STSJ Cataluña 4858/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2013:7887
Número de Recurso1436/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4858/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8026591

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 9 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4858/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Gema, Inmaculada, Victor Manuel, Julia y Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 2 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 551/2012 y siendo recurridos Drug Farma,S.L., Prodrug Multimedia,S.L., Live Med España,S.L., Tecnicas Audiovisuales Combinadas S.L., Drug Farma Congresos,S.L. y Spanish Publishers Associates,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda presentada por Gema, Inmaculada, Victor Manuel, Julia y Alejandro contra DRUG FARMA, S.L., SPANISH PUBLISHERS ASSOCIATES, S.L., PRODRUG MULTIMEDIA, S.L., LIVE MED ESPAÑA, S.L., TECNICAS AUDIVISUALES COMBINADAS, S.L. y DRUG FARMA CONGRESOS, S.L., en impugnación de decisión colectiva de regulación de jornada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los demandantes -con la clasificación profesional, antigüedad y retribución detallados en el hecho primero de la demanda (que, por conforme se da aquí por íntegramente reproducido)- trabajan en la Delegación de Barcelona del grupo empresarial integrado por las sociedades demandadas, adscritos a la concreta sociedad que también se especifica (SPANISH PUBLISHERS ASSOCIATES, SL o DRUG-FARMA, SL),

  1. - El grupo mercantil DRUG FARMA se reconoce y publicita externamente como tal. Su sociedad matriz es DRUG FARMA, SL está formado por un conjunto de empresas especializadas en servicios de comunicación científico-médica (SPANISH PUBLISHERS), formación médica continuada (DRUG FARMA,SL y LIVE MED ESPAÑA,SL), servicios integrales de marketing, edición y producción multimedia (PRODRUG MULTIMEDIA SL), servicios auxiliares y material (TECNICAS AUDIOVISUALES COMBINADAS, SL), y organización de congresos médicos/farmaceúticos (DRUG FARMA CONGRESOS,SL). Tiene como clientes a las empresas farmaceúticas, ofreciendo sus múltiples servicios para la promoción publicitaria y comercial de sus productos y medicamentos entre los profesionales del sector médico y sanitario.

  2. - Edemiro es Administrador único o Presidente del Consejo de Administración de todas las sociedades codemandadas. Ostenta el 88,13% de participación (su esposa, Tomasa, el 5,62%) de DRUG FARMA,SL. Esta sociedad, o él personalmente, son los partícipes mayoritarios o exclusivos de todas las codemandadas, con excepción de LIVE MED, en la que sólo participa con un 30%.

  3. - Los empleados adscritos a las distintas sociedades comparten un mismo centro de trabajo tanto en Madrid como en Barcelona. Los demandantes, con la excepción que se dirá a continuación, desarrollan su actividad comercial principalmente en la actividad y los productos que se corresponden con la sociedad a la que están adscritos, y, en menor medida, para otras sociedades del grupo, cuando su actividad o gestión comercial así lo propicia o cuando son requeridos para ello.

  4. - La dirección es la misma para todas las sociedades. Así, el demandante Victor Manuel, socio minoritario de algunas sociedades codemandadas, figura adscrito a Drug Farma, SL y ejerce como responsable de la oficina de Barcelona, también de los empleados adscritos a otras sociedades (doc. 103 demandantes).

  5. - La facturación interna, entre las sociedades del grupo, así como la relación de clientes y proveedores comunes consta en el bloque documental 4 (aportada por las demandadas a requerimiento de los demandantes), y se da aquí por reproducida. Igualmente se da por reproducida la relación de préstamos, saldos contables y traspaso de fondos entre dichas sociedades (bloque documental 6).

  6. - En fecha 26..4.11 la hija de Edemiro, Antonieta, encuadrada en el Staff directivo, remitió correo electrónico al demandante Victor Manuel en el que le informa que "las comisiones de Eva, las tuyas y las de Gema se pagan por Drug pero están en gastos de Prodrug (Doc. 100 parte demandante).

  7. - En fecha 11.4.12 las codemandadas SPANISH (SPA, en adelante), DRUG FARMA SL y PRODRUG MULTIMEDIA SL comunicaron a sus trabajadores el inicio del periodo de consultas en orden a la suspensión de contratos de diversos trabajadores durante el período de abril a diciembre de 2012, medida que en la memoria respectiva adjunta a dicha comunicación (docs. 2 y 3 ddte., que se dan por íntegramente reproducidos, y 3 de Prodrug), se concreta en una "reducción de jornada de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo" (según detalle individualizado anexo a dicha comunicación, que se da asimismo aquí por reproducido). Se acompaña asimismo documentación económica de los ejercicios de 2010 y 2011.

  8. - Los períodos de consultas se llevaron a cabo inicialmente con los representantes elegidos "ad hoc" exclusivamente por los trabajadores del centro de Madrid, sin participación de los trabajadores de Barcelona en la misma, que denunciaron su falta de representación las consultas referidas a sus empleadoras, SPA y DRUG) . Tal situación no se corrige hasta el 25.4.12, cuando es admitido en las respectivas sesiones celebradas el graduado social Daniel Bonet en representación de los trabajadores de Barcelona. (bloque 1 ddte., docs. 8.1 Drug y 8 Spanish, Informe de la Inspección de Trabajo, docs. 10-12 ddte.)..

  9. - Dicho graduado, en representación de los demandantes, ya había remitido burofax de fecha 16.2.12 a DRUG FARMA i SPANISH requiriendo más documentación económica referida a ambas empresas (doc. 4 ddte., que se da por íntegramente reproducido). En las sesiones celebradas en fecha 25.4.12 denunció el incumplimiento de tal requerimiento documental y reiteró el mismo.

  10. - En fecha 30.4.12 finalizan los tres períodos de consultas, con acuerdo en DRUG (con disconformidad de los trabajadores de Barcelona) y sin acuerdo en SPANISH, con asistencia en ambas sesiones de dicho graduado social en representación de los demandantes. En el acta referida a DRUG FARMA SL, la dirección de la empresa manifiesta unas pérdidas en el 2011 por valor de 809.622,64 euros y una previsión de pérdidas para el 2012 de 440.009,90 euros. La votación directa de los trabajadores adscritos a dicha sociedad resultó 8 favorables al acuerdo de regulación de jornada y 6 en contra. En el acta referida a SPANISH la dirección de la empresa manifiesta unas pérdidas en el 2011 por valor de 174.972,17 euros y una previsión de pérdidas para el 2012 de 66.568,81 euros. En ambas actas los demandantes adscritos a una u otra sociedad, mediante su representante, explicitan su disconformidad con la medida por ausencia en el proceso de consultas hasta el 25.4.12, falta de información económica de las otras sociedades integrantes del grupo y actuación abusiva de la empresa al omitir dicha información . (doc. 8.4 Drug y bloque 1 ddte.).

  11. - Respecto de la codemandada PRODRUG MULTIMEDIA, SL, a la que no está adscrito ningún demandante, también en fecha 30.4.12 se alcanzó acuerdo con la representación de sus trabajadores para la reducción de jornada, dado el exiguo beneficio (17.000 euros) en el ejercicio de 2011 y la previsión de pérdidas para el presente ejercicio (doc.3 Prodrug, que se da por íntegramente reproducido).

  12. - Según informe de la Inspección de Trabajo de fecha 23.7.12, el período de consultas adoleció de falta de representación de los trabajadores de Barcelona hasta el 25.4.12, de insuficiente aportación de la documentación económica acreditativa de la causa económica, especialmente por lo que se refiere a datos económicos consolidados del Grupo (doc. 1 ddte.).

  13. - La documentación económica y mercantil aportada al juicio por las sociedades demandadas SPA y DRUG FARMA SL reflejan las respectivas situaciones de pérdidas crecientes en los ejercicios de 2010 y 2011, y la previsión de pérdidas para el presente ejercicio (documental aportada por las demandadas, que se da aquí por íntegramente reproducida).

  14. - No se ha aportado documentación económica respecto a las otras tres sociedades codemandadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandantes, que formalizaron dentro de plazo, y que las partes demandadas impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En su primer Motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley de Jurisdicción Social, para solicitar la revisión de hechos a la vista de las pruebas documentales practicadas, ninguna de las cuales ha sido impugnada de contrario, según afirma, interesa el recurrente la modificación del hecho quinto por adición del texto que propone y que se da por íntegramente reproducido, en base al documento 95 de la parte actora, obrante el folio 708, y por el que se trata de expresar datos que confirman que las empresas demandadas Drug Farma, S.L., Prodrug ( Prodrug Multimedia, S.L.) y S.P.A. ( Spanish Publishers Associates, S.L. ) actúan como una unidad no sólo...

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