STSJ Cataluña 5227/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5227/2013
Fecha22 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8008556

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 22 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5227/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Basilio, Darío y Euskalbasea, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 15 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 166/2012. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando, parcialmente, las Demandas interpuesta por los actores, que dieron lugar a los Autos iniciales 166 / 2.012-C y 170 / 2.012-D de este Juzgado, debo condenar y condeno a EUSKALBASEA, S. L. a abonar a los actores las cantidades principales siguientes (en Euros):

A Basilio : 3.214,39;

A Darío : 2.262,11;

Sin hacer imposición de intereses legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por cuenta y orden de EUSKALBASEA, S. L., prestaron servicios, con Contratos de Trabajo de Duración Determinada, con los datos de Número de Identificación como Extranjero, Antigüedad y Categoría Profesional (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, en Euros mensuales) siguientes (Documentos Números 1 a 3 y 7 a de la parte actora, a Folios 70 a 75 y 90 a 92):

Basilio, NUM000 :

22 de Octubre de 2.009; Camarero Nivel 3; convertido en Indefinido a 22 de Octubre de 2.010.

Darío, NUM001 :

6 de Octubre de 2.009; Camarero Nivel 3; convertido en Indefinido a 6 de Octubre de 2.010. SEGUNDO.- Con fecha de 6 de Octubre de 2.011, la Empresa comunicó a los actores sendas Sanciones de Suspensión de Empleo y Sueldo (de siete días a Basilio, de catorce días a Darío ) por unas supuestas faltas graves; Sanciones que fueron impugnadas y la Empresa dejó sin efecto, comprometiéndose a pagar los salarios dejados de percibir por los actores en virtud de esas Sanciones.

TERCERO

El 16 de Noviembre de 2.011, Basilio comunicó a la Empresa su renuncia a seguir trabajando en ella.

CUARTO

La Empresa presentó a Basilio el finiquito el 19 de Diciembre de 2.011, que él no firmó por no encontrarse conforme.

QUINTO

En fecha de 6 de Octubre de 2.011, Darío comunicó a la Empresa que, el 7 de Octubre de

2.011, iniciaría un período de Incapacidad Temporal por una intervención quirúrgica.

SEXTO

La Empresa demandada se dedica a la hostelería y tiene diecinueve restaurantes, entre

España, Argentina y Chile.

SÉPTIMO

El establecimiento de la Empresa, situado en la Calle Argenteria, 62, de Barcelona, ofrece servicios en la barra, dedicada a pinchos, y de comedor, con menús y una carta variada de platos, incluidos los de temporada.

Atendiendo a su publicidad en Internet, cuenta con horarios diferenciados en barra y restaurante: Barra, de domingo a jueves de 10.00 a 0.30 horas, viernes y sábado de 10.00 a 01.00 horas, y en el restaurante de lunes a viernes de 13.00 a 17 horas y de 20 a 0 horas.

Cuenta con una capacidad en la barra para 125 personas y en el comedor para 96 personas, además de una terraza para 32 personas.

Además de la barra de pinchos, cuenta, en el servicio de comedor, con una completa carta gastronómica, carta de vinos, ofrece comidas para grupos.

Entre su personal tiene un director de restaurante y un jefe de cocina.

Tiene menús de precio superior a 50 Euros.

Figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe dedicado a "otros cafés y bares", aplicable a las tabernas y bares, en el grupo de cafés y bares, con o sin comida.

OCTAVO

Se tienen por reproducidos los TC2 y las nóminas aportadas.

NOVENO

A 17 de Noviembre de 2.011, Darío interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, por (Documento Número 4 de la parte actora, a Folios 76 y 77):

"Las nóminas y el contrato no se ajustan a lo regulado en el Convenio.

Incumplimiento empresarial desde hace 2 meses.".

DÉCIMO

Por Sentencia Número 431 / 2.012 del Juzgado de lo Social Número 29 de Barcelona, de 25 de Septiembre de 2.012, en Autos Número 840 / 2.011, se dictó el siguiente Fallo (Documento Número 30 de la parte actora, a Folios 110 a 115):

"Que estimando en lo sustancial la demanda presentada por Ángela y Covadonga contra EUSKALBASEA SL y FOGASA en reclamación de cantidad debo condenar a EUSKALBASEA SL a satisfacer a cada una de las actora 4618,45 euros, por los conceptos reclamados, sin derecho al 10% en concepto de interés por mora.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pudiera corresponder.".

UNDÉCIMO

En caso de estimarse los derechos reclamados por Basilio en juicio, le corresponderían: Diferencias de tablas salariales de 2.011 y 2.008, con prorrata de Pagas Extraordinarias, a (en Euros):

1.559,42 - 1.333,13 = 226,29, por cada uno de los meses de Diciembre de 2.010 y Enero a Julio de 2.011; 1.559,42 - 1.407,39 = 152,03, por cada uno de los meses de Agosto, Septiembre y Noviembre de 2.011;

1.195,31 - 1.079,01 = 116,30, por Octubre de 2.011;

Por un total de Diciembre de 2.010 a Noviembre de 2.011, de 2.382,71;

7 días de suspensión de empleo y sueldo, de Octubre de 2.011, dejados sin efecto;

16 días de Diciembre de 2.011, más las pagas prorrateadas: 831,68;

Festivos no recuperables que no se disfruten:

Se pagarán con un 40% más del valor de un día laboral.

Cada día de trabajo, según Tabla Salarial de Convenio, es equivalente a 44,55;

El 40% de este monto es de 17,82;

El valor de cada festivo no recuperable es de 44,55 + 17,82 = 62,37;

62,37 x 7 = 436,59;

40% de los días festivos no recuperables disfrutados:

17,82 x 7 = 124,74;

Total por festivos no recuperables:

436,59 + 124,74 = 561,33;

Vacaciones:

0,17 x 44,55 = 7,57;

Plus manutención:

45,59 mensuales x 12 meses = 547,08;

Ropa de trabajo:

11,85 mensuales x 12 meses = 142,40;

Nocturnidad:

404 horas según el desglose del Hecho Decimocuarto de la Demanda;

La jornada anual corresponde a 1.791 horas;

El valor hora nocturna es de 10,83 más 2,70 por hora, que corresponde al 25% de incremento de valor hora por nocturnidad;

Cada hora nocturna tiene un valor de 13,53;

404 x 2,70 = 1.088;

Horas extraordinarias:

55 horas según el desglose del Hecho Decimoquinto de la Demanda;

El valor hora extraordinaria es de 10,83 más 2,70 por hora, que corresponde al 25% de incremento de valor hora por nocturnidad;

Cada hora nocturna extraordinaria tiene un valor de 13,53;

55 x 13,50 = 742,50;

Total por todos los conceptos: 6.303,37.

DUODÉCIMO

En caso de estimarse los derechos reclamados por Darío en juicio, le corresponderían: Diferencias de tablas salariales de 2.011 y 2.008, con prorrata de Pagas Extraordinarias, a (en Euros):

1.520,14 - 1.333,13 = 187,01, por cada uno de los meses de Noviembre y Diciembre de 2.010;

1.559,42 - 1.333,13 = 226,29, por cada uno de los meses de Enero a Noviembre de 2.011, por un total de 2.262,11;

850,21 Euros en concepto de Incapacidad Temporal a partir del 7 de Octubre de 2.011 (dichos en su Demanda, a restar del total porque se reconocieron como abonados en el juicio);

7 días de suspensión de empleo y sueldo;

2.262,11 + 850,21 = 3.112,32;

Plus manutención:

45,59 mensuales x 12 meses = 547,08;

Ropa de trabajo:

11,85 mensuales x 12 meses = 142,40;

Nocturnidad:

463 horas según el desglose del Hecho Décimo de la Demanda;

La jornada anual corresponde a 1.791 horas;

El valor hora nocturna es de 10,83 más 2,70 por hora, que corresponde al 25% de incremento de valor hora por nocturnidad;

Cada hora nocturna tiene un valor de 13,53;

463 x 2,70 = 1.250,10;

Horas extraordinarias:

55 horas según el desglose del Hecho Undécimo de la Demanda;

4.30 en turno diario y las restantes 50.30 en turno nocturno;

Horas extraordinarias diurnas: 4,30 x 10,83 = 46,56;

El valor hora extraordinaria es de 10,83 más 2,70 por hora, que corresponde al 25% de incremento de valor hora por nocturnidad;

Cada hora nocturna extraordinaria tiene un valor de 13,53;

50,30 x 13,50 = 680,55;

Total: 727,11;

Total por todos los conceptos: 5.779,01 - 850,21 abonados de la Incapacidad Temporal = 4.928,80. DECIMOTERCERO.- Los Actos de Conciliación se celebraron con el resultado de:

Intentados sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, las cuales se impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia se han interpuesto sendos recursos de suplicación, siendo el uno, el de la parte actora, por dos Motivos encuadrados ambos en el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, y lo mismo el otro, el de la empresa demandada, si bien dado el especial razonamiento del primer Motivo del de la parte actora, se pasa a estudiar éste en primer lugar.

Segundo

En su primer Motivo, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, al amparo del artículo 193 c) de la ...

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