STSJ Cataluña 777/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución777/2013
Fecha11 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 567/2010

Partes: Patricia

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 777

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 567/2010, interpuesto por Patricia, representado por el/la Procurador/a D. CARMINA TORRES CODINA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. CARMINA TORRES CODINA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 12 de noviembre de 2009, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Terrassa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IRPF, ejercicio de 2006 y cuantía de 27.521,12 #.

SEGUNDO

El enjuiciamiento de la presente litis exige la reproducción de los hechos que resultan del expediente administrativo y de la resolución impugnada:

1- El sujeto pasivo presentó declaración-liquidación, por el concepto y ejercicio referido, en la que hizo constar ganancia patrimonial derivada de la transmisión de inmuebles.

2- Posteriormente y, en fecha 29/06/2007, presenta solicitud de rectificación de autoliquidaciones sobre la base de que, según argumenta en la declaración presentada, no se aplicó cantidad alguna en concepto de ganancia patrimonial exenta, teniendo derecho según se desprende de lo siguiente:

-Que, al tratarse de la transmisión de la vivienda habitual de un mayor de 65 años, dicha transmisión está exenta de tributación por aplicación del Art. 31.4.a) de la Ley 3/2004 .

-Que la vivienda debe considerarse como habitual al haber constituido su residencia por un periodo continuado de al menos tres años, ya que, aun no ser de su titularidad durante este periodo, al haberla adquirido por herencia de su esposo, constituía con anterioridad el domicilio conyugal.

-No obstante lo anterior, al estar aquejada la reclamante de una dolencia degenerativa, la vivienda en cuestión resultó inadecuada por circunstancias de minusvalía, motivo por el que, en aplicación del Art.69 de La Ley del IRPF, esta vivienda tuvo el carácter de habitual a pesar de no haber transcurrido tres años desde su titularidad.

3- En fecha 17 de diciembre de 2007, la Oficina Gestora acuerda desestimar la solicitud de rectificación de autoliquidación, ya que, conforme a lo establecido en el Art.69.1 del RDL 3/2004 de 5 de marzo, así como con los criterios manifestados por la DGT y, en concreto en la Consulta Vinculante V1978-05 de 05/10/2005, las circunstancias que pudieran concurrir para entender que la vivienda, en la cual se deja de residir antes de los tres años, tuvo el carácter de habitual han de ser sobrevenidas, esto es, ocasionadas con posterioridad a la adquisición de la vivienda. Según la documentación aportada, la enfermedad de la interesada ya existía en el momento de adquirir el inmueble, por herencia de su esposo.

4- No conforme con lo acordado, en fecha 08/04/2008, la reclamante presenta recurso de reposición en el que manifiesta que, si bien es cierto que sufre una patología degenerativa, no era en absoluto predecible el agravamiento de dicha dolencia, que se produjo a partir de 2004 y sobre todo 2005, que le imposibilitaron seguir habitando la vivienda en donde residía desde 1963.

La dolencia mencionada debe, a su juicio, considerarse sobrevenida ya que, aun existiendo una dolencia anterior, ésta era de evolución impredecible, sobreviniendo después la minusvalía derivada de la misma.

5- En fecha 17 de julio de 2008, la Oficina Gestora acuerda desestimar el recurso de reposición presentado, motivando dicho acuerdo en que, la interesada no aporta justificación suficiente que acredite que se dieron circunstancias que necesariamente exigieran el cambio de domicilio tras su adquisición por herencia. La interesada aporta, como prueba, informe clínico del Dr. Carlos Ramón de fecha 01/04/2008 y otro del Dr. Jesus Miguel del 21/04/2007, en los que se certifica que tiene antecedentes de cervicoartrosis y artrosis den al tardo de pie derecho, que requieren el uso de plantillas ortopédicas pero en los que no se acredita, ni se hace referencia a la existencia de prescripción médica aconsejando el cambio de residencia, por resultar inadecuada para la patología que se padece.

6- Disconforme con lo anterior, en fecha 31/07/2008, la interesada interpuso reclamación económico administrativa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 1858/2018, 20 de Diciembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 20 Diciembre 2018
    ...fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda. En tal sentido STSJ Cataluña de 11/7/2013 (Roj: STSJ CAT 8031/2013 En atención a lo expuesto, hemos de convenir con la Administración que la vivienda transmitida no constituyó l......
  • STSJ Galicia 200/2017, 26 de Abril de 2017
    • España
    • 26 Abril 2017
    ...fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda. En tal sentido STSJ Cataluña de 11/7/2013 (Roj: STSJ CAT 8031/2013 En atención a lo expuesto, hemos de convenir con la Administración que la vivienda transmitida no constituyó l......
  • STSJ Galicia 551/2014, 8 de Octubre de 2014
    • España
    • 8 Octubre 2014
    ...fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda. En tal sentido STSJ Cataluña de 11/7/2013 (Roj: STSJ CAT 8031/2013 En atención a lo expuesto, hemos de convenir con la Administración que la vivienda transmitida no constituyó l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR