STSJ Cataluña 677/2013, 20 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 677/2013 |
Fecha | 20 Junio 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 720/2010
Partes: DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 677
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ
D. JOSÉ LUIG ÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil trece.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 720/2010, interpuesto por DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el ABOGADO DE LA GENERALITAT, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIG ÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el ABOGADO DE LA GENERALITAT, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La Generalitat de Catalunya recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 28 de enero de 2010 que estimó la reclamación 17/316/2006, que había sido presentada por D. Leoncio contra el acuerdo de la oficina Liquidadora de Palafrugell, de 11 de enero de 2006, confirmada en reposición por resolución de 23 de febrero de 2006, por la que se practicó al allí reclamante la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en relación a la recibida de su madre y de su padre -al no haber purificado éste la sobrevivencia pactada con su premuerta esposa,- según escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia y entrega de legado, de 13 de abril de 2005, número 822 del protocolo del notario Sr. Noguera Vélez.
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