STSJ Cataluña 5709/2013, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5709/2013
Fecha10 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8040176

F.S.

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 10 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5709/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Auditorias e Ingenierias S.A., Ingenieria de Trazados y Estructuras, S.A. y Epler Invest, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 838/2012 y siendo recurrido/a Fons de Garantia Salarial, Carlos Ramón y Avelino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-8-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón y D. Avelino, en reclamación por DESPIDO NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE, que interponen frente a EPLER INVEST, S.L., AUDITORÍAS E INGENIERÍAS SAU e INGENIERÍA DE TRAZADOS Y ESTRUCTURAS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y declaro

- DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de los demandantes, con efectos 1-08- 2012.

- CONDENO a SOLIDARIAMENTE a las demandadas a readmitir a los demandantes a sus puestos de trabajo, con abono de los salarios devengados desde el 1-08-2012 en que el despido tuvo efectos, o a abonarles las indemnizaciones que se indican. - Deberán optar las demandadas en forma expresa por la readmisión o abono de las indemnizaciones que se fijan en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, con la advertencia que de no formular opción se entenderá que opta por la readmisión y el abono de salarios.

- Se fijan en favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones:

D. Carlos Ramón ................21.009,96 euros.

D. Avelino ............13.185,38 euros.

- De producirse la efectiva readmisión deberán devolver los demandantes las indemnizaciones percibidas, que deberán descontarse de las indemnizaciones que se reconocen en caso de opción por la readmisión.-- CONDENO AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por tal declaración, en función de las responsabilidades que puedan derivarse de lo dispuesto en el art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, cuyas circunstancias personales se señalan en el encabezamiento de la demanda, prestaron servicios ostentando las siguientes condiciones laborales (no controvertidas):

Categoría profesional Antigüedad salario mes+ pp

D. Carlos Ramón (folios 130 a 146).

Ingeniero Técnico (nivel 2) 7-01-2008 102,99 día.

D. Avelino (folios 107 a 125).

Ingeniero Telecom. (nivel1) 15-01-2009 84,93 día.

SEGUNDO

Los demandantes han prestado servicios con contratados a tiempo indefinido y a jornada completa por AUDITORÍAS E INGENIERÍAS SAU, a jornada completa, en el centro de trabajo sito en Avda. Baix Llobregat 3-5 de Sant Joan Despí.

TERCERO

Las mercantiles demandadas tienen como objeto social la prestación de servicios de ingeniería de grandes estructuras, principalmente para administraciones públicas. Forman parte del denominado Grupo Epler, que actúa comercialmente como AUDINGINTRAESA. La Directora General de las tres sociedades demandadas es Dª Valentina y tienen un único centro de actividad y domicilio en Sant Joan Despí, utilizando los mismos medios y útiles para realizar el trabajo. Realizan las cuentas consolidadas y realizaron conjuntamente la tramitación de los despidos colectivos, actuando de modo conjunto ante la administración laboral (no controvertido- 246 a 249 - 323 a 342).

CUARTO

Auditorías e Ingenierías, S.A. comunicó a los demandantes por carta fechada el 1-08-2012, que de conformidad con la decisión extintiva de carácter colectivo comunicada el 11-03-2012 a la autoridad laboral y posterior acuerdo con el Comité de Empresa suscrito en fecha 9- 07-2012, procedía a extinguir sus contratos de trabajo amparándose en causas económicas, productivas y organizativas, relatando una descripción resumida de las referidas en la comunicación ante la autoridad laboral y en el acuerdo suscrito con el Comité de Empresa (folios 15 a 22, por reproducidos). La empresa abonó la indemnización legal con carácter simultáneo y ha procedido al abono a esta fecha de la indemnización complementaria de 5 días de salario por año trabajado (no controvertido).

QUINTO

La empresa insto sucesivos ERES de suspensión/extinción de contratos, expedientes 32/2011 - 36/2011 y 147/2011 que afectaron a la mayor parte de la plantilla (folios 187 a 192). El Sr. Avelino estuvo afectado durante 104 días y el Sr. Carlos Ramón 32 días (folios 175 a 177). Los ERES autorizados hasta la fecha han producido la extinción de cerca de 150 contratos de trabajo.

SEXTO

El Sr. Rogelio ha estado afectado por ERE de reducción-suspensión de jornada en los meses de abril de 2012 (17%) mayo 2012 (53,3 horas- 35%), junio (102 horas- 43%) y julio de 2012 (49 horas - 23%), compatibilizando la participación en proyectos de la empresa, la Acometida MT i CT Sans Adif (51 horas -30% en mayo - 102 - 60% en junio y 7 - 5% en julio 2012), PMR Vallcarca (57 horas - 33%), AT Proyecto Estaciones Prolongación de Sabadell (11 horas - 6%) (folios 284 a 323). Disfrutó vacaciones en julio de 2012 (98 horas)- (folios 127 a 129 - 252 a 254) y tenía trabajo en los proyectos que desarrollaba en la fecha de la extinción del contrato (folios 284 a 323)

SÉPTIMO

El Sr. Carlos Ramón no ha estado afectado por los ERE autorizados en el período mayo a agosto de 2012 y ha prestado servicios en distintos proyectos de la empresa (AT Proyecto Estación FGC prolongación Sabadell- Dirección Ejecución Filmoteca de Terrassa- Licitación Edar Burgos - Instalaciones Hotel El Palol (folio149). Tenía planificadas las vacaciones en 2012 (folios 147 a 149) y tenía trabajo y proyectos en perspectiva, entre ellos el de la Planta termosolar de Mojave (folios 273 a 283)

OCTAVO

En fecha 6-03-2012 EPLER INVEST, S.L. e INGENIERÍA DE TRAZADOS Y ESTRUCTURAS, S.A. presentaron ERE para la extinción y suspensión de los contratos de trabajo, en el que solicitaban la extinción de 49 contratos, finalizando el período de consultas sin acuerdo y el 23-04-2012 la empresa procedió a su aplicación, tras la comunicación a la autoridad laboral realizada el 11-04-2012. La representación de los Comités de empresa interpuso demanda por despido y conflicto colectivo ante la Sala Social de la Audiencia Nacional (folios 178 a 181) Los trabajadores en Asamblea convocada por el Comité de Empresa (folio 88) celebrada el 26-06-2012 decidieron mantener la reclamación (folios 182 a 185)

NOVENO

En fecha 9-07-2012 las representaciones alcanzaron un principio de acuerdo sobre una oferta definitiva de la empresa, que fue sometido a votación en Asamblea de trabajadores el 11-07-2012, que aceptó la propuesta (folio 186). Se pactaron, entre otras condiciones, el abono de una indemnización de 25 días por año con tope de 12 mensualidades y la presentación por el Comité de una propuesta de extinciones voluntarias que la empresa debía valorar con carácter previo a la aceptación, creándose una Comisión de Seguimiento del acuerdo (folios 178 a 181). La representación de los trabajadores desistió de la demanda por despido y conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional (folios 203 a 217).

DÉCIMO

El Comité a través de correo electrónico dirigido a los trabajadores les comunicó la posibilidad de solicitar voluntariamente la extinción de los contratos a través de los delegados de los distintos Comités (folio 196). Se apuntaron voluntariamente 10 trabajadores (folios 199 a 201)

DÉCIMOPRIMERO

La empresa ha elaborado un documento de análisis estratégica de las extinciones del ERE (folios 191-192) y listados de los despidos efectuados haciendo constar su carácter voluntario, a iniciativa de la empresa o debido a fin de contrato o cierre de centro de trabajo, habiendo afectado la medida a 46 trabajadores, 12 de Delineación, 7 de Dirección de obra, 1 de Internacional, 16 de obra civil, 2 de Proyectos, 2 de servicios corporativos y 6 de tecnología (folios 193-194).

DECIMOSEGUNDO

En fecha 18-09-2012 el Comité de Empresa remitió escrito al Departamento de Recursos Humanos indicando que 4 de los despidos, entre ellos los de los demandantes, "son de trabajadores que en varias de las asambleas que se han convocado, han tenido un actitud activa y en algún momento pudieron mostrar su disconformidad ante algunas actuaciones que viniera realizando la empresa". En el escrito se proponía la reunión de la Comisión de seguimiento a fin de examinar la causa justificativa de la afectación o desafectación de los trabajadores (testifical Sr. - folios 251-252). El Comité se refería con la mención contenida en aquella comunicación a actores Sres. Avelino, Carlos Ramón, y a los trabajadores Sres. Donato y Iván (testifical Sr. Alejandro ).

DECIMOTERCERO

La empresa en los sucesivos ERE utilizó como criterio principal de afectación la valoración del volumen de trabajo del proyecto o área de adscripción del trabajador (testifical Sra. María Milagros -...

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