STSJ Cataluña 5375/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5375/2013
Fecha25 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8018379

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5375/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Sitges frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 18 de julio de 2012 dictada en el procedimiento nº 381/2012 y siendo recurrido Encarna, Palmira, Ángeles y Bogar Asistencia, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Encarna, Dª Palmira y Dª Ángeles, en reclamación formulada por despido contra la empresa BOGAR ASISTENCIA, S.L., y el AJUNTAMENT DE SITGES, declaro la improcedencia del despido realizado en fecha 03/03/12, con la consiguiente condena a la empresa demandada a la inmediata readmisión de las actoras en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en los importes siguientes:

Dª Encarna : 33.184,92 euros (a razón del salario diario de 63,33 euros)

Dª Palmira : 27.381,26 euros (a razón del salario diario de 62,55 euros)

Y Dª Ángeles : 18.017,61 euros (a razón del salario diario de 61,81 euros). Pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de reincorporación a la empresa en el caso de que ésta opte por la readmisión y entendiéndose que la relación laboral se extinguió el día del despido en el caso de que opte por la indemnización. Absuelvo a BOGAR ASISTENCIA, S.L., de los pedimentos en su contra formulados.

Todo ello sin perjuicio de la compensación que proceda con la indemnización que hayan percibido las demandantes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora:

Dª Encarna : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, con antigüedad desde el 12/07/1999, categoría profesional de Treballadora Familiar y salario de 1.926,28 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª Palmira : mayor de edad, con DNI núm. NUM001, con antigüedad desde el 01/04/02, categoría profesional de Treballadora Familiar y salario de 1.902,57 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Y Dª Ángeles : mayor de edad, con DNI núm. NUM002, con antigüedad desde el 11/07/05, categoría profesional de Treballadora Familiar y salario de 1.879,95 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Han venido prestando servicios por cuenta y orden del AJUNTAMENT DE SITGES con las circunstancias laborales arriba detalladas.

SEGUNDO

El AJUNTAMENT DE SITGES entregó a las actoras una carta de fecha 02/03/12 comunicándoles la extinción de su contrato de trabajo con efectos 03/03/12 por el informe emitido por el Regidor y la Tècnica de Benestar i Família de fecha 09/01/12 en el que se propone un organización del servicio de ayuda a domicilio y donde se pone de manifiesto que actualmente la Corporació tiene contratadas tres trabajadoras familiares y cuenta a la vez con la empresa BOGAR que prestan el servicio de atención domiciliaria y donde se realiza un estudio sobre el elevado coste del servicio y la disfunción que la doble modalidad de prestación genera en su funcionamiento, motivo por el que se propone que la empresa adjudicataria asuma la totalidad de la prestación del servicio de ayuda domiciliaria y por lo tanto proceda a la extinción de las trabajadoras familiares aquí demandantes.

Añade la carta que la situación actual en la prestación del servicio de ayuda domiciliaria hace necesario que se tenga que prescindir de los servicios de las trabajadoras familiares por causas organizativas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 c), en concordancia con el 51.1 del ET .

Añade que Dª Encarna tiene una antigüedad reconocida en la Corporación a fecha 03/03/12 de

4.618 días, se pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicios, que Dª Palmira a la misma fecha tiene reconocida una antigüedad de 3.634 días y también se le pone a disposición la indemnización mencionada y que Ángeles, tiene una antigüedad de 2.329 días, también a fecha 03/03/12 y que pone a su disposición también la indemnización que le corresponde.

Las cuantías de las indemnizaciones, respectivamente, son: 15.587,26 euros, 12.137,26 euros y

7.686,62 euros.

TERCERO

Las actoras han venido prestando servicios como trabajadoras familiares en el Servicio de Asistencia Domiciliaria que venía prestando el AJUNTAMENT DE SITGES. En total eran cuatro trabajadoras familiares, la cuarta que falta (Sra. Aurora ) ocupa la plaza de conserje.

CUARTO

En fecha 09/11/11 el Alcalde del AJUNTAMENT DE SITGES y el legal representante de la empresa demandada BOGAR ASISTENCIA, S.L., firmaron un contrato para la prestación del Servicio de Asistencia Domiciliaria (SAD). En dicho contrato consta que el 20/07/11 la Junta de Govern Local aprobó el expediente del contrato para la prestación del servicio de atención domiciliaria, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el anuncio de licitación, que la adjudicación se realizó por la citada Junta en fecha 26/10/11. En las cláusulas del contrato BOGAR ASISTENCIA, S.L., se compromete a la ejecución del contrato para la prestación del servicio de atención domiciliaria, el plazo será de 12 meses a partir de la firma del contrato correspondiente. (El contrato y el pliego se tienen por reproducidos).

QUINTO

Dª Nicolasa, Cap del Departament de Serveis Socials del AJUNTAMENT DE SITGES que era técnica de casos sociales y venía realizando la coordinación del servicio de asistencia domiciliaria, y por lo tanto del trabajo de las aquí demandantes, les dijo a éstas que podían reunirse con la empresa BOGAR ASISTENCIA, S.L., que era la nueva adjudicataria del servicio, propuesta que no aceptaron las demandantes.

La empresa BOGAR ASISTENCIA, S.L., pretendía contratarlas con nueva contratación sin reconocimiento de antigüedad ni de otros derechos que pudieran tener con el AJUNTAMENT DE SITGES.

SEXTO

La empresa BOGAR ASISTENCIA, S.L., antes de asumir el servicio de asistencia domiciliaria ya realizaba limpiezas a domicilio y algunas higienes personales a usuarios del servicio.

SÉPTIMO

El servicio de asistencia domiciliaria ha pasado, sin solución de continuidad, de ser prestado por el Ayuntamiento a ser prestado por BOGAR ASISTENCIA, S.L.

OCTAVO

Las actoras no han ostentado la condición de representantes de los trabajadores.

NOVENO

Las actoras han presentado las preceptivas reclamaciones previas que han sido desestimadas y presentaron papeleta de conciliación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2987/2014, 18 de Diciembre de 2014
    • España
    • 18 Diciembre 2014
    ...Adicional 20 de la Ley 3/2012 y de la jurisprudencia contenida en las STS de 27-2-2012 (rec 3264/2010 ) o de la STSJ de Cataluña de 25-7-2013 (rec. 2693/2013 ), al considerar que la falta de pago de parte de la indemnización sin acreditar la falta de liquidez ( STS de 25 de enero de 2005 ),......
  • STSJ Comunidad Valenciana 1549/2014, 17 de Junio de 2014
    • España
    • 17 Junio 2014
    ...Adicional 20 ª de la Ley 3/12, y la jurisprudencia contenida en la sentencia del TS de 27/2/2012 -rec.3264/2010, y sentencia del TSJ Cataluña de 25/7/2013 -rec.2693/2013 -. Se argumenta en el escrito de recurso que al no acudir el Ayuntamiento de Onil a la vía del despido objetivo se habría......
  • ATS, 24 de Abril de 2014
    • España
    • 24 Abril 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de julio de 2013, en el recurso de suplicación número 2693/13 , interpuesto por AJUNTAMENT DE SITGES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona de fecha 18 de julio d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR