STSJ Castilla-La Mancha 1251/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2013
Número de resolución1251/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01251/2013

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

NIG : 02003 34 4 2012 0101338

0005T0

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000013 Y 14/2012

DEMANDANTE/S :

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S :

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

DEMANDA 13 y 14/2012

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinticinco de octubre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1251/13

En la Demanda por Conflicto Colectivo número 13 y 14, interpuesto por las representaciones de

D. Inocencio, en calidad de Secretario General Regional de la FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO., contra las empresas AMBULANCIAS TRANSALTOZANO SL; UTE SSG-CLM; SSG UTE; DIGAMAR SERVICIOS SL; AMBULANCIAS CONQUENSES UTE; ASISTENCIA CONQUENSE SL-UTE y AMBUIBERICA SL; AMBULANCIAS FINISTERRE SL; y JOSÉ MARÍA SAN ROMÁN GÓMEZ MENOS SL y el SESCAM.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de noviembre de 2012 tuvo entrada en esta Sala demanda sobre conflicto colectivo, que fue registrada con el nº 13/2012, interpuesta por D. Inocencio, en calidad de Secretario General Regional de la Federación de Transportes y Comunicaciones de la Unión General de Trabajadores, impugnando la decisión de la empresa AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L. relativa a la modificación de condiciones laborales, así como traslados, acciones ambas que, dada la imposibilidad de ser examinadas en un mismo juicio a tenor de lo dispuesto en el art. 26.1 de la LRJS, determinaron el que se acordara poner tal circunstancia en conocimiento de la parte accionante, mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de octubre de 2012, a fin de que optase por ejercitar una u otra, con apercibimiento de que de no llevarse a efecto tal opción se entendería que lo era por la primera de ellas, lo que, ante la falta de opción expresa, se acordó mediante Providencia de fecha 6 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

Así mismo, en fecha 25 de septiembre de 2012, tuvo entrada en esta Sala demanda sobre Conflicto Colectivo, siendo registrada con el nº 14/2012, planteada por la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, a través de la cual se impugna la decisión de la Entidad AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L., sobre inaplicación de condiciones de trabajo y modificación sustancial de condiciones de trabajo

TERCERO

Apreciándose que las demandas anteriormente indicadas versaban sobre cuestiones iguales o similares, se acordó, mediante Providencia de fecha 6 de noviembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.1 de la LRJS, dar traslado a las partes de ambos procedimientos, a fin de que en el plazo común de cinco días pudiesen efectuar las alegaciones que estimasen oportunas relativas a la posible acumulación de ambas demandas. Dictándose seguidamente Auto, en fecha 30 de noviembre de 2012, acordando la acumulación de ambas demandas.

CUARTO

Mediante Decreto del Secretario Judicial de fecha 5 de diciembre de 2012, examinadas las demandas presentadas y acumuladas, y entendiendo que ambas reunían los requisitos formales exigidos legalmente, se acuerda su admisión a trámite, designando como Magistrada Ponente a la Ilma. Magistrada Dña. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ, admitiéndose igualmente las pruebas propuestas, fijándose como fecha para la celebración del juicio el día 20 de diciembre de 2012 a las 10,30 horas.

QUINTO

Por la representación de la Federación de Transportes y Comunicaciones de la Unión General de Trabajadores se presentó escrito en fecha 13-12-2012 solicitando la suspensión del Juicio señalado para el día 20 de dicho mes, al tener el Letrado asistente de la misma otro señalamiento previo para el mismo día en el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real. Escrito que fue seguido de otros dos, uno de la misma representación y otro de la representación de la Federación Regional de Servicios a la Ciudadanía de CC OO, ambos de fecha 17-12-2012, por el que se interesaba la ampliación de la demanda frente a, UTE SSG-CLM; SSG UTE; DIGAMAR SERVICIOS S.L.; AMBULANCIAS CONQUENSES UTE; ASISTENCIA CONQUENSE SL- UTE y AMBUIBERICA S.L..; AMBULANCIAS FINISTERRE S.L.; JOSE MARIA SAN ROAMAN GÓMEZ MENOS S.L y SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM). Dictándose Providencia el 18-12-2012 requiriendo a la parte proponente de dicha ampliación la aportación de las correspondientes copias de la demanda a los efectos de su traslado a las entidades respecto de las cuales se interesaba la ampliación de la demanda y cumplimentado tal requerimiento, en fecha 25 de febrero de 2013 se dicta Decreto por el Secretario Judicial acordando admitir a trámite la ampliación de demanda, fijando para el día 14 de marzo de 2013, a las 11,00 horas, la celebración del Juicio.

SEXTO

Por la representación de la empresa AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L., se presenta escrito en fecha 12 de marzo de 2013, alegando que, además de no ostentar ya la condición de empleadora de los afectados por el Conflicto Colectivo, se tenía conocimiento de que al menos 90 trabajadores de la empresa habían interpuesto demanda por despido frente a la misma, de lo que derivaba la existencia de la excepción de litispendencia, instando, en base a ello, la suspensión del señalamiento para el Juicio, fijado el 14 de marzo de 2013,, fijándolo para después de que hubiesen recaído sentencias en tales procedimientos. Tras lo cual se dicta Decreto por el Secretario Judicial acordando la suspensión del acto de Juicio señalado para el día 14 de marzo, así como dar traslado del escrito presentado a las demás partes a efectos de posibles alegaciones, siendo contestado por la representación de de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC OO y por la representación conjunta de UTE SSG-CLM, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L. y DIGAMAR SERVICIOS, oponiéndose a la pretendida suspensión.

SEPTIMO

Mediante diligencia de ordenación del Secretario Judicial, de fecha 22 de abril de 2013, se acuerda la unión a las actuaciones de los anteriores escritos; interesándose, igualmente, requerir a la demandante Federación Regional de Servicios a la Ciudadanía de CC OO para que en el plazo de 15 días aportase la certificación de haberse llevado a cabo el acto de conciliación o de haberse intentado sin efecto y, cumplido dicho trámite, se dicta Diligencia de Ordenación por el Secretario Judicial fijando nuevo señalamiento de Juicio para el día 2 de julio de 2013. Presentándose en fecha 18 de junio de 2013 escrito por la representación de AMBUIBÉRICA S.L., en el que, alegando haber sido emplazado con anterioridad para otro Juicio a celebrar en Zaragoza el día 2 de julio de 2013, interesaba la suspensión del juicio fijado para dicho día. Lo cual se llevó a efecto mediante Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial de fecha 2 de julio de 2013, efectuándose nuevo señalamiento de Juicio para el día 1 de octubre de 2013.

OCTAVO

En fecha 1 de octubre de 2013, según lo señalado, tuvo lugar la celebración del acto de Juicio, en el que comparecieron las partes demandantes en ambas demandas, esto es, la FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA UNION GENREAL DE TRABAJADORES y la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC OO, y como demandados AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L.; UTE SSG-CLM; SSG UTE; DIGAMAR SERVICIOS S.L.; AMBULANCIAS CONQUENSES UTE; ASISTENCIA CONQUENSE SL-UTE y AMBUIBERICA S.L.. No compareciendo ni el SESCAM ni las empresas también demandadas AMBULANCIAS FINISTERRE S.L. y JOSE MARIA SAN ROAMAN GÓMEZ MENOS S.L., pese a estar debidamente citadas.

NOVENO

Los hechos objeto de debate se centraron en el examen de las decisiones adoptadas por la empresa AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L., relativas, por un lado, a la reducción del salario de la totalidad de los empleados de la misma en un 10% durante los cinco meses correspondientes a la prórroga del contrato que la vinculaba con el SESCAM, medida esta que se instrumentó por la demandada a través del procedimiento previsto en el art. 82.3 del ET ; y por otro la consistente en el cambio del puesto de trabajo de determinados trabajadores, pasando del que venían desempeñando como conductores, al de técnicos, haciéndose valer la misma por la vía del art. 41 del ET, esto es, por modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Postulándose por la parte demandante, con carácter principal, la nulidad de tales decisiones por vulneración de requisitos formales y en segundo término, la declaración de improcedencia por no concurrir las razones aducidas como justificativas de las mismas.

Así mismo por la parte accionante se procede a ampliar la demanda frente a las empresas que, con posterioridad a AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L., concertaron con el SESCAM el contrato para el transporte de enfermos en las diversas Provincias de Castilla-La Mancha, interesando la condena de las mismas, condena que, igualmente, se postula del SESCAM como responsable civil solidario.

Pretensiones ante las que...

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