STSJ Cataluña 5560/2013, 30 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5560/2013
Fecha30 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8045218

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 30 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5560/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Nissan Motor Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 922/2011 y siendo recurrido Candido, Cristobal, Eleuterio y Fausto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las demandas formuladas por D. Eleuterio, D. Fausto, D. Candido y D. Cristobal contra la empresa NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A., reconozco a los demandantes el "Grado de Calificación 11" de su puesto de trabajo denominado "Reparador universal de máquinas, equipos e instalaciones (código NUM000 )" y condeno a la demandada a estar y pasar por este reconocimiento, con todas las consecuencia legales inherentes, y a pagar a aquellos en concepto de diferencias salariales las siguientes cantidades:

D. Eleuterio 5.037'48

D. Fausto 5.037'48

D. Candido 5.198'96 D. Cristobal 5.198'96 "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Los demandantes D. Eleuterio, D. Fausto, D. Candido y D. Cristobal acreditan en la empresa demandada las circunstancias profesionales de antigüedad y salario que indican en sus respectivas demandas. Todos ellos prestan servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en la Zona Franca de Barcelona y tienen reconocida formalmente por la empresa la categoría profesional de operario y el grado 10 en la valoración de su puesto de trabajo, denominado "Reparador universal de máquinas, equipos e instalaciones (código NUM000 )". (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de sus propias posiciones).

  2. ) La empresa rige las relaciones con sus empleados por convenio colectivo propio, habiéndose publicado el actual, con vigencia inicial durante los años 2009-2011, en el DOGC de 21-10-08 y en el BOP de la provincia de Barcelona de 14 10 10. (Es también un hecho pacífico entre las partes).

  3. ) En el "Apéndice 1" del referido Convenio Colectivo se contiene el "Reglamento de la Comisión mixta de valoración de puestos de trabajo"; en el "Apéndice 2" el "Manual de valoración de puestos de trabajo de operarios"; y en el "Apéndice 4" la "Valoración de puestos de trabajo", que son aquí de aplicación y que se dan por reproducidos. (Resulta del referido convenio colectivo).

  4. ) En dicho "Manual de valoración de puestos de trabajo de operarios" existen 11 factores a considerar: 1 instrucción, 2 experiencia, 3 iniciativa, 4 esfuerzo físico, 5 esfuerzo mental y visual, 6 responsabilidad sobre equipo o utillaje, 7 responsabilidad sobre material o producto, 8 responsabilidad sobre seguridad de otros, 9 responsabilidad sobre trabajo de otros, 10 ambiente de trabajo, 11 riesgos inevitables, y cada uno de ellos se valora en distintos grados en función de las condiciones particulares que exige el puesto de trabajo; a cada grado le corresponde una determinada puntuación; y la suma de todos los puntos determina el "Grado de Valoración" del puesto de trabajo. (Resulta del propio convenio colectivo).

  5. ) De acuerdo con la puntuación que se contiene en el "Anexo 2, Sección 2" del citado Convenio Colectivo, cuando en la valoración de un determinado puesto de trabajo se alcanza entre todos los factores computables la horquilla comprendida entre 286 y 304 puntos se le asigna el "Grado de Valoración 10", y cuando se alcanza la horquilla de 305 a 323 puntos se le asigna el "Grado de Valoración 11". (Resulta del propio convenio colectivo).

  6. ) El 25-3-10 se celebró reunión de la Comisión Mixta de Valoración de Puestos de Trabajo al objeto de valorar, entre otros, el puesto de trabajo denominado "Reparador universal de máquinas, equipos e instalaciones (código NUM000 )" desempeñado por los demandantes, levantándose el acta que obra a los folios 138-139, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad, en la que se muestra la conformidad de las partes en 8 factores y la disconformidad respecto a tres: el 4º esfuerzo físico, el 8º responsabilidad sobre seguridad de otros y el 10º ambiente de trabajo. (Resulta del referido documento).

  7. ) El Comité de Empresa emitió el 10-6-10 en relación con la valoración del puesto de trabajo de los demandantes el informe que obra a los folios 7-11, entre otros, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. (Resulta del referido documento).

  8. ) La Inspección de Trabajo emitió también en relación con los hechos de la demanda informes en los términos que constan en los documentos obrantes a los folios 21-39 y 91-105, cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos en su integridad. (Resulta de los referidos documentos).

  9. ) De acuerdo con las condiciones económicas establecidas en el convenio colectivo de empresa y en caso de estimarse las demandas las diferencias salariales derivadas de la superior clasificación postulada por los demandantes serían para D. Eleuterio y D. Fausto y durante el periodo comprendido entre julio-2010 y septiembre-2012, ambos inclusive, de 5.037'48 #, para cada uno, y a su vez para D. Candido y D. Cristobal y durante el periodo comprendido entre junio-2010 y septiembre 2012, ambos inclusive, de 5.198'96 #, para cada uno. (Es un hecho pacífico entre las partes, según resulta de sus propias manifestaciones expuestas en el juicio).

  10. ) Los demandantes agotaron sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folios

6. 65 y 66).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado Social 12 de Barcelona en los procedimientos de clasificación profesional y reclamación de diferencias salariales, seguidos a los números 922/11 y 1135/11, estimó las demandas acumuladas y declaró el derecho de los, al final, cuatro actores, que atienden el puesto de trabajo denominado "reparador universal de máquinas, equipos e instalaciones" (código NUM000 ) a estar incluidos en el grado de calificación 11 de los previstos en el Convenio Colectivo de empresa, así como a recibir la retribución en la cuantía establecida para tal grado de clasificación, así como las diferencias generadas entre...

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