STSJ Cataluña 5196/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5196/2013
Fecha19 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8037529

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 19 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5196/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Lantares Europe, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 14 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 779/2012 y siendo recurrido Pedro Antonio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio, por sí y asistido de la Letrada Dª Judith Barceló Cisquella, contra la mercantil LANTARES EUROPE, S.L., declarando la improcedencia del despido efectuado el 11-7-2.012, y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a la readmisión inmediata del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización por importe de 60.901,87 euros (de los que debe descontarse la cantidad ya percibida de 27.148 euros), pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; con abono, sólo en el caso de que se opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 121,50 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- El actor, D. Pedro Antonio, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa LANTARES EUROPE, S.L., desde el 15-5-2.001 con la categoría profesional de Consultor, y percibiendo un salario bruto diario de 121,50 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa.

  1. - La empresa demandada se dedica a la prestación de los servicios siguientes:

    -La importación, exportación, distribución, depósito y comercio, tanto al por mayor como al por menor, de todo tipo de material informático.

    -La creación, confección y comercialización de todo tipo de material informático y sus aplicaciones.

    -La enseñanza, ya sea en local propio o en las dependencias del cliente.

  2. - La empresa demandada, tiene dos centros de trabajo, en Sant Just Desvern (Barcelona) y en Madrid, y está estructurada del siguiente modo:

    -División Administrativa:

    -Atención al cliente.

    -Servicios generales.

    -Informática.

    -Consultoría.

    -División comercial:

    -Comerciales.

    -Dirección

  3. - El actor ha venido prestando servicios como Consultor en el centro de trabajo de Sant Just Desvern.

  4. - En fecha 11-7-2.012 la empresa demandada entregó al actor carta en la que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo por la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, con fundamento en causas productivas, económicas y organizativas, con efectos de 11-7-2.012, carta que consta aportada junto a la demanda y como documento nº 15 de la empresa demandada, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. Las causas que se alegan, de forma resumida, son las siguientes:

  5. Descenso en los ingresos desde el año 2.011 y en los primeros cinco meses del año 2.012.

  6. Pérdida de negocio del 29,34% en el periodo enero a mayo de 2.012 comparado con enero a mayo de 2.011, pasando de 1.154.927,93 euros a 816.102,95 euros.

  7. Finalización de los principales proyectos sin posibilidad de renovación:

    . Proyecto: P010129-IMI-Acció Social

    Cliente: EUROPE-HELP CONSULTING, S.L.

    Jornadas Totales del Proyecto: 761,1

    . Proyecto: P010234-INDITEX-CONSOLIDACIÓN Y BI

    Cliente: INDUSTRIA DISEÑO TEXTIL, S.A. (GRUPO INDITEX)

    Jornadas Totales del Proyecto: 425

    . Proyecto P010239-SAR FASE II

    Cliente: GRUPO SAR (SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL SAU)

    Jornadas Totales del Proyecto: 364,14

    . Proyecto P010312-Autogrill-Proyecto BI

    Cliente: AUTOGRILL IBERIAS, S.L.U.

    Jornadas Totales del Proyecto: 172,57

    . Proyecto: P011035-PARQUES REUNIDOS-Proyecto de Presupuestación Cliente: PARQUES REUNIDOS, S.A.

    Jornadas Totales del Proyecto; 233,63

    . Proyecto: P011031-INSA-Línea Directa-Fase 2 Adm Cognos

    Cliente: INGENIERÍA DE SOFTWARE AVANZADO, S.A.

    Jornadas Totales del Proyecto: 119,38

  8. Disminución en jornadas laborales de los consultores del periodo enero a mayo de 2.012 respecto al mismo periodo del año 2.011, descendiendo el nivel de ocupación de los consultores en los cinco primeros meses del año 2.012 en 10 puntos porcentuales, pasando de representar el 79% en los primeros cinco meses del año 2.011 al 69% en el mismo periodo del año 2012.

  9. Aumento de los costes directos de la empresa en el periodo 2.008 a 2.011, disminuyendo en el 2.012:

    -2.008: 3.527.700,48 euros.

    -2.009: 3.940.606,47 euros.

    -2.010: 3.776.238,36 euros.

    -2.011: 4.016.617,31 euros.

    -2.012: 1.603.025,91 euros.

  10. Aumento de los gastos de estructura de la empresa en el periodo 2.008 a 2.011:

    -2.008: 716.870,59 euros.

    -2.009: 691.972,46 euros.

    -2.010: 677.625 euros.

    -2.011: 788.664,25 euros.

    -2.012: 356.946,39 euros.

  11. Facturación de la empresa del periodo 2.008 a 2.012:

    -2.008: 4.374.159,11 euros.

    -2.009: 4.963.035,83 euros.

    -2.010: 4.728.394,04 euros.

    -2.011: 5.002.081,53 euros.

    -2.012 a 31-5-2.012: 1.721.836,29 euros. Previsión a final ejercicio: 4.132.407,10 euros.

  12. Aumento del porcentaje de de la ventas que representan los costes de personal en el 2.012 al 76,57%.

  13. Descenso de la cifra de ventas en el periodo 2.010-2.011:

    -4º trimestre 2.010: 1.363.472 euros.

    -1º trimestre 2.011: 1.396.996 euros.

    -2º trimestre 2.011: 1.186.942 euros.

    -3º trimestre 2.011: 1.151.205 euros.

    -4º trimestre 2.011: 1.266.936 euros.

    -1º trimestre 2.012: 1.085.960 euros.

    -2º trimestre 2.010: 1.063.241 euros.

  14. El resultado de los ejercicios 2.008 a 2.012, antes de impuestos, es el siguiente:

    -2.008: beneficios de 23.201,05 euros.

    -2.009: beneficios de 158.868,14 euros.

    -2.010: beneficios de 103.381,38 euros. -2.011: beneficios de 87.867,96 euros.

    -2.012 (a fecha 31-5-2.012): pérdidas de 247.328,25 euros.

  15. Descenso del margen neto de consultoría y de licencias en el periodo enero a mayo de 2.012 del 14,50% y 13,09% respectivamente, y previsión en el periodo de junio a diciembre de 2.012 del 14,86% y 0,05% respectivamente.

  16. - La empresa demandada durante los ejercicios 2.008 a 2.011 ha tenido como importe neto de cifra de negocios y el resultado siguiente:

    -2.008: -Cifra de negocios: 4.374.159,11 euros.

    -Resultado: beneficio después de impuestos: 20.061,53 euros.

    -2.009: -Cifra de negocios: 4.963.035,83 euros.

    -Resultado: beneficio después de impuestos: 130.164,83 euros.

    -2.010: -Cifra de negocios: 4.728.394,04 euros.

    -Resultado: beneficio después de impuestos: 81.724,32 euros.

    -2.011: -Cifra de negocios: 5.002.081,53 euros.

    -Resultado: beneficio después de impuestos: 74.504,38 euros.

  17. - La empresa demandada ha despedido por las mismas causas en fecha 12-7-2.012, a dos empleados más del centro de trabajo de Madrid.

  18. - El actor ha percibido la indemnización indicada en la carta de despido por importe de 27.148 euros, así como la cantidad de 3.251,90 euros en concepto de liquidación y compensación por los días de falta de preaviso.

  19. - En la página web de la empresa demandada se mantienen ofertas de empleo como Consultor en los meses de septiembre y octubre de 2.012, y se exponen como noticias la apertura de una oficina en Lisboa.

  20. - En fecha 3-8-2.012 la empresa demandada ha suscrito con la empresa VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., para la prestación de servicios de mantenimiento evolutivo de las soluciones CMP (Control de Gestión y Finanzas), y en concreto el desarrollo de evolutivos de la solución de Planning, Budgeting & Forecast sobre teconología IBM Cognos TM1.

  21. - La empresa demandada ha contratado como Consultora a Dª Carla, con formación y experiencia en TM1 IBM Cognos.

  22. - La empresa demandada ha renegociado el contrato de alquiler de las instalaciones de Madrid, pasando a paga un alquiler más bajo, ha renegociado el renting tecnológico, con una cuota más baja, ha renovado el contrato de telefonía con Vodafone, con una reducción de tarifa (Documentos 19 a 24 del ramo de prueba de la parte actora).

  23. - Presentada Papeleta de Conciliación por el actor ante el Departament d'Empresa i Ocupació en fecha 30-7-2.012, el acto se celebró el 11-10-2.012, con el resultado de sin avenencia.

  24. - El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación de la empresa LANTARES EUROPE S.L. y con correcto amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la modificación del contenido del relato fáctico de la sentencia de instancia, a fin de que se suprima el ordinal noveno, se refundan en uno solo los ordinales...

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