STSJ Cataluña 4748/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2013:7450
Número de Recurso2776/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4748/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2012 - 0001949

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 4 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4748/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Romualdo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 16 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 187/2012 y siendo recurrido Ernesto Pique e Hijos,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Romualdo sobre despido frente a la empresa ERNESTO PIQUE E HIJOS, S.A.,, DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente el despido producido y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida empresa de las pretensiones formuladas en su contra.

Debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 421'96 EUROS, más la que devengue al 10 % de interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D Romualdo, ha venido prestando servicios para la empresa demandada ERNESTO PIQUE E HIJOS, S.A., desde el día 21.12.2004, con categoría de oficial 1ª y salario de 1.895'03 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

(hecho no controvertido). SEGUNDO.- En fecha 30 de diciembre de 2011, alrededor de las 14:30 horas, mientras estaba el demandante junto a su yerno Sr. Abel también trabajador de la empresa, preparando el servicio de la tarde, el gerente les ordenó a los dos hacer la limpieza del pavimento, y mientras estaba actor en la zona de dosificación de hormigón desvió el camión de la plataforma de carga antes de que Don. Abel le autorizase para ello, por lo que momentos después ambos se enzarzaron en una discusión durante el transcurso de la cual el actor sin mediar provocación previa cogió el rastrillo de hierro que se utiliza para limpiar el canal por donde sale el hormigón y le dijo a su yerno "te voy a dar con esto en la cabeza", momento en que el actor lanzó el rastrillo a su yerno viendo el gerente cómo éste pasaba por delante de la oficina, escondiéndose Don. Abel en la oficina para evitar ser alcanzado, enzarzándose ambos seguidamente con golpes y empujones hasta que fueron separados, siendo advertidos por el gerente que las discusiones personales las dejaran para fuera del centro de trabajo.

(testifical Sr. Eduardo Don. Abel )

TERCERO

Durante el tiempo en que el actor prestó servicios para la empresa el trabajador era conflictivo con todos lo trabajadores por esto se le cambió de cantera pero empezaron entonces las polémicas con su yerno, por lo que ambos fueron avisados verbalmente para que recondujesen la situación

(confesión legal representante empresa)

CUARTO

El día 1.2.2012 la empresa comunicó al trabajador que se procedía a su despido con fecha de efectos del mismo día 1.2.2012 a consecuencia de la comisión de una falta muy grave como consecuencia de peleas en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral derivado de los hechos que se detallan en la referida comunicación, en virtud del art 54.2 ET y el art 98 h) del Acuerdo general del Sector de la Construcción y Obras Públicas.

(documento nº 1 de la parte actora, cuyo contenido damos aquí íntegramente por reproducido a efectos de incorporarlo al presente relato fáctico, y documento nº 1 de la demandada).

QUINTO

Como consecuencia de estos hechos el trabajador Abel fue sancionado con una amonestación por escrito.

(documento nº 5 de la demandada)

SEXTO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Tarragona. El art 98 h ) del Acuerdo general del Sector de la Construcción y Obras Públicas reputa como falta muy grave: "los malos Tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados", sancionable según el art

99.1 c) con el despido disciplinario en relación con los art 99.2. a ) y c).

SÉPTIMO

No consta sanción disciplinaria previa al trabajador.

OCTAVO

Reclama el actor la cantidad de 421'96 euros (cantidad reducida en el acto de juicio) que fue reconocido su adeudo por el legal representante de la empresa .

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa.

(hecho no controvertido).

DÉCIMO

El trabajador presentó demanda de conciliación, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 28.2.2012 con el resultado de intentado sin avenencia.

(documento adjunto con la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En su Motivo único, al amparo del párrafo c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, para examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, denuncia el recurrente la infracción del artículo

54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores en base a lo que ahí se razona sobre su propia interpretación de los hechos imputados y que se da por íntegramente...

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