despido.

Como antecedentes del caso, debe consignarse que el demandante obtuvo sentencia de fecha 06/09/2012 en la que se declaraba que el cese decretado el 02/04/2012 por la entidad demandada constituía despido improcedente, condenando a ésta a que optase entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y el abono de los salarios de tramitación desde el 03/04/2012 hasta la notificación de la resolución, a razón de 17,20 #/día brutos; o a indemnizarle con 21.672 #.

La empleadora optó expresamente por la readmisión y abonó al trabajador los salarios de tramitación fijados en sentencia, y los posteriores hasta el 24/09/2012, procediendo al alta y cotización en Seguridad Social durante ese período.

Por otra parte, el demandante inició su relación laboral con la demandada en virtud de contrato verbal a tiempo parcial y le resulta de aplicación el III Acuerdo económico y social 2007-2008, con vigencia inicial hasta el 31/12/2008, con prórroga automática anual, salvo denuncia de las partes, previéndose en el art. 37 de dicho acuerdo la jubilación forzosa a los 65 años de edad. Consta, además que el demandante tiene más de 65 de edad y tiene reconocida pensión de jubilación en razón de otra relación laboral distinta a la aquí contemplada.

No obstante lo anterior, la empleadora cursó instrucciones en el sentido de que mientras el demandante (miembro de una banda de música) no suscribiera tres documentos que se le pusieron a la firma el día 25/10/2012, al igual que al resto de trabajadores afectados, no se le permitiera el acceso al centro de trabajo ni la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo. Tales documentos son: Diligencia de puesta a disposición de instrumento y local de ensayos, Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad y Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial. De tales documentos, el demandante se negó a firmar los dos últimos, razón por la que no se le permitió por la empleadora la efectiva reincorporación, instándose el presente incidente de no readmisión, que ha sido desestimado, no dando lugar a la ejecución de la sentencia de despido, por Auto de 15 de febrero de 2013, reiterado por el posterior de fecha 11 de marzo de 2013, que desestima el recurso de...

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