STSJ Castilla y León , 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01782/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0005026

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001515 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001186 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: FUNDACION PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES DE CASTILLA Y LEON (FUESCYL)

Abogado/a: JAVIER FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Patricia, COMITE DE EMPRESA DE DE EMPRESA FUNDACION PARA LA ENSAÑANZA DE LAS ARTES DE CYL,

,,

Abogado/s: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Treinta de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1515/2013, interpuesto por la FUNDACION PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES DE CASTILLA Y LEON (FUESCYL) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de Valladolid, de fecha 27-02-2013, (Autos núm. 1186/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Patricia contra la FUNDACION PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES DE CASTILLA Y LEON (FUESCYL), COMITÉ DE EMPRESA DE EMPRESA FUNDACION PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES DE CYL sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES LABORALES.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-11-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dña Patricia, mayor de edad, con N.I.E. n° NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden dé la FUNDACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES DE CASTILLA Y LEÓN (ARCYL) -C.I.F. G47567110-, dedicada a la actividad de la enseñanza, desde el 11.10.20006, en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo parcial por obra o servicios determinado consistente en "implantación de las Enseñanzas Superiores de Arte Dramático por ARCYL", con jornada de 13.33 horas semanales, distribuidas "de lunes a viernes de acuerdo con el horario académico establecido por curso escolar", con la categoría de Profesora (Titulados Superiores), convertido en indefinido el 01.09.2008, desarrollando su labor en la Escuela Superior de Arte Dramático. Periódicamente las partes han venido acordando modificaciones en el contrato en cuanto a la duración de la jornada, siéndolo en el curso 2011/12 de 28 horas semanales, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 2.042,95 E (sin perjuicio de la deducción del 5% aplicable).

SEGUNDO

El 26.10.2012 la FUNDACIÓN ARCYL suscribió con los representantes de los trabajadores "Acta de Acuerdo" sobre "Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo de Carácter Colectivo", acompañada de Anexo, aportada por la FUNDACIÓN ARCYL en su ramo de prueba (folios 126 a 130) y que se da aquí por íntegramente reproducida.

TERCERO

El 29.10.2012 la referida Fundación demandada comunicó a la actora, como documento de "modificación de contrato de trabajo indefinido", que "la jornada de trabajo será a tiempo PARCIAL de 23,18 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, con los descansos que establece la ley", percibiendo una retribución total de 1.578,18 # brutos mensuales (sin perjuicio de la reducción del 5%), con efectos al

01.11.2012, en que comenzó a aplicarse, documento que no ha sido suscrito por la actora.

CUARTO

En el curso 2011/12 la jornada de los profesores de Arte Dramático era de 15 horas lectivas y el resto de dedicación al centro, teniendo la acora 12 horas lectivas, de ss 28 horas semanales totales, lo que suponía el 80% de la jornada ordinaria en aquel entonces (de 35 horas semanales). En el curso 2012/13 se le han asignado, tras suprimirse tres asignaturas que impartía en el año académico anterior en tercer curso en aplicación, básicamente, del Plan Bolonia, 10,5 horas lectivas (teoría e historia de la música 2 horas; danza, música y puesta en escena 2 horas; danza II 3 horas; música y puesta en escena 1 hora, y media hora de atrezzo), correspondientes a una j ornada semanal de 23,18 horas.

QUINTO

La finalidad esencial de la FUNDACIÓN ARCYL demandada es la impartición, fomento, financiación y desarrollo de las enseñanzas artísticas, así como la difusión y promoción del sistema educativos de la Comunidad de Castilla y León, la cual se ha integrado en la FUNDACIÓN UNIVERSIDADES Y ENSEÑANZAS SUPERIORES DE CASTILLA Y LEÓN (FUESCYL), que ha asumido todos sus derechos y obligaciones".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa demandada, no fue impugnado y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Letrado de la demandada FUNDACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DE LAS ARTES DE CASTILLA Y LEÓN (ARCYL), en la actualidad FUNDACIÓN UNIVERSIDADES Y ENSEÑANZAS SUPERIORES DE CASTILLA Y LEÓN (FUESCYL), utiliza un solo motivo de recurso para denunciar la infracción en la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores . Sobre la base de lo establecido en el núm. 4 del indicado artículo 41 afirma la parte recurrente que no se...

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