STSJ Castilla-La Mancha 1250/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1250/2013
Fecha25 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01250/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102099

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000145 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000304 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Blas

Abogado/a: MARNUEL MARCO BRIZ

Procurador/a: ELVIRA SANCHEZ GARCIA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MERCANTIL TQ. TECNOL S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 145/2013

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Blas

Procurador: ELVIRA SANCHEZ GARCIA

Letrado: MANUEL MARCO BRIZ

Recurrido/s: MERCANTIL TQ TECNOL S.A. FOGASA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. de DEMANDA

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de Octubre dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1250/13

En el Recurso de Suplicación número 145/2013, interpuesto por la representación legal de Dº Blas, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 15-06-2012, en los autos número 304/12, sobre Despido, siendo recurrido MERCANTIL TQ TECNOL S.A. FOGASA

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Desestimo la demanda de don Blas, interpuesta en reclamación frente a despido de 02/03/2012, siendo demandada T. Q. Tecnol

S. A., a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. El demandante don Blas, ha trabajado para la demandada T. Q. Tecnol S. A., desde 8/06/2009, tiene la categoría profesional de representante de comercio (doc 01 de demandada, folios 10 a

23). El demandante ha sido alta el 08/06/2009 y baja en la TGSS el 02/03/2012 (doc 02 de demandada).

El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La parte demandada ha notificado el día 2/03/2012 carta de la misma fecha, a la parte actora, en la que se dice: "Por medio de la presente se le comunica que la Dirección de la empresa ha decidido rescindir de manera unilateral su contrato de trabajo de relación especial de representante de ¡comercio con efectos del día 2 de marzo de 2012, acogiéndose al artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los puntos b ) y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, por Desobediencia o Indisciplina en el incumplimiento de su trabajo y Transgresión de la Buena Fe Contractual.

Se basa la decisión empresarial en los siguientes hechos:

"El día 23 de febrero se le facilitó por parte del departamento comercial los datos de un posible cliente de su zona de trabajo, Prudencio de Madrid, con el fin que, en cumplimiento de sus obligaciones, se pusiera en contacto con él para gestionarlo, siendo que se negó a ponerse en contacto con el cliente, respondiendo por escrito a través de un corro electrónico, lo siguiente:

LLAMARLE Y ME PASAIS LA LLAMADA YO NO TENGO SALDO Y COMO COMPRENDEREIS YO DE MI BOLSILLO NO VOY A PONER DINERO.

GRACIAS.

El pasado día 24 de febrero, se intentó poner en contacto con Usted su Director Territorial, su superior, Juan María, siendo que usted no atendió, ni devolvió la llamada y posteriormente únicamente remitió un mensaje

HE VISTO QUE ME: HABIAS LLAMADO QUERRÍAS ALGO, NO TE PUEDO LLAMAR SU QUIERES LIAMAME Posteriormente el Sr. Juan María le volvió a llamar inquiriéndole sobre el mensaje enviado, a. lo que usted ley contestó "No voy a gastar dinero en llamadas, ni para hablar contigo ni con ningún cliente". Lo que denota una nula intención de atender la llamada de su superior, ni de cumplir con, sus obligaciones en las gestiones comerciales con sus clientes asignados.

El día 29 de febrero también se le comunicó (por parte de Ángeles del departamento de Facturación) los datos de otro cliente, también de su zona, Importaciones Industriales:, para que lo gestionara, ya que quería ponerse en contacto con un representante en la zona, a lo que contestó que no haría ninguna gestión al respecto.

Asimismo: en los últimos días por su superior Juan María, se ha advertido que usted le redirige muchos clientes que le consultan cuestiones técnicas, o por incidencias en venta realizadas por usted, cuando es usted el encargado de atenderlos directamente, como es el caso de los clientes SERVTOBRAS JUANCAR, REYSEMOR SL y FERROVIAL, a los cuales cuando se dirigieron a usted para comentarle aspectos de las ventas realizadas: por usted o pedirle asesoramiento se negó a atenderles indicándoles que hablaran directamente con el Sr. Juan María .

Todo ello se suma a los continuos, que por su elevado número no podemos detallar, desplantes y desagravios que ha proferido telefónicamente tanto a su. Director Territorial, como a la Responsable de Administración Comercial, Leticia, manteniendo una actitud irrespetuosa y carente de profesionalidad, llegando a manifestar que no piensa gestionar los clientes que se le remitan."

La empresa considera estos hechos como actos de indisciplina grave, e incumplimiento de sus obligaciones fijadas en el artículo 9 del Real Decreto 1438/85, en concreto, la de desarrollar la actividad necesaria para promocionar la realización de operaciones mercantiles a favor del empresario, así como toda su actuación en los últimos días evidencia una clara Transgresión de la Buena Fe Contractual, por todo ello en virtud del punto 1 del artículo 54 ET, en relación con el artículo 54.2, b ) y d) del ET, se adopta la presente decisión de despido disciplinario.

Rogamos acuse recibo de este escrito, a los solos efectos de acreditar su entrega". (doc 4 de demandada, doc 01 de demandante)

TERCERO

Constan nóminas y liquidaciones del demandante. Desde 03/2010 hasta el 02/2012, el demandante ha obtenido: 30.509,46# sin contabilizar deducciones. A ello se añaden las liquidaciones de marzo de 2011 a marzo 2012, a cuyo contenido me remito (doc 06 y 07 de demandada y doc 02 a 26 de demandante) y diversos correos e-mail (doc 05 de demandada y doc 27 a 31 de demandante).

CUARTO

Existe un manual del comercial, a cuyo contenido me remito (doc 03 de demandada)

QUINTO

Los gastos desde septiembre de 2011 hasta febrero de 2012, por el concepto de gasolina, no han superado los 250# de subvención, excepto en enero de 2012, en que los gastos por gasoil fueron de 252,62#. Las facturaciones por teléfono, en el mismo período han excedido el importe de la subvención en las siguientes cantidades mensuales: 71,42; 9,09; 76,85; 77,63; sin que en el mes de febrero de 2012, en que el gasto fue de 182,53, se haya descontado cantidad alguna en la nómina (doc 08 y 09 de demandada). Consta asimismo certificación de la demandada expresiva de que desde septiembre de 2011 a enero de 2012 los gastos de gasolina lucidos por el demandante han sido inferiores al importe de la subvención mensual de 250#, excepto en el mes de enero de 2012 en que se le han descontado, en nómina: 2,63#. Del mismo modo se certifica por la demandada, respecto al consumo de la tarjeta de teléfono facilitado por la demandada que los gastos en el mismo período han sido: 186,41; 122,29; 190,65; 190,83; 187,08; y 182,53, por los que el descuento en nómina ha sido en los referidos meses, respectivamente, los siguientes: 71,42; 9,09; 76,85; 77,63; 73,28; y 0, de modo que la subvención realizada ha oscilado entre 113,20 y 114,99# (doc 11 de demandada)

SEXTO

Constan parte de trabajo de enero y febrero de 2012 (doc 10 demandada).

SÉPTIMO

En el contrato de trabajo existente entre las partes de 08/06/2009, se expresa que en el consumo de combustible, mediante el uso de la tarjeta Solred correrá a cargo del comercial, sin derecho a reintegro, autorizando en este acto a la demandada a descontar en la nómina liquidación en su caso; respecto del consumo de teléfono a través de la tarjeta de teléfono móvil, se expresa que correrá a cargo del comercial, autorizando en este acto a la demandada a descontar la nómina liquidación excluido el IVA (doc 01 de demandada)

OCTAVO

El demandante tenía 250# mensuales, a cargo del empresario para combustible y 100# mensuales a cargo del empresario para gastos de teléfono, el resto de la por cuenta del demandante. El teléfono que le ha entregado el empresario es sólo para uso profesional. Esos beneficios los disfruta el demandante, al menos desde octubre de 2011. El empresario antes no pagaba nada de teléfono. El día 23-02 se le mandó que fuera a hacer un trabajo en Madrid, mediante un mensaje, a fin de que atendiera a un cliente, pero no lo hizo. El demandante mandó un mensaje expresando que no iba a gastar dinero llamando por su teléfono. El teléfono tiene línea permanente, y también tiene posibilidad de usar permanentemente la tarjeta de Solred. El día 29 febrero 2012 Ángeles, del departamento de facturación, que puede dar órdenes al demandante, le ordenó que hiciera un encargo, y el demandante no lo hizo. El demandante dijo que no tenía saldo. En febrero de 2012 el demandante no había...

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