STSJ Cataluña 5268/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2013
Número de resolución5268/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 22 de juliol de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5268/2013

En el recurs de suplicació interposat per Everardo a la sentència del Jutjat Social 1 Granollers de data 23 de novembre de 2012 dictada en el procediment núm. 451/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Ajuntament de l'Ametlla del Vallès, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En data 14 demaig de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de novembre de 2012, que contenia la decisió següent:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Everardo contra el Ayuntamiento de L'Ametlla del Vallés y absuelvo al mismo de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- El actor, Don Everardo, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE L'AMETLLA DEL VALLÉS desde el 20 de enero del 2006 con la categoría profesional de Arquitecto Superior Grupo A con un salario diario de 93, 89 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras. (No controvertido)

SEGUNDO

El actor inició su prestación de servicios mediante un contrato de trabajo en prácticas de fecha 20 de enero del 2006 (Folio 67). En fecha de 27 de diciembre del 2006 el Alcalde dictó un Decreto por el que reconoció al actor la condición de personal laboral indefinido no fijo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza con efectos desde el 19 de enero del 2007 (Folio 70, que se da por reproducido).

TERCERO

El actor vino desempeñando las tareas para las que fue contratado obrando los informes suscritos por el mismo en los folios 192 a 201 y su agenda de trabajo en los folios 213 a 371. El actor asumió las tareas correspondientes al área de planeamiento, las relativas a las licencias urbanísticas y las correspondientes a disciplina urbanística. (Hecho no controvertido)

CUARTO

Junto al actor trabajaba también como arquitecto Don Marcial, como funcionario interino, desde 13 de septiembre de 1999.

Las plazas de ambos figuraban en la relación de puestos de trabajo, en la plantilla y en la correspondiente dotación presupuestaria (Doc. 10 de la demandada)

QUINTO

El informe de la liquidación del presupuesto del año 2011 arrojó un resultado negativo de 2. 403. 177, 03 euros (Doc. 13 de la demandada) y aumentaron las deudas respecto a los acreedores (Doc. 14 de la demandada)

A la vista de lo cual, el Ayuntamiento decidió, dada la disminución objetiva de la carga de trabajo planeada en su momento para dos arquitectos, reducir estas dos plazas a una, de forma que procedió a convocar una oposición para proveer la plaza de personal funcionario y suprimir la otra mediante su amortización en la plantilla y presupuesto del año 2012 (Doc. Nº 11 de la demandada)

SEXTO

Así, el Pleno del Ayuntamiento acordó en fecha 22 de septiembre del 2010 aprobar las bases para la provisión en propiedad de una plaza de Arquitecto Grupo A funcionario mediante concurso oposición libre, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (completo expediente administrativo, y Documentos 4 a 7 de la demandada)

SÉPTIMO

A este proceso de selección se presentaron tanto el actor como Don Marcial, siendo finalmente seleccionada y nombrada como funcionaria de carrera para ocupar la plaza de arquitecta la Sra. Isidora (Folio 426)

OCTAVO

El actor no impugnó tal resultado ni ninguna de las fases del concurso oposición referido.

NOVENO

Se produjo el cese del funcionario interino Sr. Marcial (Doc. nº 9 de la demandada)

DÉCIMO

Fue dictado en fecha de 12 de marzo del 2012 el Decreto del Alcalde, notificado al actor en la misma fecha, por el que se acordaba la extinción de la relación laboral de aquel, con efectos de 25 de enero del 2012. En esta última fecha se había celebrado un pleno en el Ayuntamiento en el que se había aprobado la plantilla del personal del ayuntamiento amortizando la plaza del actor. (Folio 6 y expediente administrativo)

La amortización de la plaza venía motivada, según el informe emitido por los servicios técnicos que obra en el expediente administrativo, en el hecho de que en el ayuntamiento existían dos plazas de arquitecto asociadas al área de servicios territoriales del Ayuntamiento. Desde el 2007 se había experimentado una reducción de la carga de trabajo asociada a las tareas de arquitecto. Los datos indicaban que el número de los expedientes tramitado se había reducido en más de un 60% en el caso de obras mayores y en más del 33% de otros trámites asociados al puesto de trabajo. Por tanto, se estimaba que la plaza de arquitecto podía absorber sobradamente las tareas y la carga de trabajo relacionada con las competencias de arquitectura y que el área estaba en aquel momento sobredimensionada mediante su cobertura por dos plazas.

UNDÉCIMO

En fecha de 3 de abril del 2012 el actor interpuso reclamación administrativa previa frente a tal decisión manifestando que había efectuado más tareas de aquellas para las que fue contratado y por ello no cabía la amortización de plaza así como que se habían producido irregularidades en el acuerdo de amortización (sin identificar los mismos) (Folio 9)

DUODÉCIMO

El día 26 de abril del 2012 el Alcalde dictó Decreto desestimando la reclamación administrativa previa (Folio 11, que se da por reproducido)"

TERCER

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual no el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Enfront la Sentència d'instància, que desestimà la demanda interposada per la part actora i declarà la procedència del seu acomiadament, s'interposa per aquesta Recurs de Suplicació, que es fonamenta en dos motius dedicats a denunciar la infracció de la normativa legal. La sentència d'instància, després de desestimar l'excepció d'incompetència de la Jurisdicció Social i la de nul.litat per defectes de forma, concretament per manca de consulta amb els representants dels treballadors, va desestimar la demanda en quan al fons, argumentant que com l'actor tenia la condició de personal laboral no fix de l'Administració, li era d'aplicació la doctrina del Tribunal Suprem, seguida per aquesta Sala, de que la...

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