STSJ Cataluña 5323/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5323/2013
Fecha23 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0012573

jbo

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCÍA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 23 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5323/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Groundforce Barcelona U.T.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 678/2010 y siendo recurrido/a Patricio, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social), Globalia Corporacion Empresarial, S.A., Groundforce, U.T.E., Groundforce Portugal, S.A. y Iberia Lineas Aéreas de España, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Patricio contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., GROUNDFORCE PORTUGAL, GROUNDFORCE U.T.E., GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el demandante el 3 5-07, condeno a los todos los demandados a estar y pasar por esta declaración, y además solidariamente a las referidas empresas a pagar a aquél el recargo del 30% de todas las prestaciones económicas derivadas del mismo".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º) El demandante se encontraba el día 3-5-07 prestando servicios en el aeropuerto de Barcelona por cuenta de la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. que lo tenía cedido legalmente a la GROUNDFORCE U.T.E., integrada por la propia IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. y por GROUNDFORCE PORTUGAL y GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL S.A.; ostentaba la categoría profesional de peón de transporte y descargador. (Es un hecho pacífico entre las partes directamente interesadas, que resulta de la valoración conjunta de sus propias posiciones y del escrito obrante al folio 10, presentado por el trabajador y no desmentido ni contradicho por las demás partes).

  1. ) El actor sufrió un accidente de trabajo el día 3-5-07 que ocurrió en las circunstancias que se refieren en el informe de la Inspección de Trabajo que obra a los folios 35-37, entre otros, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (Resulta del referido documento).

  2. ) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó el acta de infracción núm. NUM000 contra la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. al considerar que el accidente se debió al incumplimiento por la misma de la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales. El acta fue confirmada por las resoluciones del Departament de Treball de 25 11 08 y 4-8-09. (Folios 81-82, 83-85 y 86-88).

  3. ) El demandante solicitó al INSS el 26-10-09 la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en dicho accidente, interesando se impusiera solidariamente a la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. y a las integrantes de GROUNDFORCE U.T.E. el recargo legal en todas las prestaciones derivadas del mismo, tramitándose al efecto el preceptivo expediente administrativo, en el que a la vista del tiempo transcurrido desde la solicitud sin que el INSS resolviera la misma, aquél formuló reclamación previa el 20-4-10, recayendo posteriormente resolución denegatoria de 13-10-10. (Folios 115-116 y 106-107, entre otros).

  4. ) El accidente ocurrió cuando el demandante estaba enganchando un carro de transporte de equipajes, de la marca "Bombelli", a un tractor. Los carros de esta marca se utilizaban ocasionalmente y tenían un sistema de enganche distinto de los otros que venían utilizando habitualmente los trabajadores. Estos sólo utilizaban los de la marca "Bombrelli", siguiendo instrucciones de la empresa GROUNDFORCE U.T.E., cuando no podían disponer de los que venían utilizando de forma habitual. (Resulta todo ello de la valoración conjunta del referido informe de la Inspección de Trabajo, del acta del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la referida empresa obrante a los folios 66 70, del informe pericial del Sr. Juan Francisco obrante a los folios 42-49, del informe del Comité de Empresa de GROUNDFORCE U.T.E. obrante al folio 50 y de las manifestaciones del testigo Sr. Alfonso, delegado de prevención de la empresa).

  5. ) La empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., aunque había impartido formación a los trabajadores sobre el sistema de enganche de los carros que habitualmente venía utilizando, sin embargo ni ella ni las demás empresas demandadas habían impartido formación específica a los trabajadores sobre el sistema de enganche de los carros "Bombelli". (Resulta de la valoración conjunta de los referidos informe y acta de la Inspección de Trabajo, de las citadas resoluciones del Departament de Treball y de las manifestaciones del citado testigo Sr. Alfonso ).

  6. ) La empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. no entregó a los trabajadores la ficha de prevención y seguridad de los referidos carros "Bombelli" hasta el 20-11-07, por lo tanto después de ocurrir el accidente. (Resulta del documento obrante a los folios 71-73, en particular éste último).

  7. ) El 22-5-09 se realizaron mejoras en el sistema de enganche de los carros "Bombelli" encaminadas a reducir el sobreesfuerzo en la manipulación de los mismos, los riesgos de golpes con la lanza y los atrapamientos de dedos. (Resulta...

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