STSJ Asturias 2079/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2079/2013
Fecha31 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02079/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101940

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001774 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000355/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Cristobal

Abogado/a: DOMINGO VILLAMIL GOMEZ DE LA TORRE

Recurrido/s: SERVICIO DE SALUD DEL PDO DE ASTURIAS(SESPA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 2079/13

En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 000177 /2013, formalizado por el Letrado DOMINGO VILLAMIL GOMEZ DE LA TORRE, en nombre y representación de Cristobal, contra la sentencia número 390/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000355/2013, seguidos a instancia de Cristobal frente a SERVICIO DE SALUD DEL PDO DE ASTURIAS(SESPA), siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cristobal presentó demanda contra SERVICIO DE SALUD DEL PDO DE ASTURIAS (SESPA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 390/2013, de fecha ocho de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios en el Hospital "Grande Covián" de Arriondas desde el 5 de enero de 1998. El ciado centro está integrado en el SESPA desde el año 2012. Fue nombrado al 1 de octubre de 2001, Jefe de Sección del servicio de anestesiología y reanimación en el que cesó en febrero de 2010 tras las reiteradas quejas y disconformidades del entonces jefe del servicio; formalizó un contrato el 1 de febrero de 2010 tras las reiteradas quejas y disconformidades del entonces jefe del servicio; formalizó un contrato el 1 de febrero de 2005 como Responsable de Gestión de Unidad Clínica del área sanitaria, especialidad de anestesiología y reanimación.

    No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - Realzó guardias en un número de horas variable, desde enero de 2009 a junio de 2012, todos los meses, excepto durante un periodo d incpaicdad temporal de enero a parte de abril de 2011 y desde su reincorporación hasta junio de 2011 inclusive.

    El actor solicitó el 12 de junio de 2012 a la gerente del hospital que se declarara nula la suspensión de sus funciones como médico adjunto alegando que no se concretan los hechos, no se indica emplazo de duración, no se incardinan los hechos en el tipo disciplinario, se aplica una sanción sin incoar el procedimiento y no hay motivación.

  3. - La retribución percibida por el actor durante el año 2012 fue de 62.410,50# lo que supone un salario bruto diario de 171#.

    El salario bruto diario teniendo en cuenta sólo los seis primeros meses del año 2012, en que realizó guardias, es de 217,6# (39.711,76# brutos de enero de junio de 2012, ambos inclusive).

  4. - El 21 de noviembre de 2011 fue nombrado Jefe del Servicio de anestesiología y reanimación del citado hospital, Indalecio . Desde esa fecha el citado insistió al actor sobre ciertas prácticas que llevaba a cabo de manera incorrecta, como el manejo de coloides y hemoderivados de forma aleatoria, el manejo atípico de la ventilaclión mecánica y oxigenoterapia, la nula practica de las normas estandarizadas de asepsia para la realización de distintas técnicas anestésicas, el manejo inadecuado de fluidoterapia en pacientes en reanimación y la ausencia de controles analíticos seriados en pacientes de reanimación; el actor atendió las indicaciones.

  5. - El 31 de mayo de 2010 Mercedes presentó queja en el hospital "Grande Covián" frente al actor por hechos ocurridos el 9 de ese mes cuando dio a luz. Denuncia que una vez puesta la anestesia epidural por el actor a las 3,20 horas, seguía con dolor y pidió a la matrona que llamase al anestesista, lo que hizo inmediatamente a las 4,05 horas, pero el actor se negó a acudir al paritorio; llegó las 4,10 horas y aumentó la perfusión ordenando que se mantuviera hasta que cesara el dolor; como el dolor continuaba se avisó al actor a las 4,38 horas y a las 4,43 horas se le administró al actor a las 4,38 horas y a las 4,43 horas se le administró un bolo directo y se bajó la perfusión, continuando la paciente con dolor hasta que dio a luz a las 5,35 horas.

    El hospital incoó un expediente y se notificó al actor el 27 de septiembre de 2010, la imposición de una sanción por falta de septiembre de 2010, la imposición de una sanción por falta grave, tipificada en el artículo 35, j del II Convenio Colectivo del Hospital del Oriente, descrita como "no atender a los usuarios del centro y a sus familiares, de acuerdo a las normas del correcto ejercicio de la profesión"; la sanción era una amonestación por escrito que, una vez impugnada por 3el actor fue conciliada ante la UMAC el 21 de octubre, al dejarla sin efecto la conciliada.

  6. - El 4 de octubre de 2011 el actor desempeñaba su trabajo de anestesista en una intervención quirúrgica. Momentos antes de comenzar el actor solicitó el test de coagulación y durmió al paciente. Cuando la cirujana le indica que va a comenzar la intervención, el actor se niega hasta que llegue al resultado del test; a pesar de las razones esgrimidas por la cirujana, decidió esperar hasta que llegaran, transcurriendo 30 minutos. La cirujana llamó al entonces jefe de servicio de anestesiología, quien acudió al quirófano y se interesó por la situación; el actor manifestó que si el resultado del test estuviera alterado, reanimaría a la paciente. El jefe del servicio informó a la dirección médica quien a su vez solicito información al actor, quien presentó un escrito el 18 de octubre de 2011.

  7. - El 4 de junio de 2012 estaba programada la intervención quirúrgica de Rebeca, de 89 años, par ala sustitución parcial de la cadera derecha. El estudio de preanestesia lo realizó le jefe de servicio que la calificó como ASA II y la declaró apta. En el quirófano estaba presente el actor como anestesista; le colocó una vía central introducida unos 25 cm, en una zona próxima al ventrículo derecho, cuando la praxis correcta indica que se introduzca en una persona adulta, entre 10 y 15 cm, siguiendo las marcas de longitud del propio cateter. La paciente estaba en decúbito lateral.

    Durante la intervención la paciente sufrió una parada cardiaca de la que recuperó y entro en bradicardia; en ese momento entró que el quirófano la supervisora de quirófano, Sonsoles a la que llamaron dada la situación. El actor le preguntó se podía inyecta aleudrina en bolo, a lo que la supervisora le dijo que no jugara si no estaba seguro y que ella no tenía total certeza; en el tiempo en que la Supervisora se dió la vuelta para coger otra material, el actor le dijo "ves como se podía"; el tiempo transcurrido fue de escasos segundos, inyectándole 0,2 microgramos diluidos.

    El tiempo en el que debe inyectarse en bolo esa cantidad de aleudrina diluida es de un minuto.

    El actor hizo constar en el informe de la intervención que se requería un masaje cardiaco, que la paciente salió d el aparada con ritmo y a pesar de la parada, hubo ventilación en todo momento.

    La paciente pasó a reanimación donde realizó otra parada cardiorrespiratoria, y se le practicaron maniobras de reanimación; el actor dijo a la Supervisora que había una ventilación correcta por lo que ésta decidió llamar a otro médico de urgencias, Marcos, quien observó la activad pasiva del actor, in informar con claridad sobre lo sucedido, siendo Marcos quien realizó las maniobras de reanimación tras una nueva parada cardiaca y le administró la medicación correspondiente. Llegó el jefe de servicio de anestesiología al ver a médico de urgencias en la unidad de reanimación que pertenece al servicio de anestesiología.

    Informaron por escrito sobre lo sucedido, el jefe de servicio de anestesiología, el jefe de urgencias, Marcos, y la supervisora de quirófano.

  8. - El Sespa decidió el 11 de junio de 2012 iniciar un expediente disciplinario al actor por falta muy grave, por lo sucedido el día 4 de junio de 2012, lo que notificó al hospital el mismo día. En esa fecha, la directora médica solicitó informe al actor quien lo entregó al día siguiente en el que manifiesta, entre otras cosas, que durante la intervención se produjo una parada cardiaca (asistolia) que recuperó con el tratamiento oportuno, sin que en ningún momento estuviera comprometida la ventilación y al saturación se mantuvo en niveles tolerables.

  9. - El jefe del servicio de anestesiología envió un escrito a la dirección médica el 20 de junio de 2012 en el solicita limitar las actividades del actor a la valoración preanestésica programada y a interconsultas en ámbito hospitalario en jornada ordinaria de 8 a 15 horas, lo que suponía también excluirle del servicio de guardia. El jefe de servicio pasaba a supervisar las tareas asignadas. El gerente del Área Sanitaria VI lo acordó el 22 de junio durante el tiempo imprescidible para la investigación de los hechos.

  10. - El 18 de junio de 2012 se estaba practicando una colonoscopía en la que intervenía el actor; como el paciente se quejaba de dolor y se movía la cirujana solicitó...

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