STSJ Cataluña 5504/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5504/2013
Fecha29 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8001569

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 29 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5504/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 10 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 44/2012 y siendo recurridos ADECCO T.T. SA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, Juan Pedro, INSS (Tarragona) y TGSS (Tarragona ). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Pedro, con D.N.I. nº NUM000, contra la MUTUA FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ADECCO T.T., S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, se reconoce el derecho del demandante a percibir una prestación económica derivada de la Incapacidad Temporal iniciada en fecha 4-11-2011, a razón de una base reguladora diaria de 69,55 euros, condenándose a la MUTUA ASEPEYO a estar y pasar por dicha declaración y al abono de dicha prestación, y en cuanto al INSS/TGSS en sus respectivas responsabilidades legales.

Se absuelve a la empresa ADECCO T.T., S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante D. Juan Pedro, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, inició prestación de servicios para la empresa ADECCO T.T., S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, el 7-10-2011, con la categoría de Chófer de camión, sufriendo un accidente de trabajo el 4-11-2011, mientras prestaba servicios para la empresa usuaria Armangue i Ferralles, S.L., iniciando situación de I.T.

(docum. nº 5 y 6 de la parte actora, expediente administrativo del INSS, docum. nº 9 de la empresa demandada)

SEGUNDO

La empresa codemandada ADECCO T.T., S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

(hecho no controvertido)

TERCERO

La base reguladora de la prestación de I.T. se estableció en 43,55 euros.

(expediente administrativo)

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por el actor impugnando la base reguladora fijada, se desestimó por la Mutua demandada en fecha 13- 12-2011.

QUINTO

La base de cotización del demandante durante los 25 días en los que prestó servicios en octubre de 2011, era de 1.738,93 euros.

(docum. nº 4 del actor, docum. nº 4 a 8 de la empresa demandada)

SEXTO

El convenio colectivo aplicable en la empresa demandada es el V convenio estatal de Empresas de Trabajo Temporal."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUA FREMAP, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mutua demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estimó la pretensión de que se reconociera al actor una base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo reconocida al trabajador demandante.

Se formulan tres motivos. Con los dos primeros se pretende la reforma de los hechos probados, concretamente, del primero y del quinto.

Para el primero se pide que se añadan las circunstancias de jornada y remuneración de demandante. Pero no puede accederse a lo interesado puesto que es irrelevante para motivar un cambio en el signo del fallo dado que ya consta en el...

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