STSJ Cataluña 5783/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2013
Número de resolución5783/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8043209

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 16 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5783/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por COMITÉ DE CAYFO Y ASOCIADOS, COMITÉ DE ROTOCAYFO y COMITÉ DE INDUSTRIA GRÁFICA CAYFOSA frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 889/2012 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL, DIRECTO PLANCHA, SA, INDUSTRIA GRAFICA CAYFOSA, S.A., ROTOCAYFO, SL y CAYFO Y ASOCIADOS A.I.E.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el COMITÉ DE CAYFO Y ASOCIADOS, AIE, el COMITÉ DE INDUSTRIA GRAFICA CAYFOSA, SA, y el DELEGADO DE DIRECTO PLANCHA, SA contra CAYFO Y ASOCIADOS, AIE, INDUSTRIA GRAFICA CAYFOSA, SA, DIRECTO PLANCHA SA, ROTOCAYFO SL, en impugnación de Laudo Arbitral, proceso en el que fue parte el MINISTERIO FISCAL, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Hasta marzo de 2011 el centro de trabajo de Sant Viçens dels Horts pertenecía a la empresa PRINTER INDUSTRIA GRÁFICA NEWCO, SA, subrogada por ROTOCAYFO SLU, iniciándose la negociación para dotar al centro de un nuevo marco normativo laboral propio (se había iniciándose un procedimiento de descuelgue). Esta empresa forma parte del grupo Impresia Ibérica, que a su vez pertenece al Grupo CIRCLE PRINTERS GROUP. En el centro de Sant Viçens dels Horts conviven las cuatro empresas.

SEGUNDO

El 7.2.2012 se comunicó al comité de ROTOCAYFO SLU la transferencia de activos de CAYFO Y ASOCIADOS, AIE, INDUSTRIA GRAFICA CAYFOSA, SA, DIRECTO PLANCHA SA. En marzo 2012 se produce la transmisión de activos a sociedades del grupo CAYFO Y ASOCIADOS, AIE, INDUSTRIA GRAFICA CAYFOSA, SA, DIRECTO PLANCHA SA, ROTOCAYFO SL. Se convocó huelga el citado mes.

TERCERO

El conflicto se circunscribe al centro de trabajo de Sant Viçens dels Horts, en cuyo ámbito se producen los efectos del laudo arbitral.

CUARTO

El 5.7.2012 ambas partes suscribieron y presentaron a trámite el convenio de sumisión expresa y voluntaria a la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña. El tema sometido a mediación era la apertura de un marco de negociación en el centro de trabajo de Sant Viçens dels Horts, con el objetivo de aplicar el Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, y en su caso, un pacto colectivo que recoja aquellas materias que puedan suponer una mejora respecto al citado convenio. En caso de no alcanzarse el acuerdo o no aceptarse la propuesta mediadora, las diferencias se resolverían por el procedimiento de arbitraje de la propia Comisión. Se procedió a la formalización y firma del correspondiente convenio arbitral. El 17.7.2012 la Comisión de Mediación presentó una propuesta mediadora, otorgando un periodo de reflexión hasta el día 24 siguiente. Llegado este día, se constató la no aceptación unánime por parte de todas las representaciones interesadas, teniéndose por reproducidas las propuestas presentadas en sus plataformas.

QUINTO

Mediante la firma del convenio arbitral ambas partes se someten expresamente al trámite del arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Cataluña y nombran como árbitro a la propia comisión de mediación del citado tribunal que ha conocido del procedimiento de mediación. La cuestión a dirimir objeto del arbitraje al que se someten las dos representaciones consiste en determinar el marco normativo de aplicación en el centro de Sant Vicenç dels Horts con el objetivo de aplicar el convenio colectivo nacional de artes gráficas, y, en su caso, un pacto colectivo que recoja aquellas materias que puedan suponer una mejora respecto del citado convenio. El arbitraje al que se sometían ambas representaciones era en calidad de arbitraje de equidad. Ambas representaciones dejaron constancia expresa de que el laudo arbitral que se dictara como consecuencia del arbitraje al que se sometían voluntaria y expresamente tendría efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se estableciera.

SEXTO

El 30.7.2012 se dictó y notifico el laudo arbitral, cuyo contenido se tiene por reproducido. El

28.9.2012 se celebró la preceptiva conciliación, sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con los hechos que se declaran probados al no incidir este recurso sobre ellos, así como sobre las circunstancias que contiene la sentencia en sus fundamentos de derecho de igual valor, debe prevalecer lo recogido en esta por encima de la interpretación que de ellos hace la parte recurrente a través del primer motivo del recurso, intentando introducir opiniones ajenas al objeto de este procedimiento. Desde este primer posicionamiento debemos precisar, por ser la piedra angular de este procedimiento, que:

  1. el arbitraje de equidad, que ha dado lugar a estas actuaciones, fue fruto de la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre la empresa y la parte social para sustituir el Convenio Colectivo de "Printer Industria Gráfica Newco, S.A." que la empresa demandada Rotocayfo, SLU, venía aplicando desde marzo de 2011 tras ocupar la posición de la anterior por subrogación - artículo 44 TRLET - (hecho primero y fundamento de derecho quinto); b) el objeto del arbitraje tal y como se desprende del convenio arbitral, debía ir dirigido a determinar el nuevo marco normativo convencional que debería regular las relaciones laborales que la empresa demandada tiene en Sant Vicenç dels Horts, en sustitución del Convenio Colectivo que se venía aplicando hasta ese momento, y en esa operación se debía respetar los mínimos que recogía el convenio colectivo nacional de artes gráficas.

Por lo tanto, siendo cierto, que en algún otro momento durante el desarrollo del conflicto, la empresa inició un proceso para descolgarse del convenio en determinados aspectos, lo cierto es que concluido este sin acuerdo, se inició otro, con el fin de negociar un nuevo convenio de empresa sobre la base de aplicación del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, y para ello, las dos partes ahora enfrentadas, acreditando la debida representación, al menos con relación a este punto nada se ha impugnado, decidieron sentarse a negociar, con el resultado que pone de manifiesto el hecho cuarto, lo que provocó ante la falta de acuerdo que se acudiera a un proceso de mediación cuya propuesta mediadora tampoco fue aceptada, para acabar sometiéndose al presente arbitraje de...

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