STSJ Cataluña 4740/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2013
Número de resolución4740/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8008925

JSP

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 4 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4740/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 176/2012 y siendo recurrido/a EMTE, S.L.U., TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, KUADROTEK GROUP SYSTEMS, S.L. y Justiniano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo la demanda interpuesta por Emte, S.L.U ontra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Kuadrotek Group Systems, S.L y Justiniano, y revoco la resolución del INSS de 28.11.2011, que se deja sin efecto en su integridad, condenado al INSS a estar y pasar por esta resolución "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 1.01.2008 Justiniano, trabajador de la empresa Emte, S.L.U, pasó a situación de jubilación parcial. En fecha 14.12.2010 Victoriano pasó a ser el nuevo relevista del Sr. Justiniano (f. 44, 47 a 50)

SEGUNDO

En fecha 16.03.2011 Emte, S.L.U y Kuadrotek Group Systems, S.L suscribieron un contrato que tenía por objeto la transferencia por parte de Emte a Kuadrotek de toda la fabricación de armarios eléctricos de distribución, Power centers, centros de control de motores (CCM), armarios de automatización y control, y en general cualquier tipo de cuadro eléctrico constituido por aparato eléctrico de baja tensión. Dicho acuerdo comportaba la subrogación por Kuadrotek de los trabajadores de Emte especializados en la fabricación de cuadros eléctricos, entre ellos el relevista Sr. Victoriano, con efectos de 14.03.2011 (f. 50 vuelto a 56)

TERCERO

Emte S.L.U no contrató un nuevo relevista (f. 44)

CUARTO

Por resolución del INSS de fecha 28.11.2011 se acordó fijar el importe de la deuda de Emte, S.L.U en 3.289,90 euros correspondientes a la cantidad abonada al Sr. Justiniano en concepto de jubilación por el periodo 1.09.2011 a 31.10.2011 (f. 44)

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS en fecha 13.01.2012 (f. 58)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado IMPUGNÓ, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS contra la sentencia que en materia de Seguridad Social en general ha estimado la demanda de la empresa en el sentido de revocar la resolución del INSS de 28/11/2011 por la que se reclamaba a la empresa Emte SLU la cantidad de 3.289,90 #, correspondientes al importe de la pensión percibida por el trabajador jubilado a tiempo parcial por el período 1/9/2011 a 31/10/2011, al no haber sustituido la empresa al trabajador relevista una vez que la sección en la que prestaba servicios fue transmitida a otra empresa, la cual subrogó a los trabajadores que prestaban servicios en ella, y entre ellos al relevista.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia recurre el INSS al amparo del art....

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