STSJ Cataluña 5133/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5133/2013
Fecha17 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2010 - 8021242

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 17 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5133/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Suberolita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 6 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1045/2010 y siendo recurridos XL Insurance Company Limited, Leandro, Eurofirms ETT, S.L.U. y Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Primera Fija, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Leandro debo condenar y condeno a SUBEROLITA, S.A. y a XL INSURANCE COMPANY LIMITED de forma solidaria, a abonar a la parte actora la cantidad de 8.034,50 euros en concepto de indemnización por el accidente de trabajo sufrido el 14-06-2008, cuantia que generara interes legal desde la fecha 15 de octubre de 2010 y hasta la presente y además devengará el interes de mora proceseal del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta Sentencia hasta su completo pago. XL INSURANCE COMPANY LIMITED responderá a partir de la franquicia de 9.000 euros, siendo la condena hasta la suma de 9.000 euros a cargo exlcusivo de la empresa SUBEROLITA, S.A.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A EUROFIRMS, ETT SLU y a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA de todas las pretensiones contra los mismos ejercitadas en el presente pleito."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- D Leandro, nacido el NUM000 -1972, con N.I.E nº NUM001, y nº NUM002 de afiliación a la Seguridad Social, prestaba sus servicios en las instalaciones de la empresa Suberolita SA desde el 16-07-2007, en virtud de un contrato de puesta a disposición firmado entre Suberolita SA y la empresa Eurofirms ETT SLU, siendo su profesión habitual la de peón y su salario en el mes de mayo de 2008 fue de

2.988,39 euros brutos con inclusión de paga.

  1. - En fecha 12-07-2007 el actor firmó un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Eurofirms ETT, S.L.U en virtud del cual prestaria sus servicios como peón en la empresa Suberolita S.A.-Obra dicho contrato en los folios 280 y ss que se dan integramente por reproducidos.- Según el contrato " (..) El trabajo consistirá en Recolzament en recollida de material, neteja de motllos i de les instal.lacions en general". En las clausulas adicionales constan como Riesgos profesionales " Atrapamiento por o entre objetos, Atropellamientos o golpes con vehículos, Caídas de objetos en manipulación. Caidas de personas a diferente nivel. Caidas de maquinaria. Golpes, deslices, incendios, pinchazos y arañazos. Sobreesfuerzos". Y en el contrato se hace constar que se ha formado al trabajador en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo y de los riesgos del puesto de trabajo, entregándosele un anexo de medidas preventivas de riesgos laborales, y habiendosele realizado un curso de formación audiovisual.

  2. - En fecha 19-09-2007 Leandro firmó el documento obrante al folio 339 por el que manifiesta que la empresa Suberolita SA entregó por escrito a Leandro los Procedimientos Operativos de Seguridad de Especialista en prefabricado, Peon especialista pretensado, carretilla elevadora, mecánico, conductor de pala cargadora y gruista. Como documentos entregados constan los folios 385 a 389 que solo habla del puesto de trabajo de Gruista. En la misma fecha 19-09-2007 el actor firmó el documento obrante al folio 389 en el que dice que " ..recibe los siguientes Manuales Básicos de Prevención y se compromete a hacerlo llegar dichos manuales a todos sus trabajadores y a sus posibles subcontratas que vayan a realizar cualquier actividad en nuestros centros" y constan marcados los siguientes: la recepción de los Manuales básicos de Prevención de Riesgos Profesionales en las Industrias y Diversos, Operador de Carretillas Elevadoras, Conductor Pala Excavadora, Primeros Auxilios, Operadores de Grúas Torre y Personal de Mantenimiento. Se ha aportado por la empresa como Manual entregado el que obra dentro del sobre foliado 390, cuya fecha de primera impresión es abril de 2008.

    En fecha 11-01-2008 al actor se le entregaron EPIS consistentes en guantes, botas y gafas.

    El trabajador firmó la recepción tanto de la documentación como de los Epis mediante una estrella dado que no sabe leer ni escribir, ni en su idioma ni en castellano. El encargado Luis Andrés le explicó el procedimiento a seguir en el ejercicio de sus funciones en el puesto de trabajo que realizaba en Suberolita SA en el momento del accidente.

  3. - El día 14-06-2008 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios como peón en las instalaciones de Suberolita. Hacia casi un año que el actor estaba en dicho puesto. El trabajo del actor consistia en trasladar y apilar placas de hormigón de 4,97 metros x 1,10 metros. Las placas se transportan mediante un puente grua, cogidas con una pinza. Como las placas tienen que apilarse en bloques de cuatro, entre las mismas,cuando están en el suelo, se coloca un listón de madera de 10cmx10cm ( cabio). Dicho listón lo colocan los trabajadores con las manos, y si el listón se torcía, las ordenes del encargado eran que se pusiera la mano por el lateral para recolocarla, aprovechando los 10 cm de la madera, no por encima, agarrando el cabio con dos dedos por el lateral, porque como seguia moviendo la placa al mismo tiempo si se asentaba no le atrapara la mano. En esta operación sólo interviene una persona. El trabajador tenia que apilar las placas de hormigón y para ello en una de las manos tenia el mando del puente grúa con el que movia la placa, y de forma simultánea, con la otra mano realizaba el acompañamiento de la placa y recolocación de las maderas intermedias. El accidente se produjo cuando el trabajador fue a recolocar el listón de madera, sin dejar de accionar el puente grua con la mano contraria, y la placa de hormigón cayó encima de su mano, quedando atrapada.

  4. - Consta en autos un informe de investigación de accidentes, en el que figura que tal atrapamiento se produce " al manipular de forma incorrecta la carga que iba ser apilada y apoyada sobre los cabios", y se señalan como causa del accidente "utilizar inadecuadamente los equipos de trabajo" "manejo inadecuado de materiales", "exceso de confianza" y "empleo indebido del equipo" . No se contiene referencia alguna a las medidas correctoras a introducir ni tampoco consta validado por Servicio de Prevención ajeno, unicamente consta que ha sido realizado por Agapito y Apolonio . No se ha acreditado en autos la certeza de los hechos reflejados en el informe, ni autoria del mismo, que obra a los folios 466 467 . 6. -La Inspección de trabajo y seguridad social realizó informe en fecha 25-09-2009 - obrante a los folios 91 a 95 y ss y que aquí se da por reproducido- y en el que consta que la visita de inspección fue el día 10-09-2009, y en su parte interesante dice:

    " (...) El accidente del Sr. Leandro se produjo mientras manipulaba cargas suspendidas mediante puente grua sin las medidas de seguridad adecuadas.

    Tal y como establece el artículo 5.1 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, por el que se establecen las disposiciones minimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria es la responsable de las condiciens de ejecución de trabajo de los trabajadores puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal, en todo lo relacionado con la protección de su seguridad y salud, asegurándole el mismo nivel de protección que a los restantes trabajadores de la empresa

    En tal sentido su obligación es garantizar:

    - Que todos los trabajadores puedan acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios par utilizar o ajustar o mantener los equipos de trabajo.

    - Que todas las operaciones de levantamiento estén correctamente planificadas, vigiladas adecuadamente y efectuadas con miras a proteger la seguridad de los trabajadores.

    - Que los trabajos se organicen de forma que, mientras un trabajador este colgado o descolgando una carga a mano, pueda realizar con toda seguridad dichas operaciones, garantizando en particular que dicho trabajador conserve el control, directo o indirecto, de las mismas.

    Tales obligaciones, en virtud de los hechos descritos, se consideran incumplidas por la empresa usuaria, suponiendo al mismo tiempo, el incumplimiento del deber general de prevención que imputa al empresario el artículo 14.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (...)

    En base al incumplimiento de los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 31/1995, y del art. 3 del R.D. 1295/1997, de 18 de julio, se extiende acta de infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales por falta de medidas de seguridad, haciéndose constar por la Inspección que " No se aprecia conducta infractora por parte de la empresa EUROFIRMS ETT, S.L.U" .

  5. - La Inspección propuso el Acta de Infracción num NUM003, imponiéndose por la Directora de Servicios Territoriales de Barcelona por resolución de 4-02-2010 una sanción a Suberolita...

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