STSJ Castilla-La Mancha 1229/2013, 22 de Octubre de 2013
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2013:2836 |
Número de Recurso | 791/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1229/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01229/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0102612
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000791 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000661 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Recurrente/s: Hipolito
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: S.A.C. SEGURIDAD ALERTA CASTELLANA S.L., FOGASA FOGASA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintidós de octubre de dos mil trece.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1229 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 791/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Hipolito contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 661/2012, siendo recurrido/s S.A.C. SEGURIDAD ALERTA CASTELLANA S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 24 de enero de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 661/2012, cuya parte dispositiva establece:
Estimo de oficio la excepción de falta de acción del demandante, en relación con la demanda de don Hipolito, interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandada Seguridad Alerta Castellana S. L., desestimo la demanda y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en ella.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO. El demandante don Hipolito, ha trabajado para la demandada S.A.C. Seguridad Alerta Castellana S. L., desde 2/07/2010 (doc 1 de dte), hasta el 13/06/2012, tiene la categoría o grupo profesional de vigilante de seguridad, jefe de equipo y el salario de 1.455,88# incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en 03/2012 (doc 28 de dte).
El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.
SEGUNDO. La empresa Pysec Seguridad S. A. ofreció al demandante un documento de liquidación y finiquito en 31/03/2012, que no incluye indemnización por ningún concepto (doc 29 de dte). Dicha empresa se había subrogado en la posición empresarial que tenía la anterior Mega 2 Seguridad S. L. en relación con el demandante a partir del día 01/04/2011 (doc 30 del demandante). Pysec Seguridad S. A. comunicó al demandante mediante escrito de 29/03/2012 la finalización del servicio de seguridad que le fue asignado y que se ha trasladado la documentación relativa al demandante a la empresa Sac Seguridad S. L. (doc 31 de dte).
TERCERO. El demandante consta en los cuadrantes de la demandada Seguridad Alerta Castellana para los días 5 y siguientes, hasta el 29 del 04/2012, y para los días 1 hasta el 30/06/2012 (doc 42, 44 y 46 de demandante).
CUARTO. Se ha intentado conciliación prejudicial el día 18/07/2012, con resultado de sin efecto, constando estar debidamente citado el interesado (folio 7). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 18/07/2012, que: "proceda a dictar sentencia por la que se declare la improcedencia del despido efectuado condenando a la demandada a que, a su opción, readmita al demandante en su puesto de trabajo en idénticas condiciones y abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o abone la indemnización legalmente procedente con todas las consecuencias legales que de ello se derivan" (folio 05).
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Hipolito, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 24-1-13, recaída en los autos 661/12, dictada resolviendo Demanda sobre despido, por parte de la representación letrada de la parte recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a denunciar la existencia de infracción procesal causante de indefensión, por vulneración del artículo 91,2 LRJS y del 24 del texto constitucional, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, realizando denuncia de infracción del artículo 75,4 y 5 de la citada norma adjetiva. Lo que no es impugnado de contrario ni por la empleadora demandada ni por el Fondo de Garantía Salarial.
La cuestión que en definitiva se plantea por la representación del trabajador recurrente es la situación creada, tras ejercitar acción por despido que se dice verbal, contra su empleadora, la que, pese a estar citada en forma y haber sido requerida, a instancia del trabajador, para confesión,...
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