STSJ Cataluña 5243/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5243/2013
Fecha22 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8036099

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 22 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5243/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Felipe frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 23 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 741/2012 y siendo recurridos Manufacturas Tompla, S.A. (actualmente Printeos, S.A.), Maespa Manipulados, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por el trabajador Felipe contra las empresas Maespa Manipulados, SL, Rodón Porta, SL, y Manufacturas Tompla, SA, (actualmente denominada Printeos, SA), y el Fondo de Garantía Salarial, califico la decisión extintiva como procedente y válidamente extinguido el contrato de trabajo, absolviendo a los susodichos empresarios de las pretensiones formuladas

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El trabajador demandante venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Maespa Manipulados, SL, en las siguientes circunstancias: antigüedad, 3 de julio de 1990; categoría profesional, jefe de equipo; salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extras, 4.173,72 euros; en el centro de trabajo de Sant Andreu de la Barca, calle Torre Bovera 21-41, nave 5, Polígono Industrial Nord Est; mediante contrato en la modalidad de indefinido; y en jornada a tiempo completo. 2. Cesó en los indicados servicios el 18 de julio de 2012, por decisión empresarial comunicada el mismo día, por la causa objetiva prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en la que se alegaban causas organizativas y productivas, con conexiones de carácter económico, derivadas, se decía, de la necesidad de adecuar la estructura y el funcionamiento de la sociedad resultante en el proceso de fusión entre las sociedades Maespa y Rodón Porta, SL. Se puso a disposición del trabajador la indemnización legal, en la cuantía de 50.848,59 euros, más 5.724,05 euros de liquidación. El susodicho escrito, obra en las actuaciones y se tiene por reproducido. El trabajador suscribió un documento de liquidación de partes proporcionales y preaviso. El 20 de julio de 2012 presentó la solicitud de conciliación administrativa en reclamación por despido.

  1. Sobre los hechos alegados en el escrito de comunicación, se ha acreditado:

    1. Que la empresa Maespa se dedica a la actividad de fabricación e impresión y comercialización de sobres y bolsas;

    2. Que mediante escritura pública de 4 de septiembre de 2012 se instrumentalizó la fusión por absorción de Rodón Porta por parte de Maespa; si bien los efectos contables se fijaron en enero de 2012;

    3. Que en los ejercicios de 2008 a 2011, las ventas (importe neto de la cifra de negocio) contabilizadas de Maespa fueron: 2008, 6.467.094; 2009, 5.350.783; 2010, 4.869.359; y, 2011, 4.491.619; los resultados fueron en 2010 y en 2011 de pérdidas, en cuantía, respectivamente, de 233.403 y de 69.093; la cuenta de explotación desde la apertura del ejercicio a mayo de 2012 acumulados arroja pérdidas por importe de 136.875,41 euros; y en Rodon Porta, las ventas fueron desde 2008 a 2011, por este orden, las siguientes:

      3.636.067, 2.655.746, 2.812.448, y 2.306.093; los resultados fueron de pérdidas en 2009, en el importe de 223.243; en 2010, de beneficios, en el de 19.729; y en 2011, de nuevo pérdidas, en el de 370.934; y,

    4. Que en los últimos años han tenido lugar varios EREs suspensivos en Rodón Porta.

  2. Manufacturas Tompla, SA, actualmente denominada Printeos, SA, se dedica a la misma o similar actividad.

  3. En el año 2012, Maespa extinguió por causas objetivas otros cinco contratos de trabajo; y, Rodón Porta, trece (3 el 8 de marzo, 6 el 9 de marzo, 2 el 13 de julio y 2 el 18 de julio); ésta, además, dos despidos disciplinarios, el 31 de julio. En 2010 y 2011, las extinciones por causas objetivas en Maespa afectaron a, respectivamente, cuatro y cinco trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandadas MANUFACTURAS TOMPLA, S.A. y MAESPA MANIPULADOS, S.L. impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha declarado la procedencia del despido del actor y frente a ella el recurso de suplicación que tal parte interpone se articula conforme a los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ).

La modificación de los hechos probados se refiere al ordinal segundo y la adición de un nuevo párrafo para el quinto y de otros dos nuevos ordinales, sexto y séptimo. Para el segundo pide que se añada que MAESPA MANIPULADOS, S.L. adquirió el 18.1.2012 todas las participaciones de RODON PORTA, S.L. Lo cual, aunque así resulta de los documentos que alega a este efecto, sin embargo, no es dato relevante para motivar un cambio en el signo del fallo en cuanto que del mismo documento resulta que el proyecto de fusión se firma el 15 de junio de 2012 y la Junta general extraordinaria de accionistas con carácter universal se celebra el 17.7.2012; y, sobre todo, la firma del documento público de fusión tiene lugar el 4.9.2012, fecha de referencia según después precisaremos.

Para el quinto se pretende que se añadan las fechas en que se produjeron las extinciones contractuales por MAESPA MANIPULADOS, S.L., que uno de los despidos disciplinarios de RODON PORTA fue reconocido como improcedente por esta empresa y que la plantilla de ambas conjuntamente no superaba los 100 trabajadores. Todos ellos, sin embargo, no son datos trascendentes para la resolución del asunto habida cuenta de los restantes hechos, que no permiten sumar las extinciones de ambas empresas a los efectos de los umbrales del art. 51 del ET .

Como sexto hecho se propone que conste que "MANUFATURAS TOMPLA, hoy denominada PRINTEOS, S.A., es tenedora, a través de su filial francesa LE HELLU PARTICIPATION, S.A., del control exclusivo de MAESPA MANIPULADOS, S.L.". Pero tampoco puede aceptarse porque de los documentos alegados no resulta de forma directa tal redacción, ya que de ellos no se deduce que LE HELLU PARTICIPATION, S.A. sea filial de MANUFATURAS TOMPLA o PRINTEOS, S.A.; y, en cualquier caso, se trata de relaciones mercantiles que, por sí solas y sin más datos, no son relevantes para un cambio del signo del fallo.

Y, por último en lo relativo a los hechos probados, para el séptimo se pide...

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