STSJ Cataluña 5140/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5140/2013
Fecha17 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8034392

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5140/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA EGARSAT frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 29 de junio de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 710/2011 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUPESA CONSTRUCCIONES MECANICAS, S.L y Patricio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Don Patricio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA EGARSAT y la empresa MUPESA CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL., debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador demandante en 9 de septiembre de 2010, deriva de la contingencia de accidente de trabajo, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales a ella inherentes y a la MUTUA EGARSAT a responder del pago de las prestaciones derivadas de dicho proceso, desde su inicio hasta el 5 de octubre de 2011, de acuerdo con una base reguladora mensual de 1.871,02 euros, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de INSS y TGSS. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El trabajador demandante, Patricio, nacido en NUM000 de 1956, ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada, MUPESA CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL., que tiene cubiertas las contingencias profesionales, incluida la incapacidad temporal, con la codemandada MUTUA EGARSAT y se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones para con la Seguridad Social (no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 6 de noviembre de 1979 el trabajador demandante sufrió un accidente de circulación, considerado de trabajo "in itinere", presentando fractura abierta de tibia y peroné izquierdos; fractura cubito y metacarpianos izquierdos y fractura articulación tibio-peronea izquierda superior, con lesión ligamento lateral externo (hecho segundo de la demanda y documentos obrantes a folios 27 y siguientes).

TERCERO

En fecha 11 de marzo de 2010 el actor sufrió un nuevo accidente de trabajo, cuando prestaba servicios para la empresa codemandada, afectándole la rodilla y perna izquierda, iniciando proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo en fecha 11 de marzo de 2010, con cargo a la Mutua codemandada y con el diagnóstico de esguinces y torceduras en rodilla y pierna, habiéndose detectado artrosis tricompartimental severa secundaria a antigua fractura de tibia en el año 1980. Fue dado de alta médica en 15 de agosto de 2010, por curación. El actor impugnó el alta médica, que fue confirmada y extinguido el proceso de incapacidad temporal por el INSS con efectos de 24 de agosto de 2010 (hecho segundo de la demanda, parte de accidente, folios 69 a 71, partes de baja y alta médica, folios 49, 74 y 75, informe obrante a folio 50 y resolución del INSS, folio 97, obrantes todos ellos al expediente administrativo, no controvertido).

CUARTO

En fecha 9 de septiembre de 2010, el actor inició proceso de incapacidad temporal, derivado éste de enfermedad común, con el diagnóstico de gonartrosis, habiendo extendido el parte de baja médica el facultativo del Institut Català de la Salut, siendo dado de alta médica con propuesta de incapacidad permanente en 15 de julio de 2011 (hecho segundo de la demanda y parte de baja y alta médica, obrante a folios 53, 54 y 82 y obrantes al expediente administrativo).

QUINTO

El actor, mediante escrito presentado en 21 de septiembre de 2010, formuló solicitud ante el INSS, interesando que se declarara que el proceso de incapacidad temporal iniciado en 9 de septiembre de 2010, derivaba de accidente de trabajo (solicitud obrante al expediente administrativo, folio 142, anverso y reverso).

El actor fue reconocido por el ICAM en fecha 14 de febrero de 2011, que emitió dictamen considerando que el proceso de incapacidad temporal iniciado en 9 de septiembre de 2010 deriva de la contingencia de enfermedad común (informe obrante a folios 95-96 y al expediente administrativo, folios 152, que se da por íntegramente reproducido).

SEXTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida 8 de abril de 2011, previa propuesta de la CEI y en base al anterior dictamen del ICAM, se declaró el carácter de contingencia de enfermedad común del proceso de incapacidad temporal iniciado en 9 de septiembre de 2010 y que se agotó por alta médica de 15 de julio de 2011 con propuesta de incapacidad permanente, determinando como responsable del mismo al INSS (hecho tercero de la demanda y resolución obrante a folios 84-85 y al expediente administrativo, folios 136 y siguientes, que se da por íntegramente reproducida).

SÉPTIMO

Interpuesta reclamación previa en fecha 10 de mayo de 2011 por el trabajador demandante frente a la anterior resolución del INSS, ha sido desestimada por nueva resolución del INSS, de fecha de salida de 4 de julio de 2011, que confirma la resolución anterior (hecho tercero de la demanda, reclamación previa, folios 4 a 7 y resolución denegatoria y reclamación previa, obrantes al expediente administrativo, folios 169 vuelto a 177, que se dan por íntegramente reproducidas).

OCTAVO

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal solicitada asciende a 1.871,02 euros, base del mes de febrero de 2010 (contestación a la demanda por parte de la Mutua en extremos no opuestos por la actora).

NOVENO

El trabajador demandante, con antecedentes de accidente de tráfico en noviembre de 1979, que comportó fractura de tibia y peroné izquierdos y lesión de ligamentos cruzados y laterales, en marzo de 2010 sufre nuevo accidente de trabajo, que afectó a la rodilla izquierda, con derrame y agudización de cuadro anterior, diagnosticado de esguince de rodilla izquierda. Presenta un rodilla dolorosa, inestable, con artrosis tricompartimental muy acentuada, como consecuencia de la inestabilidad que ha padecido (dictámenes del ICAM, folios 152 a 154, informes médicos aportados por la actora, folios 23 a 56, informes médicos aportados por la Mutua demandada, folios 64 a 68 y 77-78 y periciales médicas practicadas a propuesta de la actora y de la Mutua). DÉCIMO .- Por resolución de la Dirección provincial del INSS, de fecha 7 de octubre de 2011, se ha declarado al actor afecto de una...

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