STSJ Cataluña 5232/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5232/2013
Fecha22 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016285

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 22 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5232/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea (AENA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 30 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 868/2010 y siendo recurrida Carmen . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

En la demanda interposada per Carmen contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea (AENA); refuso l'excepció de manca de jurisdicció oposada per la part demandada, i accepto la demanda interposada, per tant, declaro nul·la la resolució de 14/6/2010 del Director de Recursos humans, declaro el dret del demandant a considerar a tots els efectes jurídics i administratius en el nou destí en el Centre de Control de Barcelona a partir del 22/7/2010, i condemno a l'Entitat demandada a atenir-se a les anteriors declaracions.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La demandant Carmen, prestava serveis per a la demandada empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea (AENA), des del 16/1/2006, amb categoria professional de Controladora aèria, a la torre de control de l'Aeroport de Barcelona. Segon.- Per resolució de 21/7/2009 es va convocar concurs de mèrits per a canvi de destí, en el que va participar el demandant, i per resolució de 30/11/2009 es va nomenar al demandant per al lloc de Controlador amb destí al Centre de Control de Barcelona, amb data d'efectes jurídics i administratius 22/7/2010, i econòmics a partir del dia de la efectiva incorporació. .

Tercer

Per posterior nova resolució de 14/6/2010 es reitera l'anterior nomenament en els mateixos termes excepte que la data d'efectes jurídics i administratius del nou lloc de destí, al 29/11/2010, amb la sola referència que el nomenament anul·la i substitueix l'anterior de 30/11/2009, sense donar cap raó d'esser del canvi .

Quart

El 3/8/2010 va interposar reclamació prèvia conta la resolució impugnada, que no consta hagi estat resolta expressament."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ente demandado (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea -AENA-) el desfavorable pronunciamiento judicial que, tras acordar la nulidad de "la resolución de 14/06/2010 del Director de Recursos Humans", declaró "el dret del demandant a considerar a tots els efectes juridics i administratius en el nou destí en el Centre de Control de Barcelona a partir del 22/7/2010..."; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica, dirigido a la incorporación de dos nuevos hechos probados.

Según el primero de los propuestos "la actora fue nombrada en comisión de servicios para el puesto de controladora con destino en el Aeropuerto de Lérida (LEDA) con fecha de efectos 29 de noviembre de 2010 y hasta el 6 de diciembre de 2010, fecha de incorporación en el puesto de controladora en el Centro de Control de Barcelona, consecuencia del concurso de traslados (habiendo sido) comisionada en Lérida puesto que en dicha dependencia no había controladores a quienes se pudiese prorrogar ni había voluntarios para realizar una comisión de servicio" (folios 138 y 139); incluyendo -en el segundo y con formal sustento en la documental obrante al folio 157- el particular acreditativo de que "las pérdidas de jornada durante el mes de julio de 2010 en región este de Barcelona se correspondieron con 4605 servicios de personas que se hallaban en situación de incapacidad temporal frente a los 687 servicios del año 2009, 1106 servicios de trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal frente a los 559 del año 2009".

Con carácter previo al análisis jurídico-procesal del recurso que formaliza "el Abogado del Estado en la representación y defensa en juicio que por ministerio de la Ley 52/1997 de 27 de diciembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas...y del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio..." debe solventarse la censura que (respecto a su legitimación) efectúa la recurrida en su escrito al no constar delegadas las facultades de representación "de acuerdo a la normativa que rige los actos de los entes públicos..." (con expresa referencia a lo dispuesto en el RD 905/1991, en relación con el artículo 15 del RD 2825/1998 por el que se constituye el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y el 12 de la LRJPAC. Cuestión que debe decidirse en armonía con lo ya resuelto por esta Sala de lo Social al dar respuesta a la cuestión que ahora se reproduce.

Reiterando lo ya manifestado en su pronunciamiento de 17 de diciembre de 2012, sostiene la sentencia de este Tribunal Superior de de 15 de mayo de 2013 que "la Abogacía del Estado....actúa en representación y defensa del Estado e...

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