STSJ Castilla y León 1726/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2013:4551
Número de Recurso1435/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1726/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01726/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102216

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001435 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A.

LETRADO FERNANDO PALMA FRANCO

PROCURADOR D./Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE ALMENARA DE TORMES

LETRADO FRANCISCO MARTIN MORETA

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL CAMINO RECIO

SENTENCIA Nº 1726

Iltmos. Sres. Magistrados.

Don Agustín Picón Palacio

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro

En la Ciudad de Valladolid a catorce de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo número 1435/12 interpuesto por la mercantil ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS SA representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Calderón Duque y defendido/ a por el Letrado Sr./Sra. Palma Franco contra la Ordenanza reguladora de la limitación de velocidad y en el municipio de Almenara de Tormes (Salamanca) aprobada por acuerdo del Pleno de 26.07.2012 y publicada en el boletín oficial de la provincia de Salamanca núm. 160, de 21.08.2012; habiendo comparecido como parte demandada el ayuntamiento de Almenara de Tormes representado por la Procuradora Sra. Camino Recio y defendido por el letrado Sr. Martín Moreta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 19.10.2012.

Admitido a trámite el recurso y anunciado oportunamente la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10.01.2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que deje sin efecto la Ordenanza y declare su nulidad con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de 20.03.2013 oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, por providencia de fecha 10.09.2013 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con igual preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos ya tramitados de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden correspondiese, habiéndose señalado el día 10.10.2013 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Posiciones de las partes.

El objeto del presente recurso es la pretensión anulatoria que induce la mercantil ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS SA contra la Ordenanza reguladora de la limitación de velocidad y en el municipio de Almenara de Tormes (Salamanca) aprobada por acuerdo del Pleno de 26.07.2012 y publicada en el boletín oficial de la provincia de Salamanca núm. 160, de 21.08.2012 sustentada sobre la base de las siguientes consideraciones: en la ordenanza vulnera los principios constitucionales de legalidad, igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, toda vez que la limitación que establece la ordenanza de tonelaje y de circulación por el término municipal del ayuntamiento demandado carece de la más mínima motivación. Que carece del preceptivo informe técnico. Que la limitación general contrasta con la autorización discriminatoria que supone la circulación de aquellos vehículos que tengan como fin exclusivo el transporte de la cosecha y el acceso a la báscula. Que el dictado de la ordenanza ha supuesto una desviación de poder por parte del ayuntamiento demandado.

Contrariamente, el ayuntamiento demandado advierte que el tránsito por el puente de hierro de su municipio queda fuera de su competencia, pues corresponde a una comunidad de usuarios, que la ordenanza está suficientemente motivada, que la mercantil recurrente puede realizar otros itinerarios, que otros municipios han adoptado idéntica prohibición, que la justificación de la limitación de uso es el estado del firme de las carreteras municipales (vías urbanas) y finalmente, rechaza cualquier tipo de discriminación o de desviación de poder.

SEGUNDO

Sustento fáctico existente.

Como antecedentes de interés para la comprensión del presente litigio, debe recordarse, no siendo controvertido entre las partes, que la mercantil hoy recurrente ENUSA se dedica al diseño, fabricación de abastecimiento de combustible de centrales nucleares. A finales del año 2011 y comienzos del 2002, la mercantil recurrente ha puesto en marcha una planta de biogás, que en esencia se dedica a obtener gas metano y fertilizantes orgánicos ricos en nitrógeno, fósforo y potasio, de la fermentación de residuos agroganaderos. Estos residuos los obtienen fundamentalmente de una empresa ubicada en el municipio de San Pedro del Valle, Finca La Narra, transportándolos a la planta de ENUSA en un vehículo de gran tonelaje. El problema surge con ocasión de la circulación de este vehículo y los daños que causa en los caminos asfaltados de la zona.

De la documental y de las pruebas periciales practicadas y ratificadas a presencia judicial, se considera acreditado que por providencia de la alcaldía del ayuntamiento de Almenara de Tormes, en la que se aludía a la reciente problemática existente en el municipio como consecuencia de la circulación de camiones de alto tonelaje, unas consecuencias del deterioro de los firmes " y fundamentalmente en los puentes ubicados en este municipio", se inicia el procedimiento de elaboración de la ordenanza que hoy se revisa. Consta el informe de la Secretaría-intervención y seguidamente se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora, en unos términos casi idénticos a su aprobación definitiva. Hasta ese momento (8 de marzo de 2012) no existe en el expediente administrativo ninguna justificación técnica del contenido de la ordenanza que se propone, ni de las limitaciones de tonelaje, ni de sus excepciones, ni de la limitación de velocidad. Ni siquiera hay una individualización a las vías a las que se aplican, pues se refiere que serán de aplicación "en toda vía pública de titularidad municipal". Se realizó la publicación en el boletín oficial de la provincia, recibiéndose dos escritos de alegaciones, uno por la hoy recurrente y otro por la empresa que proporciona la materia orgánica a la planta de biogás.

Seguidamente se ha aportado al expediente un informe técnico limitado a la vía de comunicación de dominio público "camino de Almenara de Tormes", que constata que se trataba de un camino de tierra que fue asfaltado con ocasión de un evento deportivo, y que no soporta debidamente el tránsito de vehículos pesados. El estado actual del citado camino es de gran deterioro (con profusión de fotografías). La anchura del citado camino oscila entre los 4,5 m y 3m. El citado camino discurre a ambos lados del río Tormes, para después penetrar en el casco urbano de Almenara de Tormes. Este informe concluyó recomendando limitar el tonelaje máximo de tránsito por la vía a 25 t, con la recomendación de adecuar este límite a la realidad de los vehículos de tipo agrícola, cada vez de mayor tonelaje. Se recabó informe del servicio jurídico de asistencia a municipios de la Diputación de Salamanca, que consta en autos y finalmente se produjo la aprobación definitiva modificando su ámbito de ampliación con remisión a un anexo donde se especifican las vías afectadas por la ordenanza. La mercantil interpuso recurso de reposición contra la referida ordenanza, el cual, evidentemente, fue inadmitido por el ayuntamiento demandado.

TERCERO

Sobre la inmotivación y desviación de poder que se dice ha materializado la promulgación de la Ordenanza.

En esencia, el único argumento impugnatorio que se plantea por la parte actora es que la ordenanza impugnada se ha dictado en el ejercicio desviado y arbitrario de una potestad reglamentaria, siendo la misma también inmotivada y obedeciendo a la exclusiva finalidad de evitar el tránsito de su vehículo de suministro de residuos agro-ganaderos.

Se debe recordar que la desviación de poder supone el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico y requiere un ánimo predeterminado de utilización torcida de dichas facultades (v. art. 70.2 LRJCA ). La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, sec. 6ª de 26.04.2007, rec. 8122/2002, con reproducción de las STS de 14 junio 2005 y de 14 junio 2006, transcribía las notas caracterizadoras de la desviación de poder:

  1. El ejercicio de potestades administrativas abarca subjetivamente toda la diversidad de órganos...

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